Corrección de erratas del Real Decreto 1044/1982, de 30 de abril, por el que se amplía, prorroga y modifica la Lista Apéndice de bienes de equipo del Arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1982-14018
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyCorrección
..
.
~
15900
~
tt
tunio
19112
B. O. del-
E.-Núm.
139
PAGINA. PAGINA
ADMINISTRACION LOCAL
Diputaoión Prov:ncial
de
AIIcante;
Subastas'
de. dIver-
sas
obras.
13937
Ayuntamíento
de
Biesoas (Huesca!. Rectificación
su-·
basta
de
maderas
que
se
citan.
15937
Ayuntamiento
de.
Madrid. Concuroo
para
adjudicación
de
monJlcres
de
óxldG.
15937
Ayuntamiento
de
Madrid.
Concurso
para
construcción
de
quiosco en el
parque
de
Francos
Rodriguez:
15937.
Otros
anuncios
((Páginas
11'.938
a
159441
I.
qisposiciones
generales
MO
DE
INDUSTRIA Y
ENERGIA
14016
CORRECCION
de
erro
re.
del
Real
Decreto
769/1982.
de
ll6
de
marzo,
Sobre Reconveroión'
del
Sector
In-
dustrial.
de
Componente.
Electrónico
•.
Advertido
error
en
"el
texto
remitido
del
citado
Real
Decreto,
publicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado-
número
95.
dei
dla
21
de
abril
del
año
en
curso,
a
continuación
se
tran~cribe
la
oportuna
rectificación:
En
la
página
10068.
primera
columna,
Disposicion-es
adicio-
nales,
la
primera,
párrafo
1.°,
queda
redactado
como sigue,
.Pri-
mera.
Para
la
financiación
de
las
medidas
del
Plan
de
Reconver-
sión
del
Sector
de
Componentes
Electrónicos
se
establecen
loe
siguientes
recursos:-
14017
ORDEN
de 2de.
junio
de
1982
.obre
suministro.
interrumpible.'
al
.ector
siderúrgico
nO
integral.
nustrisjmo
seflar: .
La
modulación
de
la
c:una
d"
carga
para
mejorar
el
rendi-
miento
del
sistema
eléctrico
nacional
es
un-
objetivo
de
gran
interés,
y
-&
este
fin
el
Real
Decreto
4611982.
de
15
de
enero,
en
su
articulo
c
...
arto.
autorizó
al
Minlsterlo
de
Industria
y
Energla
para,
oldas
las
partes
interesadas,
Elstablecer
reducclones
que
tengan
como
contrapartida
la
interrumpibilldad
del
suministro
yla.
reducción
estatlonal
de
la
potencia
de.mandada
u
otras
análogas
que
mejoren
las
condiciones
de
dicho
suministro
y
su
Incidencia
en
la
explotación
del
sistema
eléctrico
en
medlda
que
iustifique
la
re!¡aja
de
la
facturación..
.
Los consumos
de
energía
eléctrica
de
las
Empresas
siderúrgi-
cas
no
integrales
suponen
un
porcentaJe
significativo
sobr"
el
total
nacional.
Una
modulación
racional
de
estos
consumos
me-
diante
la
Interrumplbilid~.
repercutirla
favorablemente
en
la
.explotación
del
sistema
eléctrico.
por
lo
que
este
Departamento
ha
considerado
oportuno
hacer
uso
para
sus
suministros
de
la
autorización
indicada,
con
carácter
de
ensayo,
por
un
tiempo
limitado.
. .
Dada
la
interconexión
de
todo
el
sistema
eléctrico.
'las
rSdue-
ciones
que
se
ofrezcan
cemo
contrapartida
de
estas
modulacio-
nes
deberán
ser
redistribuidas
en
el
sector
eléc~co
mediante
el sistema
de
compensaciones
de
OFICO. .
En
su
virtud
y
en
desarrollo
de
lo
dispuesto
en
los Reales
Decretos 46/1982,
70/1961.
148611980
Y
2194/1979,
~
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
l.·
Las
Empresas
siderúrgicas
no
integrales.
para
los
consu-
mOs
de
energla
eléctrica
facturados
a
tarifa
D.
l.
que
tengan
lugar
hasta
el
31
de
diciembre
de
1962,
podrán
obtener
una
reducción
de
dicha
tarifa
siempre
que
se
acolan
al
programa
de
interrumpibilidad
parcial
de
los
suministros
en
las
condicio-
nes
que
a
continuación
se
detallan.
