Corrección de errores por la que se deja sin efecto la corrección de errores del Real Decreto 2435/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan las liquidaciones de los quebrantos producidos a las Entidades oficiales de crédito derivadas de créditos y avales concedidos a Empresas en reconversión industrial al amparo de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y a la Ley 27/1984, de 26 de julio.

MarginalBOE-A-1986-2894
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
"BOE
núm,
30
:
Martes
4
febrero
1986
4681
CORRECC/ON
de errores por la que se dejaJin electo
la
corrección de errores del
Real
Decreto 243511985.
de
4
de
diciembre. por el que se regulan las /iqu;dacio-
nes de los quebrantos producidos alas Entidades
oficiales de crédito derú'adas
de
rrédiros yavales
concedidos aEmpresas en reconrers;ón industrial
al
amparo de la
Ley
21/1982.
de
9de junio, rala
Ler
27/1984, de
26
de julio.
..
Remitida por error la corrección de errores del 'Real Decreto
2435/1985. de
4de
diciembre, publicada en
el
-«Boletín
Oficial del
Estado» número
28,
de fecha Ide febrer.o de 1986. Queda
la
misma
sin efecto. .
comunicaba en la
aludida
Notá Verbal de
25
de junio
de
1985.
entregada al Gobierno sueco». -
Lo
que
se
hace público para conocimiento general. -
,Madrid,
16
de enero de J986.-EI Secretario general Tecnico.
Jose Manuel Paz Agúeras. . .
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
2894
l. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
CORRECClON
de
errores del
Real
Decreto 956/1984,
.
de
J}
de abril. sobre lraspa5fl de funciones yservicios
del Estado a
la
Comunidad Autónoma
de
Casulla y
León en materia de carreteras.
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del
citado Real Decreto inserto
en
el «Boletín Oficial del Estado»
número 123
..
de fecha
23
de mayo de 1984, se transcriben a
continuación
las
siguientes modificaciones relativas
al
personal
transferido de la .[efatura de Carreteras León:
En
la página 14313, relación nominal 3.5.1 de personal laboral
de
la
Jefatura de Carreteras, provincia de León, figura Gonzalez
PIñan, Olegaría (nivel 2),
no
debiendo figurar en la citada relación,
ysí, en cambio, Rodríguez Gómez Benedicto, documento nacional
de identidad 9.606.477, Peón esPecializado (nivel 2), con ·unas
retribuciones de 825.062 pesetas,
Que
se omitió por error.
En
consecuencia, Queda anulada la parte de la corrección de
errores que, Beste respecto, apareció publicada en
el
«Boletín
Oficial del Estado» de
19
de septiembre de 1985, número 225.
página 29583, en
el
Que
se
incluía adon Miguel López Robles, con
documento nacional de identidad 9.5ü7.676 como personal transfe-
rido.
el
cual pennanece en el Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
2891
2893
2892
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
DENUNCIA
Por
Suiza
del Acuerdo Comercial entre el
Gobierno español y
el
Gobierno suizo. hecho en
Madrid
el
2
de
abril de 1960.
Por nota verbal
de
fecba 20 de diciembre de 1985,
la
Embajada
de Suiza comunica aeste Ministerio de Asuntos Exteriores
Que
la
adhesión del l
de
enero de 1986,
de
España alas Comunidades
Europeas hace necesario
el
ajuste de los acuerdos de libre cambio
concluidos entre Suiza ylas Comunidades Europeas, por lo
Que
el
Gobierno suizo
se
ve en obligación de denunciar el Acuerdo
Comercial entre
el
Gobierno español yel Gobierno suizo de 2de
abril de 1960.
De
confonnidad
coQ
el
articulo 8de ,dicho Acuerdo, esta
denuncia tendrá efecto apartir del
31
de marzo de 1986.
Lo que
se
hace público para eonocimiento general.
Madrid,
27
de enero
de
1-986
....
EJ
Secretario general técnico, José
Manu'el Paz yAgüeras. . .
