Resolución de 14 de diciembre de 1981, de la Subsecretaría de Pesca Marítima, por la que se interpreta el alcance del término «fusión de empresas» que aparece en las Ordenes de 8 y 12 de junio de 1981.

MarginalBOE-A-1982-231
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

En uso de las facultades concedidas por los artículos 2. de las Ordenes del Ministerio de Agricultura y Pesca de 8 de junio y 12 de junio de 1981, por las que se ordenan, respectivamente, la actividad pesquera de la flota bacaladera y la actividad pesquera de las flotas de altura y gran altura que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC),

Esta Subsecretaría de Pesca Marítima, a petición de varias empresas y organizaciones del sector pesquero, ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Que a los efectos de la posible acumulación de derechos a cuotas de pesca de bacalao prevista en la norma séptima de la Orden ministerial de 8 de junio de 1981 ( número 156, de 1 de julio) y de la posible acumulación de derechos de acceso previsto en la norma séptima de la Orden ministerial de 12 de junio de 1981 ( número 157, de 2 de julio) y en relación con las mismas, la expresión comprende todas aquellas operaciones jurídicas de integración de empresas, cualquiera que sea su denominación, tanto sean permanentes como temporales, siempre que se encuentren formalizadas en escritura pública e inscritas en el Registro Mercantil.

Segundo.-Para beneficiarse de la acumulación prevista en la norma séptima de las citadas Ordenes...

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