2.·
Tendrán
consideración
tie
Empresas
siderúrgicas
no
in-
tegrales.
a
estos
efectos,
las
·que
obtengan
en
horno
eléctrico
lingote
osl>miproductos
de
acero, con'
una
potencia.
contratada
no
Inferior
a 5 MW, Ycuyo
consumo
en
dichos
hornos
eléctricos
(fUSión.
celada
y
auxiliares)
sea, como mínimo,
el
40
por
100
del
total
de
la
planta,
.'
.
:1
,
I
,1
.~
BA
YON MARINE
Ilmo. Sr.
Director
general
de
la
Energía
..
MO
DE
ECONOMIAY COMERCIO
14018
'CORRECCION
de
erratas
del
Real
Decreto
1044{
1982.
de
30
de
abril,
por
el
que
se
amplia,
prorroga
1I
modifica
la
Listo
Apolndlce
de
bienes de
equipo
del
Arancel
de
Aduanas.
Padecidos
errores
en
la
Inserción
del
citado
Real Decreto.
publicado
en
al
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
125.
de
fe-
cha
26
de
mayo
de
1982,
se
transcriben
a
continuación
las
opor-
t1.¡nas rectificaciones!
En
la
página
18826,
anejo
II,
partida
arancelaria
84.37.A.
donde
dice:
.Telares
pa,a
tejer
alfombras,
con
peso
superior
a
6.000
kg.,
tipo
WUton y
de
doble
teia,
sin
mec'l,llismo
Jacquard
y
otros
auxiliares
de
calada
y
ligamento,
.y tipo
Axminster,
In-
cluso
con
mecanismo
de
calada
yIIgamento_,
debe
decir:
,Te-
lares
para
teler
alfombras,
con
peso
superior
a
6.000
kg.,
tipo
Wilton
y
de
doble
tela,
sin
mecanismo
Jacquard
u
otros
auxJ- .
llares
de
calada
y
ligamento.
y
tipo
Axminster,
Incluso
con
mecanismo
Jacquard
u
otros
auxiliares
de
calads
y
IIgamento-.
En
la
página
13827.
anelo
II,
partida
arancelaria
84.43.B,
nuevo
texto.
donde
dice
(tlnal
del
párrafoh
....
incluso
con
centrales
hidrállcas
y
armarlos
de
mando-,
debe
decir
(Einal del
párrafo),
...
incluso
con
centrales
hidráulicas
y
armarios
de
mando-,
,
8.·
La
lnterrumpibilidad
tendrá
las
siguíentes
características,
a).
l.aB
interrupciones
de
potencia
,serán·
por
un
IDlnlmo
dl>l
40
por
100
de
la
máxima
de
ceda
centro
de
trabajo.
con
un
máximo
de
dos
horas
diarias
y20
interrupciones
anuales.
.
b) La
interrupción'
dI>
potencia
se
realizará
por
Iniciativa
de
la
Empresa
suministradora.
con
UD
preavíso
al
abonado
de
dos
horas; como.mínimo. .
4.· Al
abonado
que'
se
acoja
a
esta
plan
se le·
reducirá
un
2
por
100
del
total
de
-ios
Importes
de
los
términos
de
potencia
y
energía
de
su
factura,
sin
alteración
de los
de
energía
reac-
tiva
y
horas
punta.
Este
descuento
.será
aplicable
a. los consu-
mos
que
se
efectúen
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
de'
la
presente
Orden
ministerial.
S.·
Las
Empresas
sldl>rúrgicas no
integrales
que
deseen aco-
gerse
a
aste
plan
deberán
cemunicarlo
simultáneamente
ala
Dirección
General
de
-la
Energla
ya
la
Empresa
sumInistradora
en
el
plazo
máximo
dEl
dos meses.
6.· La
OfIcina
de
Compensaciones
de
la
Energía
Eléctrica.'
(OFICO)
compensará
las
reducciones
de
la
facturación
en
forma
análoga
a
la
establecida
para
los
suministros
especiales.
7.°
Por
la
'Dirección
General
de
la
Energla
se
dictarán
las
disposiciones
complementarias
que
fueran
precisas
ÍJara
la
apli-
cación
ydesarroI1o
de
la
presente'
Orden
minist~rial:
.
8.·
La
presente
Orden
ministerial
entrará
en
vigor el
dia
siguiente
de
la
fecha·
de
su
publiceción
en
el
.Boletln
Oflelal
del
Estado_.
Lo
que
comunico
aV.
l.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aV. l.
muchos
afias.
Madrid,
2
de
junio
de
Ul82,
DEL
GOBIERNO
PRESIDENCIA

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