ORDEN de 24 de febrero de 2000 por la que se establecen las normas que deberán regir la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de interés sanitario en el año 2000.

MarginalBOE-A-2000-4381
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de febrero de 2000 por la que se establecen las normas que deberán regir la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de interés sanitario en el año 2000.

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y amparados en la aplicación órgano-económica 26.01.411A.483, se prevén subvenciones, por una cantidad total de 20.000.000 de pesetas, a familias e instituciones sin fines de lucro, de cualquier titularidad, con destino a la financiación de gastos derivados de acciones dirigidas al fomento de actividades de alto interés sanitario.

Reconociendo el importante papel que las asociaciones, sociedades científicas, fundaciones y otras instituciones sin fines de lucro, tienen en la contribución al avance de los conocimientos en materia de asistencia sanitaria y salud pública, se estima conveniente incentivar las iniciativas de este tipo de actividades con objeto de promover la modernización del Sistema Sanitario, subvencionando, dentro de las posibilidades presupuestarias, algunas de dichas actividades de alto interés científico y sanitario.

En su virtud, a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo, tengo a bien disponer:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las normas por las que han de regirse en el año 2000, la concesión de subvenciones destinadas a financiar en parte actividades de alto nivel sanitario que, preferentemente, tengan proyección estatal, no comprendidas en el ámbito de otras convocatorias específicas.

Segundo. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 26.01.411A.483 de los Presupuestos de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo para el ejercicio del año 2000.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, que estando legalmente constituidas y con sede en el territorio nacional, realicen actividades de alto nivel sanitario, en el campo de la salud pública y de la asistencia sanitaria mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, estudios u otras iniciativas y eventos similares.

Serán criterios prioritarios en la concesión de las subvenciones en el año 2000 los siguientes:

Actividades de trascendencia para todo el sistema sanitario relacionadas con las patologías de mayor morbilidad y/o mortalidad y con los problemas de salud y de atención sanitaria más relevantes a nivel nacional.

Iniciativas coincidentes con campañas, programas o prioridades del Ministerio en el presente ejercicio presupuestario.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria la financiación de las actividades ordinarias propias de las instituciones o entidades solicitantes. Asimismo, quedan expresamente excluidas las solicitudes de ayuda para la organización de cursos o estudios de cualquier nivel educativo de la enseñanza pública o privada, o para la convocatoria de cursos de formación, a distancia o de...

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