Corrección de erratas del Real Decreto 2740/1986, de 24 de diciembre, por el que se modifica el anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la entrada de mercancías en las islas Canarias.

MarginalBOE-A-1987-2716
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
29
Martes
3
febrero
1987
I. Disposiciones generales
3239
2716
JEFATURA
DEL
ESTADO
2714 CORRECC/ON
de
erratas del Real
Der:ret<>-Iey
311986.
de
30
de
diciembre.
sobre
medidas
urgentes
para
la
ordenación
de
aprovechamientos
hidráUlicos
en
la
cuenca
del
Segura.
Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto-ley
publicado en
el
«!loletín Oficial del Estad"" número
14.
de
16
d;
e!lero de 1987.
se
transcriben acontinuación las siguientes rectifica.
Clones:
.
En
el
articulo 4.°, línea 4, donde dice: «aplicación
de
los
diferentes usos», debe
decir:
«aplicación alos diferentes usos».
En el articulo 5.°, línea 2, donde dice:
""lantes
coordinados»
debe decir: «planes
coordinados».
'
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
2715
RECURSO
de Inconst/tuclonaUdad número
95511986,
promovido por
el
Presidente
del
Gobierno
contra
determinados
preceptos
de
la
Ley
del
Parla-
mento de
las
Islas
Baleares
311986,
de
29
de
abril.
El
Tribunal Constitucional,
por
auto,
de
22 de enero actual,
dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 955/1986,
promovido por el Presidente del Gobierno. ha acordado el mante-
nimiento
de
la
sus~nsi6n
de la vigencia yaplicación de los
artículos 5.2; 7.1, últImo párrafo; 10.1, párrafo segundo:
13
y20.2
de la Ley de normalización lingüística 3/1986, de 29 de abril, del
Parlamento de las Islas Baleares, cuya suspensi6n
se
dispuso por
providencia de 29
de
agosto
de
1986 al haber invocado el
Presidente del Gobierno el articulo 161.2 de la Constitución.
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid. 22 de enero
de
1987.-El Presidente del Tribunal
Constitucional, Francisco
Tomás
yValiente.-Firmado yrubricado.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECC/ON de erratas del Real Decreto
2740/1986, de
24
de diciembre.
por
el
que
se
modifica
el
anexo a
la
Ordenanzajiscal
reguladora
de
la
Tarifa
Especial
del
Arbitrio Insular a
la
entrada
de
mercan·
cías
~n
las
Islas
Canarías.
Padecido error
en
la inserción del citado Real Decreto. publi.
cado en el «Boletin Olicial del
Estad""
número
13,
de fecha
15
de
enero de 1987, se transcribe acontinuación la oportuna rectifica·
ción: '
P!lgina 1038, columna C?rrespondiente apm:\ida arancelaria, en
la
pnmera
partIda, donde dice: «Ex.
22.09.C.I.a.I.~,
debe decIr: «Ex.
22.09.C.l.a.l.~.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
2717 ORDEN de 29
de
enero
de 1987
por
la
que
se
desarrollan
las
normas
sobre
cotización a
la
Seguri-
dad
Social,
Desempleo.
Fondo
de
Garanlfa Salarial y
Formación
Profesional,
contenidas
en
el
Real
De·
creta
4111987,
de
16
de
enero.
Establecidas
las
nuevas normas básicas de cotización ala
Seguridad Social, Desempleo,
Fondo
de Garantía Salarial y
Forma·
ción Profesional para el ejercicio 1987,
por
el Real Decreto
41/1987, de
16
de enero, resulta necesario desarrollar aquéllas, para
una mejor aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto citado.
En su vu1ud, este Ministerio, en uso de las atribuciones
conferidas por la disposición fmal primera del Real Decreto
1245/1979, de 25 de mayo, ypor la disposición linal del Real
Decreto 41/1987, de
16
de enero,
ha
dispuesto:
CAPITULO
PRIMERO
Cetlzaclón a
la
Sepridad
Social
SECCiÓN 1.'
RÉGIMEN
GENERAL
Artículo
l.
o
l.
La base
de
cotización para todas las contin-
le~~s
ysituaciones comprendidas en la acción protectora de este
Régimen vendrá determinada
por
las retribuciones
que
mensual-
mente tenga derecho apercibir el trabojador olas
que
efectiva-
mente perciba, de ser éstas superiores, .por razón del trabojo que
realice
por
cuenta ojena, cualquiera que sea su forma odenomina-
ción,
sin
otras excepciones
que
las
correspondientes a
los
conceptos
no
computables determinados en el número Idel articulo
73
de la
Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974.
2.
Para determinar la base de cotización correspondiente a
cada
mes por las contingencias aque se refiere el número anterior,
excepción hecha de las de accidentes de trabajo yenfermedades
profesionales, se aplicarán las siguientes normas:
Primera.-Se computarán las retribuciones devengadas
en
el mes
aque se refiere la cotización.
Segunda.-A las retribuciones computadas conforme ala norma
anterior
se
añadirá la parte proporcional de las gratificaciones
extraordinarias establecidas yde aquellos otros conceptos retributi-
vos que tengan una periodicidad en su devengo superior ala
mensual oque DO tengan carácter periódico y
se
satisfagan dentro
del ejercicio económico de 1987. Atal efecto, el importe anual
estimado de dichas
~tilicaciones
extraordinarias ydemás concep-
tos retributivos
se
dividirá
por
trescientos sesenta ycinco dias, yel
cociente que resulte
se
multiplicará
por
el número
de
dias que
comprenda el periodo
de
cotización de cada mes. En el caso de
Que
la retribución que corresponda al trabaiador tenga el carácter de
mensual, el indicado importe anual se dividirá
por
12.
Tercera.-Si la base
de
cotización
que
resulte de acuerdo con las
normas anteriores
no
estuviese comprendida entre la cuantía de la
base mínima yde la máxima correspondiente al grupo de cotiza-
ción
de
la categorla profesional deltrabojador, conforme ala tabla
establecida en el articulo 3.°, se cotizará
por
la
base mlnima o
máxima, según que la resultante sea inferior aaquélla osuperior a
ésta.
La
.indicada base
mínima
será de aplicación cualqUIera que
fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en
aquellos contratos
de
trabojo en que
por
disposición legal
se
dispone lo contrario.
Cuarta.-EI importe
de
la base diaria de cotización se normaliza-
ajustándolo al múltiplo de 10 más próximo por defecto opor
exceso; si dicho importe equidistara
de
dos múltiplos consecutivos,
se aplicará el inferior. El resultado normalizado se multiplicará
por
el número de días que comprende el periodo de cotización de cada
mes. En el caso de que la retribución que le corresponda al

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