ACUERDO Multilateral 4/98 relativo al transporte de carbón 1361, que deroga parcialmente el Reglamento sobre transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas (RID) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre de 1998 y 20 de mayo de 1999).

MarginalBOE-A-1999-16237
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO Multilateral 4/98 relativo al transporte de carbón 1361, que deroga parcialmente el Reglamento sobre transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas (RID) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 14 de diciembre de 1998 y 20 de mayo de 1999).

ACUERDO MULTILATERAL (RID 4/98)

De acuerdo con los artículos 5 § 2 CIM y 6 § 12 de la Directiva CEE/96/49 relativo al transporte de carbón 1361 en vagones-cisternas y contenedorescisternas

(1) Por derogación de los apéndices X y XI respectivamente, párrafo 4.7.6.2 del RID el carbón de origen animal o vegetal 1361 y el negro de carbón de origen animal o vegetal 1361 de la clase 4.2, 1º b, pueden ser transportados igualmente en cisternas de vagones-cisternas y de contenedores-cisternas no estancos al aire, según la nota 4.7.6.2 de los apéndices X y XI en las condiciones siguientes:

  1. La temperatura de llenado prescrita para estas materias podrá exceder como máximo de 20 grados Kelvin, aplicando medidas técnicas suplementarias relativas a la seguridad, es decir, la carga sin introducción de partículas calientes sin llama y el equipo de cisternas con válvulas de seguridad sin disco de ruptura precedido;

    por consiguiente, esta temperatura no deberá exceder de los 80 grados centígrados.

    Para verificar su estanqueidad, las cisternas serán sometidas a una sobrepresión (por ejemplo, por medio de aire comprimido) después de su carga.

    La utilización de válvulas de seguridad y de una capa de gas inerte que equilibre la presión, deberá garantizar la exclusión de la penetración de oxígeno en el interior de la cisterna, durante el transporte.

    Antes de la descarga, se debe de comprobar que la sobrepresión aún subsiste. Si no hubiera sobrepresión residual, los depósitos deberán ser rellenados de un gas de protección (gas...

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