Corrección de erratas del Real Decreto-ley 5/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de contención del gasto farmacéutico público y de racionalización del uso de los medicamentos.

MarginalBOE-A-2000-12136
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
BOE núm. 154 Miércoles 28 junio 2000 22993
I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
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CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto-ley
4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes
de liberalización en el sector inmobiliario y
transportes.
Advertida errata en el texto del Real Decreto-
ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de
liberalización en el sector inmobiliario y transportes,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 151,
de 24 de junio de 2000, se procede a efectuar la opor-
tuna modificación:
En la página 22437, primera columna, artículo 1,
apartado tres.3, última línea, donde dice: «... o por los
particulares,...»; debe decir: «... o por los particulares,
quedarán aprobados definitivamente por el transcurso
del plazo de seis meses, o del que, en su caso, se esta-
blezca como máximo por la legislación autonómica para
su aprobación definitiva, contados desde su presenta-
ción, siempre que se hubiera efectuado el trámite de
información pública, que podrá efectuarse por iniciativa
de quien promueva el planeamiento».
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CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto-ley
5/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes
de contención del gasto farmacéutico público
y de racionalización del uso de los medica-
mentos.
Advertidas erratas en el texto del Real Decreto-ley
5/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de con-
tención del gasto farmacéutico público y de racionali-
zación del uso de los medicamentos, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» número 151, de 24 de junio
de 2000, se procede a efectuar las oportunas modi-
ficaciones:
En el sumario y en el título del Real Decreto-ley
5/2000, donde dice: «... Público de Racionalización...»;
debe decir: «... público y de racionalización...».
En la página 22439, primera columna, artículo 2,
apartado dos, penúltima línea, y en el artículo 3, apar-
tado 3, octava línea, donde dice: «... índice de precios
al consumo,...»; debe decir: «... índice de precios de
consumo...».
En la página 22439, primera columna, artículo 3,
apartado 3, quinta línea, donde dice: «... marco de la
presenta...»; debe decir: «... marco de la presente...».
En la página 22439, primera columna, artículo 4,
apartado 1, tercera línea, donde dice: «... a los almacenes
mayo...»; debe decir: «... a los almacenes mayo-...».
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CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley
6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes
de intensificación de la competencia en mer-
cados de bienes y servicios.
Advertidos errores en el texto del Real Decreto-ley
6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de inten-
sificación de la competencia en mercados de bienes y
servicios, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
número 151, de 24 de junio de 2000, se procede a
efectuar las oportunas modificaciones:
En la página 22446, segunda columna, artículo 15,
el último párrafo debe quedar redactado de la forma
siguiente: «A partir del 1 de enero del año 2004, el
gas natural procedente de este contrato se aplicará pre-
ferentemente al suministro a tarifas.».
En la página 22447, primera columna, artículo 16,
apartado dos, sexta línea, donde dice: «... Real Decre-
to 2617/1996, ...»; debe decir: «... Decreto
2617/1966, ...».
En la página 22450, segunda columna, artículo 23,
apartado uno, penúltima línea, donde dice: «... desde
el 1 de enero del año 2000...»; debe decir: «... desde
el 1 de julio del año 2000...».
En la página 22453, primera columna, artículo 32,
apartado 2, primera línea, donde dice: «... del artículo
15 de la Ley...»; debe decir: «... del artículo 15 bis de
la Ley...».
En la página 22453, segunda columna, artículo 34,
apartado 1, párrafo primero, quinta línea, donde dice:
«... en el párrafo siguiente...»; debe decir: «... en el apar-
tado siguiente...». Y en la penúltima línea, donde dice:
«... dicho porcentaje, sin perjuicio de lo que se dispone
en el apartado tercero del presente...»; debe decir:
«... dicho porcentaje en más de una sociedad, sin per-
juicio de lo que se dispone en el apartado 4 del pre-
sente...».
En la página 22454, segunda columna, artículo 36,
apartado 2, primera línea, donde dice: «... la letra f) del
número 2, apartado 1, del anexo I...»; debe decir:
«... la letra f) del apartado 1, y se añade un inciso final,
en el número 2 del anexo I...».
En la página 22454, segunda columna, artículo 36,
apartado 3, primera línea, donde dice: «... la escala 8.
a
del número 5...»; debe decir: «... la escala 8.
a
y se añade
un inciso final en el número 5...».
En la página 22457, primera columna, en el título
del capítulo VI, y del artículo 44, donde dice: «Mutua-
lidades...»; debe decir: «Mutuas...».
En la página 22457, segunda columna, disposición
transitoria quinta, cuarta línea, donde dice: «... del artículo
35 deberán...»; debe decir: «... del artículo 34 deberán...».

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