CORRECC/ON
de errores de la Denuncja por España
del Acuerdo entre España ylos países de la Asociación
Europea de Libre Cambio, hecho en Madrid el 26 de
Junio de 1979,
Advenido error en el texto remitido para su publicación de la
denuncia por España del Acuerdo entre España ylos países de la
Asociación Europea de Libre Cambio de 26 de
junio
de 1979,
inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número '308, de
2S
de
diciembre de 1985"página 40492, acontinuación se transcribe la
'Oportuna rectificación.
Apartir de la línea octava del texto publicado, que comienza
por: «... España dejará de formar parte...»; deberá decir: K•. España
podrá dejar de formar parte del Acuerdo en cualquier momento
desde el dia
25
de diciembre de 1985, es decir, .seis meses después
de la fecha de comunicación al Gobierno depositario de
..
su dectsión
de retirarse-dej mismo.
-En
consecuencia,. de conformidad con lo
establecido en el artículo 182 del acta relativa alas condiciones de
adhesión del Reino de
E~paña
alas Comunidades Europeas, aneja
al Tratado de-Adhesión del Reino de España yde la República
Portuguesa, hecho en Lisboa
el
12
de
junio
de 1985,
la
referida
Denuncia tendrá efectos a
panir
del Ide enero de 1986.
asise
2895
ORDEN
de 30
de
diciembre de 1985 sobre regulaCión
del coeficiente de recursos propios de las Entidades de
Financiación.
Ilustrísimo señor:
La Orden de
19
de
junio
de 1979, por la
Que
se
modificó
el
articulo
6.
0de la Orden de
14
de febrero
de
1978, sobre
el
regimen
de Entidades de Financiación, disponía que para estas Sociedades
la relación entre recursos propios yrecursos ajenos estará en
relación al coeficiente de garantía legalmente establecido para los
Bancos comerciaJes ymixtos. .
La
promulgación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo
(<
Oficial del Estado» del 28), de Coeficientes de Inversión, Recursos
Propios yObligaciones de Infonnación de los Intermediarios
Financieros, modifica sustancialmente tanto
el
concepto como
la
fónnula de cálculo del coeficiente de garantia de los Bancos, por
10
que apartir de
la
entrada en vigor
de
esta
Ley
la~
Entidades de
Financiación quedarían en un
vaCÍo
legal en cuanto no pueden
tomar como referencia
el
citado coeficiente
de
garantía tal ycomo
establecería la referida Orden de
19
de
junio'de
1979.
Es
necesario, por tanto, adaptar el nuevo coeficiente de recursos
propios estatuido para la Banca por
el
Real Decreto 1370/1985, de
Ide agosto, alas peculiaridades caracteristicas operativas de las
Entidades de Financiación.
En su virtud. este Ministerio tiene abien disponer:
Artículo
1.0
1.
A.Ios efectos de la presente Orden. los
recursos propios de las Entidades de Financiación estaran
forma~
dos por la suma algebraica de los conceptos siguientes:
a) Elcapital social desembolsado.
No
se
considerarán recursos
propios las acciones propias
Que
posea la Entidad.
b) Las reservas efectivas yexpresas.
c) Los fondos yprovisiones genéricos. Por tanto, no
se
integrarán
e~tre
los
rec;~sos
propios los fondos imputable.s auna
clase detennmada de activos onesgas, los cuales
se
dedUCIrán
del
valor contable de estos activos oriesgos.
Tampoco
se integrarán en
este concepto
Jos
fondos oprovisiones para atender compromisos
contraídos con el personal.
d) Podrán incoJ1)orarse alos recursos propios hasta un
35
por
100 de los beneficios provisionaJes del ejercicio corriente.
e) Se deducirán
de
Jos
recursos propios:
-'Las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.
-_
Las
pérdidas
proYisiona!~
del ejercido corriente. en
su
caso.
2.
Se consideran provisiones específicas, tanto las que cubren
los riesgos de activo individualizados como las que cubren un
riesgo especifico de una ovarias clases de activos. aunque
se
calculen en base al conjunto de los activos de esta clase.
En
especial.
se
considerará provisión específica al fondo de provisión

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