Orden ECI/3322/2007, de 5 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

MarginalBOE-A-2007-19766
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden
BOE núm. 275 Viernes 16 noviembre 2007 47031
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE JUSTICIA
19765 CORRECCIÓN de erratas de la Orden JUS/3295/2007,
de 25 de octubre, por la que se anuncian para su
provisión destinos vacantes en la Carrera Fiscal.
Advertida errata en la Orden JUS/3295/2007, de 25 de octu-
bre, por la que se anuncian para su provisión destinos vacantes en la
Carrera Fiscal, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 274, de fecha 15 de noviembre de 2007, páginas 46783
y 46784, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 46783, segunda columna, anexo I, columna:
Órgano, donde dice: «Tribunal Superior de Justicia de Granada.»,
debe decir: «Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.».
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
19766 ORDEN ECI/3322/2007, de 5 de noviembre, por la
que se convoca concurso de traslados de funcionarios
docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profe-
sional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores
de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas
en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Ciencia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su
disposición adicional sexta, apartado 4, determina que durante los
cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito
estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administra-
ciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión
referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destina-
dos a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en
cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o
recolocación de sus efectivos.
Por otro lado en la disposición transitoria tercera de la misma se
determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones conte-
nidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de
traslados de los funcionarios de los cuerpos docente en ella contem-
plados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada
en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las
materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplica-
ción, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a
la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan
a lo dispuesto en ella.
No habiéndose dictado disposiciones reglamentarias, en materia
de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios
docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de pla-
zas correspondientes a los cuerpos docentes.
Tras la celebración durante el curso 2006/2007 de un concurso
de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente, a fin
de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores condiciones
requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso
para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los cen-
tros previstos de acuerdo con la planificación general educativa para
el curso 2008/2009.
Al incluirse en el presente concurso no sólo las plazas vacantes
subsistentes tras la resolución del concurso de traslados de ámbito
nacional, sino las producidas posteriormente e incluso las nuevas
plazas que se crearán para el curso 2008/2009, se abre la posibili-
dad de participación a los funcionarios dependientes de otras Admi-
nistraciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas.
De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas y
existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión
debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación
se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados
referido a su ámbito territorial correspondiente a las Ciudades Autó-
nomas de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.–Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión
de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, entre funcio-
narios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público;
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Fun-
ción Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes mientras se
dicta el desarrollo normativo del Estatuto Básico del Empleado
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero; Real Decreto 1701/1991,
de 31 de octubre; Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, y Real
Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mis-
mas.–Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que
se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2007 en las plantillas orgá-
nicas de los centros previstas para el curso 2008/2009 y las que
resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará con anterioridad a la resoluciones provisionales y definitivas
de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la en la página Web
http://www.mec.es/ del Ministerio de Educación y Ciencia.
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No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que
pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran convocar
durante este curso las Administraciones educativas de las distintas
Comunidades Autónomas.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.–Los
Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes
plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, según los tipos que se indican en el anexo V, existentes en
los Institutos de Enseñanza Secundaria, los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación de Personas
Adultas que figuran en los anexos I-a), I-b) y I-c) a la presente
Orden.
2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orienta-
ción.–Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las
plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo
al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación Secun-
daria que se relacionan en el anexo I-a). Para ello, deberán reunir las
condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:
2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Cien-
cias Sociales: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Caste-
llana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,
Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catala-
nas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Litera-
tura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y
Lengua y Literatura Vasca.
2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecno-
lógica: Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares
de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,
Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabrica-
ción mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas
electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehícu-
los, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de
sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y pro-
ductos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y
mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de produc-
ción agraria, Procesos y productos en artes gráficas y Tecnología
Minera.
3. Plazas de «Cultura Clásica»: Tienen esta denominación aque-
llas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto
de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especia-
lidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente
diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indis-
tintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de
alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a
ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la espe-
cialidad de Griego como a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profe-
sional.–Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI, existentes en
los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica que figuran en los anexos I-a) y I-b) de
la presente Orden.
2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los
Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secun-
daria que aparecen relacionados en el anexo I-a), siempre que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y
mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécni-
cas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos,
Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de pro-
yectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecá-
nica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de produc-
ción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido,
Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confec-
ción, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en
artes gráficas, Prácticas de Minería y Sistemas y aplicaciones infor-
máticas.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idio-
mas.–Estos profesores podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en
el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VII.
Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escéni-
cas.–Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondien-
tes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros
que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran
en el anexo VIII.
Séptima. Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño.
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV y para las espe-
cialidades que figuran en el anexo IX.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV y para las
especialidades que figuran en el anexo X.
