Real Decreto 2434/1979, de 19 de octubre, por el que se prórroga la fecha de entrada en vigor del precio y Distribucion de determinados alcoholes etilicos.

MarginalBOE-A-1979-24915
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil novecientos cuarenta/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, por el que se regula la Produccion, intervención y precio de determinados alcoholes etilicos, prevé la conveniencia de identificar mediante un aditivo Quimico aquéllos alcoholes que se utilicen en los denominados usos especiales y usos generales.

El artículo octavo del Real Decreto establece que por los Ministerios de Hacienda y de Industria y Energia, oídos los sectores interesados, con anterioridad al uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve, se dictarán las Disposiciones legales, necesarias para la aprobación, utilización y control de los indicadores que hayan de ser agregados al alcohol etílico.

De acuerdo con lo anterior, por las Disposiciones transitorias del citado Real Decreto queda diferida hasta el dia uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve la puesta en vigor de las nuevas normas y precios según los alcoholes etilicos rectificados lleven incorporado o no el aditivo Quimico cómo indicador.

Estimando conveniente perfeccionar los estudios de los indicadores idóneos para cada sector interesado, de forma que en ningún casó la utilización del alcohol etílico con aditivo Quimico presente distorsiones en el Proceso industrial y calidad del producto final, teniendo en cuenta los acuerdos del forppa, a propuesta de los ministros de Hacienda, de Industria y Energia, de Agricultura, de Comercio y turismo y de economía, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo Unico Uno

Queda diferido al dia veinte de noviembre de mil novecientos setenta y nueve lo previsto en el artículo octavo, asi cómo la entrada en vigor de la Disposición transitoria Primera del Real Decreto mil novecientos cuarenta/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, por el que se regula la Produccion, intervención y precio de determinados alcoholes etilicos.

Dos.-Hasta el dia veinte de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, la Distribucion de los alcoholes etilicos intervenidos, rectificados y desnaturalizados se efectuará exclusivamente a Traves de tarjetas-Autorización de suministro expedidas por La Comisión Interministerial del alcohol. La cuantía Maxima que podrá ser retirada con cargo a estás tarjetas durante el período de prórroga no será superior a la séptima parte del contingente asignado en la campaña anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Quedan derogadas las Disposiciones transitorias del Real Decreto mil novecientos cuarenta/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, por el que se regula la Produccion, intervención y precio de determinados alcoholes etilicos.

Segunda.-El presente Real Decreto entrará en vigor el dia siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos r.-El Ministro de la presidencia, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.

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