Resolución de 27 de mayo de 1986, de la Dirección General de la Energía, por la que se fija el valor del suplemento de precio a abonar por UNELCO, por la energía adquirida de las planta potabilizadoras en 1985.

MarginalBOE-A-1986-14381
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución
20338
Jueves
5junio
1986
BOE
núm. 134
14381
lleuicIId
D
m(ai!Da
.Art. 7." De acuerdo con lo
dilpuato
en
el artlcu10
6.1
de
la
Orden
de
14
de oepIiembre
de
1982, sobre in1ell'lci6n
en
la
Universidad de los estudios
de
Fitioterapia, los estudios
de
primer
cuno
de
Fisioterapia rsus
_bu
finaICs
...
la resJameDtaci6n
del
Decreto
de 26 deJulio
de
19",
quedaml
totalmente extin¡ui-
dos
en
la
l'Onvocatoria de septiemnre
del
cuno
1984-1985, con la
cual
se
entenderú
IIOtadas las
eustro
convocatorias de
eúmenes
de
enteftanza
h"bre
pteVislu en
la
disposición transitoria primera,
2,
de
la
Ley
General
de Educación. Asu vez yen i¡uales
condiciones,
en
la convocatoria de septiembre
del
cuno
198~
1986,
se
extin¡uirú
el 2.°
cuno
de los estudios cilldos,
as!
Como las
_bu
finales
correspondientes.·
.
.DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Por
la
\JNED se
1Ibi_
los procedjmientos para el
cumplimiento de lo dispuesto en
los
Il1fculo
1.0
a
S.o
de
esta
Orden, debiendoestablecer
dwante
el
pluo
de cinco alIos, acontar
de
la publioación de la misma,
al
menos
una
convocatoria anual
para lo dispuesto
en
e1ll1fculo
1.0,
1,
Ydos periodos anuales para
lo establecido en
elll1fculo
1.0,
2. .
En las sucesivas convocatorias para
la
evaluación
de
los
currfcula yrealización
de
los
tra~os
aque se refiere el Il1fcu-
lo
1.0,
la
UNED
poilrá limitar el número
de
solicitudes
acIecuén-
dolo ala procramación de
la
actuaeión
de
la Comisión evaluadora
y
de
lutoria
de
los trabaios
de
inveslipción.
Seaullda.-Queda
fa<:u1tada>
la Dirección
General
de
Enseñanza
Universitaria para dietar las resoluciones necesarias para el desa-
rrollo yaplicación de la presente Orden.
Lo
que comunico a
V.
I.
Madrid; 28
de
mayo de 1986.
MARAVAU
HERRERO
Excmo. Sr. Secretario de
Eslldo
de
Univenidades
eInvestipción.
.
ANEXO
-AnÜl\1edad profesioDat. \
-E;iercicio de docencia en Escuelas de Fisioterapia.
Publicaciones.
aParticipación activa
acreditada
en
Co_
Conferencias,
SimposiO$.
-Cursillos
de
especialización, aetualización yperfecciona-
miento profesional en el campo de la Fisioterapia.
-Conferencias pronunciadas oponencias presentadas en
actos celebrados en relación coo la FlSloterapia.
-Otros méritos, estudios yactividades.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
14380 ·CORRECCION· de errores del Real Decreto
2709/1985. de
27
de
diciembre.
por
ellJlU'
se
declaran
de
obligatorio cumplimiento
las
np«t/tcf!.C;ones t«ni-
cas
de
los
poIiestirenos expandidos utilizados
como
aislantes tlrmieosy
su
homologaci6n
por
el
Ministerio
de Industria y
Energfa.
.
Advertidos errores
en
el texto del anexo del
Real
Decreto
por
el que se declaran
de
obliptorio
cumplimiento las especificaciones
tknicas
de los poliestiJenos expandidos utilizados como aislantes
tmnicos
y
.u.
homolopción
por
el Ministerio de Industria y
Enerala, publicado en el «lloletln Oficial del Estad"" nllmero 64,
de
15
de marzo de 1986, acontinuación se tranlCriben para
su
rectificación:
Pqina
número 9801: .
En el
apartido
2.1,
en
el cuadro,
2.'
columna,
donde dice: debe decir:
=;=====
lleoIidod
-D
1-
-
klÍm
3.
--'---
En
el
apartido
2.1,
en
el cuadro,
3.'
columna, donde dice:
CondUl:lividad
tmnica
máxima; debe
decir:
Conductividad tér-
mica máxima a
O"c.
