ENMIENDAS de 2001 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' números 249 y 250, de 17 y 18 de octubre de 1984, y número 56, de 6 de marzo de 1991) (enmiendas a la regla 13G del anexo I del MARPOL 73/78 y al suplemento del...

MarginalBOE-A-2002-25000
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

RESOLUCIÓN MEPC.95(46) (Adoptada el 27 de abril de 2001)

Enmiendas al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contami nación por los buques, 1973

(Enmiendas a la regla 1313 del anexo I del MARPOL 73/78 y al suplemento del certificado IOPP)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) los Convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado 'Convenio de 1973'), y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado 'Protocolo de 1978'), en los que, conjuntamente, se especifica el procedimiento de enmienda del Protocolo de 1978 y se confiere al órgano competente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Habiendo examinado la propuesta de enmiendas a la regla 1313 del anexo I del MARPOL 73/78, que el Comité aprobó en su 45.° período de sesiones y distribuyó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).a) del Convenio de 1973,

Habiendo examinado también la propuesta de enmiendas al suplemento del certificado IOPP, que son consecuencia de las propuestas de enmiendas a la regla 1313 del anexo I del MARPOL 73/78,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio de 1973, las enmiendas a la regla 1313 del anexo I del MARPOL 73/78 y al suplemento del certificado IOPP, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de marzo de 2002, salvo que, con anterioridad a esa fecha un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, notifiquen a la Organización que rechazan las enmiendas;

  3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.g).ii) del Convenio de 1973, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR