ORDEN de 18 de abril de 2000 por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado universitario.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2000
MarginalBOE-A-2000-7642
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de abril de 2000 por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado universitario.

La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, configura el régimen de formación en el mismo, de forma análoga a la establecida para las enseñanzas militar y de la Guardía Civil, como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo general, servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Dirección General de la Policía, con la colaboración de otras instituciones, partiendo, en su inicio, con la asignación de la titulación equivalente a la de Técnico del mencionado sistema educativo a los funcionarios de la Escala Básica que se incorporen al Cuerpo.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que los estudios que se cursen en los centros de enseñanza (de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), dependientes de las diferentes Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación por el hoy Ministerio de Educación y Cultura, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

Asimismo, el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, que sustituyó al anteriormente aprobado por Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, establece, de manera más pormenorizada, las actuaciones precisas para consolidar un sistema formativo policial de un nivel docente equiparable al de otras formaciones similares de carácter profesional, previendo la posibilidad, de acuerdo con la normativa general, de establecer la correspondiente equivalencia u homologación de dichos estudios con los niveles del sistema educativo general.

Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, define las Escalas en que se agrupan los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, según el grado educativo exigido para el ingreso en ella, y, en el caso de la Escala Ejecutiva, se clasifica como del grupo B, por cuanto exige para su ingreso en ella el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente, de conformidad con los grupos de clasificación establecidos en el...

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