Octava. Participación voluntaria.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y
Ciencia.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educa-
ción y Ciencia en los términos indicados en la Base undécima, los
funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en Centros dependientes del Ministerio
de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la
disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios
especiales declarada desde Centros dependientes, del Ministerio de
Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la dispo-
sición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso esco-
lar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de exceden-
cia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde Centros depen-
dientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por inte-
rés particular o por agrupación familiar contemplados en los aparta-
dos c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en
sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por
la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán
participar, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, si al finalizar el presente curso escolar
han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspen-
sión declarada desde Centros dependientes del Ministerio de Educa-
ción y Ciencia, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya
transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de sus-
pensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del ultimo
destino definitivo
A los efectos previstos en este subapartado 1.1 se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2008
y como centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia
los de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base
décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educa-
tivas.–Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas
siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen
en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer
destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración edu-
cativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron
seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia
de este requisito.
Estos concursantes, en los términos que se indica en la base
undécima, deberán dirigir su instancia a la Subsecretaria del Minis-
terio de Educación y Ciencia. Asimismo, junto a la documentación
a que se refiere la base precitada deberán necesariamente acompa-
ñar certificación expedida por los órganos competentes de la
Comunidad Autónoma de la que depende el Centro en el que tiene
destino, en la que conste que reúnen los requisitos exigidos en la
BOE núm. 275 Viernes 16 noviembre 2007 47033
convocatoria para su participación con indicación expresa de los
siguientes datos:
Cuerpo.
Nombre, apellidos y documento nacional de identidad.
Especialidad o especialidades de las que es titular.
Situación administrativa.
Que reúne el requisito de permanencia ininterrumpida de dos
años en el Centro desde el que participa.
En el caso de que participe desde la situación de excedencia o
suspensión de funciones: Que ha transcurrido el tiempo de perma-
nencia exigida en la misma o que ha cumplido el tiempo de duración
de la suspensión.
Novena. Participación forzosa.–A los efectos de lo dispuesto
en este apartado se consideran centros dependientes del Ministerio
de Educación y Ciencia, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación
y Ciencia en los términos indicados en la base undécima, los funcio-
narios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican
a continuación:
A) Funcionarios que procedentes de la situación de excedencia
o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo ten-
gan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria,
un destino con carácter provisional en centros dependientes del
Ministerio de Educación y Ciencia.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no
soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libre-
mente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las
especialidades de las que sean titulares en Centros de la localidad en
la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situa-
ción de destino provisional en la ciudad en que hayan prestado servi-
cios durante el curso 2007/2008.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de exce-
dencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de
destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un
Centro dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia.
En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si
participando, no solicitaran suficiente número de centros dependien-
tes del Ministerio de Educación y Ciencia, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en
el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Ministerio
de Educación y Ciencia en el curso 2008/2009, o que habiéndose
reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un
destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la
localidad a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar, de confor-
midad con lo establecido en la Base décima de la presente convoca-
toria, todas las plazas de la Ciudad en la que tuvieron su último des-
tino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asigna-
ción forzosa indicadas en el apartado 1.2 de esta Base que podrán
ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran
destino, quedarán adscritos provisionalmente a centros de dicha Ciu-
dad dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solici-
tadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta base a
efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener des-
tino serán adscritos provisionalmente a centros de la Ciudad en la
que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.
D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles
suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter
definitivo en centros dependientes del Ministerio de Educación y
Ciencia.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obli-
gados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan
un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio, con ocasión de vacante, en centros de la Ciudad
en la que presten servicios con carácter provisional y en plazas para
cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvie-
ran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente en centros de la Ciudad en la que
prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó
la pérdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de pla-
zas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de
centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro
centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extin-
guido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalen-
tes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho prefe-
rente a que se refiere la disposición adicional decimotercera del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en las formas que se indican
en la base décima de la presente convocatoria.
E) Los profesores con destino provisional que durante el curso
2007/2008 estén prestando servicios en centros de las Ciudades de
Ceuta y Melilla y que figuren como tales en la Orden ECI/1499/2007,
de 22 de mayo (B.O.E. del 30), por la que se resolvía el concurso de
traslados.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o
haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas vacantes de las
especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la
Ciudad en la que aparecen destinados en la precitada Orden.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación
de destino provisional en la Ciudad a que se hace referencia en el
párrafo anterior y en la misma especialidad con la que figuraban en
la precitada Orden.
F) Los funcionarios que, con perdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración educativa manteniendo su situa-
ción de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan
cesado y obtenido un destino docente provisional en centros de las
Ciudades de Ceuta o Melilla.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o
haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan
optar por las especialidades de las que sean titulares en centros de la
Ciudad en la que se encuentran prestando servicios.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en la situa-
ción de destino provisional en centros de la Ciudad en la que se
encuentran prestando servicios durante el curso 2007/2008.
1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se rela-
cionan en el anexo I.b).
Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en
el anexo I.c).
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orien-
tación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el
anexo I.a).
Plazas de Cultura Clásica.
Décima. Derechos preferentes.–Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la
causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a Centro.
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber
sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a tal
efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de
vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este
derecho preferente deberán consignar en la instancia de participa-
ción, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que
corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones

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