RESOLUCION DE 10 DE AGOSTO DE 1995, de la Direccion general de la Energia, por la que se hacen publicos los Nuevos precios maximos de Venta, antes de Impuestos, de los Gases licuados del Petroleo, envasados y a Granel en destino, en el ambito del archipielago canario.
Marginal | BOE-A-1995-19200 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Resolución |
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de abril de 1994 se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y a granel en destino, en el ámbito del archipiélago Canario. Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 4 de agosto de 1995 se actualizaron los costes de comercialización de los gases licuados del petróleo envasados y a granel en destino en el archipiélago Canario.
En cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Ordenes y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados y a granel en destino, en el ámbito del archipiélago Canario,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 15 de agosto de 1995, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados y a granel en destino, en el ámbito del archipiélago Canario serán los que se indican a continuación:
Gases licuados del petróleo envasados entregados en almacén de reparto: 59,71 pesetas/kilogramo.
Gases licuados del petróleo a granel en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios: 44,45 pesetas/kilogramo.
Segundo.-Al precio máximo calculado para la modalidad de suministros de gases licuados del petróleo envasado adquirido en el almacén de reparto se le podrá aplicar un recargo promedio de 6,362 pesetas/kilogramo en concepto de reparto domiciliario de las botellas.
La autoridad competente...
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