Enmiendas de 2006 a las Directrices relativas a la autorización de las Organizaciones que actúan en nombre de la administración (Resolución A.739(18), (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 122, de 22 de mayo de 1998) adoptadas el 18 de mayo de 2006 mediante Resolución MSC 208(81).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2010
MarginalBOE-A-2009-13482
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

13482 Enmiendas de 2006 a las Directrices relativas a la autorización de las

Organizaciones que actúan en nombre de la administración (Resolución A.739(18), (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 22 de mayo de 1998) adoptadas el 18 de mayo de 2006 mediante Resolución MSC 208(81).

RESOLUCIÓN MSC.208(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES QUE ACTÚEN EN NOMBRE DE LA ADMINISTRACIÓN

[RESOLUCIÓN A.739(18)]

El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución A 739(18), mediante la cual la Asamblea adoptó las Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración (en adelante denominadas «las Directrices»), que han adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en delante denominado «el Convenio»),

Tomando nota también del artículo VIII b) y la regla XI-1/1 del Convenio en relación con el procedimiento para enmendar las Directrices,

Habiendo examinado en su 81.° período de sesiones enmiendas a las Directrices propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio, 1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas a las Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero 2010, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2...

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