Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagas, Sociedad Anónima» la realización de las modificaciones correspondientes a la addenda II al gasoducto «Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona» (Posiciones S-06.3 y S-06.5), en la provincia de Málaga.

MarginalBOE-B-2006-8133
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 2 de enero de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo de 2002), otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona», cuyo trazado discurre por la provincia de Málaga.

El citado gasoducto fue diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de superior a 60 bares, por lo que forma parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, teniendo como objetivo la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia.

La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» ha presentado, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la realización de las modificaciones del gasoducto «Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona», previstas en la Addenda II al proyecto del gasoducto, que afecta a sus posiciones: S-06.3, ubicada en el punto kilométrico 36,70 del gasoducto, en el término municipal de Marbella, y S-06.5, ubicada en el punto kilométrico 56,64 del gasoducto, en el término municipal de Benahavis, en la provincia de Málaga.

Las modificaciones solicitadas contemplan la instalación en la posición S-06.3 de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-160, necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural con origen en la citada posición de línea del gasoducto, a fin de atender las necesidades de suministro correspondientes al incremento local del mercado gasista doméstico y comercial, y la realización de un camino de acceso necesario para la entrada a la posición S-06.5.

La referida solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» así como el proyecto técnico presentado y la correspondiente relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Málaga, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Durante el plazo de información pública se han recibido alegaciones en las que se manifiesta, en esencia, la oposición a las afecciones consecuencia de las citadas modificaciones del gasoducto, ante los perjuicios y limitaciones que se causarían a las fincas afectadas, con una incidencia desfavorable en las mismas provocando perjuicios económicos importantes dado su carácter urbano, con la consiguiente depreciación de su valor restringiendo la posible urbanización de las mismas, manifestando alternativamente que se reduzcan a lo imprescindible las afecciones a dichas fincas.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» para su estudio y análisis, ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas, en el que rechazando la oposición formulada, se manifiesta en el sentido de introducir las variaciones admisibles para reducir a lo imprescindible las afecciones causadas.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía...

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