Enmiendas de 2008 al Código Internacional de gestión de la seguridad operaciones del buque y la prevención de la contaminación (Código Internacional de Gestión de la Seguridad) (Código IGS) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' n.º 122 de 22 de mayo de 1998 ), adoptadas el 4 de diciembre de 2008 mediante Resolución MSC 273(85).

MarginalBOE-A-2010-17573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

RESOLUCIÓN MSC.273 (85)

(adoptada el 4 de diciembre de 2008)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

[CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (CÓDIGO IGS)]

El Comité de Seguridad Marítima

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución A.741(18), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación [Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS)] (en adelante denominado «el Código IGS»), que ha pasado a ser de obligado cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el capítulo IX del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

Tomando nota también del artículo VIII b) y la regla IX/1.1 del Convenio, relativos al procedimiento para enmendar el Código IGS,

Habiendo examinado, en su 85.º período de sesiones, enmiendas al Código IGS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IGS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2010, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan...

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