ORDEN de 4 de septiembre de 1998 por la que se concede ampliación de enseñanzas para los cursos «Year 10» y «Year 11», con dos nuevas unidades, y modificación de su autorización, en el sentido de suprimir la provisionalidad a que se refería la Orden de 20 de septiembre de 1996, para estos dos cursos, al centro docente extranjero denominado «The English Montessori School», en Madrid, que imparte enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

MarginalBOE-A-1998-23870
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Visto el expediente instruido por doña Elaine Fitzpatrick, en calidad

de representante legal del centro docente extranjero denominado "The

English Montessori School", con domicilio en Madrid, avenida de la Salle,

sin número, solicitando ampliación de enseñanzas para los cursos "Year

10" y "Year 11", con dos nuevas unidades, y modificación de su autorización,

en el sentido de suprimir la provisionalidad a que se refería la Orden

de 20 de septiembre de 1996 para los cursos "Year 10" y "Year 11",

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado "The

English Montessori School", la ampliación de enseñanzas del sistema

educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, para dos nuevas

unidades para los cursos "Year 10" y "Year 11" y modificar la autorización

concedida en su día, suprimiendo la provisionalidad de las enseñanzas

para dichos cursos, quedando configurado conforme se describe a

continuación:

Denominación expecífica: "The English Montessori School".

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Avenida de la Salle, sin número.

Titular: "The English Montessori School, Sociedad Anónima".

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo

británico, para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Nursery (tres años) al "Year 11" (dieciséis años).

Número de unidades: 28.

Número de puestos escolares: 700.

Segundo.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de

Lengua y Cultura Española establecidos por el Departamento, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la disposición transitoria

segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo del Real

Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios

cursados en el centro, se regirá por lo que en cada momento disponga la

normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y

estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.-El centro citado impartirá, exclusivamente, las enseñanzas que

por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna

revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala

la misma. Asimismo se procederá...

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