En el apartado 2.2,
cuarta
Unea, donde'dice: «
oo.
norma
UNE
S3.31().13,.; debe
decir:
«oo.
aorma
UNE S3.31()'18,
o.
.
En el
apartido
4.1, última
línea,
donde dice: «
oo.
norma UNE
23.121-810; debe decir:
~
oo.
norma
UNE 23.121-81.0.
RESOLUClON de
27
de
mayo de
1986,
de
la
Direc-
ci6n
General
de
ID
Energfa,
por
la
que
se
jija
el
valo,
del
suplemento
de
precio
aabonar
por
UNELCO.
por
la
energfa
adquirida'
tTe
las
plamas potabilizadoras
en
1985.
La Orden del Ministerio de Industria yEner¡ia de 22 de junio
de 1982 que establece
el
c4Icu1o
de las compensaciones de la
Oficina de Compensaciones
de
la
Ener¡ia
E1~ca
(OFlCO) a
Empresas
con explotaciones extrapeniDlulares,·en la disposiCIón
transitoria tercera, faculta ala Ditección
General
de la Ener¡ía para
establecer el suplemento de precio acompensar
por
OFlCO para la
enOlllÚl
e1l!ctrica
suministrada
por
las plantas que
abuteeian
a
UNELCO en
el
alIo 1981, suplemento que tendrá vi¡encia durante
cinco años.
o
Por
Resolución de esta Ditección General, de fecha
10
de
.diciembre de 1984,
se
fijó el valor del .suplemento de precio a
abonar
por
UNELCO en 3,40 pesetas/KWh para 1984, de acuerdo
con el criterio de incrementar el suplemento de precio correspon-
dienle al alIo anterior en
un
porcen~e
i¡ua1
al
de·
incremento de
las tarifils e16ctricas de
~en
..
neraI. o
Mantenimdose el miamo cnterio para 1985 yteniendo en
cuenta que el aumento de las tarifils el6ctricas habido en ese año fue
de 6,8 por
lOOi
estaDitección
General,
en
virtud de las facultades
otor¡adas por
la
disposición transitoria tercera de
la
Orden de
22
de junio de 1982,
ha
tenido abien resolver. .
El
valor del suplemento que abonará UNELCO
por
la
ener¡ía
adquirida
dwante
el
alIo 1985 alas plantas potabilizadoras, será de
3,40 x1,068 -3,63 pesetas/KWh.
~
que
dilO a
V.
S.
Madrid, 21
de
mayo de 1986.-La Directora general, Carmen
Mestre
Ve
........
Sr. Director provincial del DepUtamento en Las Palmas de Gran
Canaria.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENT
ACION
·14382 REAL DECRETO 2712/1985.
de
23 de
octubre.
sobr~
Agrupaciones de
PrlJliuetos
Agrarios
de
Cereales
y
sus
Uniones.
..
La
Ley
16/1984, de
29
de mayo,
por
la que
se
regula
la
producción ycomercio del trigo ysus derivados. ha completado
la
liberalización del mercado de los
.cereales
en
España. Esta situación
aconseja promocionar yconsolidar las asociaciones económicas de
productores, de tal forma
que
alcancen un
di~ensionado
comercial
yasociativo
Que
les permita competir en el mercado en situación
comparable con· las Empresas no asociativas, ypor ello, procede
extender al grupo
~I
....
los beneficios de
la
uy
29/1972. de
22
de julio, sobre Agrupaciones de Productores Agrarios.
Por ,otra parte, las características específicas del mercado de
cereales aconsejan iaualmente
la
promoción yestímulo de Uniones
entre Agrupaciones de Productores Agrarios con
el
fin
de concen-
trar un mayor volumen de oferta.
En
su vinud, y a propuestl: del Ministro de.t'\gricultura. Pesca
yAlimentación, de acuerdo con
el
ConsejQ de Estado yprevia
deliberación del Consejo de Ministros en
su
reunión
d$.l
día 23
de
octubre de 1985.
.
'DISPONGO,
Articulo
1.°
l.'
Se·incluyen los .cereales» entre los grúpos de
productos para·
)05
Que
las Agrupaciones
de
Productores Awarios
...que
·se
constituyan podrán solicitar
la
calificación de Entidades
.acogidas al régimen' de la
uy
29/1972, de
22
de.julio. .
2.
El
grupo de «Cereales» eitará cohstituido por
los
productos:
Tri,o, cebada; avena,
cen~no,
maíz ysorgo, considerados tanto
individual como conjuntamenté.

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