Resolución de 9 de junio de 1986, de la Dirección General de la Energía, por la que se fijan los costes estándar de descarga y puerto, D, y de transporte a central, T, en pesetas/tonelada, para la determinación del precio estándar a que se refiere el anexo de la Orden de 3 de julio de 1985.

MarginalBOE-A-1986-15630
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución
BOE
núm.
143
Lunes
16
junio
1986
I. Disposiciones generales
21843
15629
15631
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
ORDEN
de
6de junio de 1986 por
la
que se amplfan
los plazos estipulados en
la
Orden
de.
16 de julio de
1985 de aplicación de tarifas eléctricas alos Ayunla·
mientos.
Ilustrísima señora:
La Orden de 16'iie julio de
1985
para la aplicación de tarifas
eléctricas alos Ayuntamientos, diseñaba el proceso que debían
se,uir
ésTOs-
para disfrutar·
de
los beneficios estipulados
en
la
mIsma.
Muchos Ayuntamientos
se
han acogido alos beneficios estipula-
dos, pero no han tenido plazo suficiente
para
pode!
cumpl~mentar
la encuesta energética del IDAE,
Y.
en
consecuencIa,
DO
disponen
aun de
UD
diagnóstico oauditoría de los consumos municipales.
Con
el
fin de
Que
todos los
Que
decidieron acogerse a
los
beneficios estipulados en la citada Orden puedan disponer de la
correspodiente auditoría- de sus suministros energéticos, este Minis-
terio ha tenido abien disponer:
Primero.-Se amplia hasta
31
de diciembre de 1986
el
plazo
estipulado en el último párrafo del punto a), del apartado tercero,
't
en
el
segundo párrafo del apartado quinto, de la Orden de
16
de
Julio de 1985.
Segundo.-Quedan derogadas las disposiciones de
igualo
menor
rango, en
cU,anto
se
opongan alo dispuesto en la presente Orden.
Lo
que
comunico a
V.
1.
para su conocimiento yefectos.
Madrid, 6de junio de 1986.
MAJO CRUZATE
Ilma. Sra. Directora general de la Energía.
15630
RESOLUClON
de 9
dejunio
de 1986.
de
la
Dirección
General de
la
Energía. por
la
que se fijan los costes
estámilJr de descarga ypuerto.
D,
yde transporte a
central,
T,
en pesetas/tonelada. para
la
determinación
del precio estándar aque se refiere el anexo de
la
Orden
de
3de julio de 1985.
La Orden de 3de julio de 1985, por
la.
que
se
regulan las
compensaciones
de
la Oficma
de
CompensacIones de la EnergIa
Eléctrica (OBCO> para centrales ténnicas
co~sumidoras
.de
carbón,
fija en su apartado segundo las compensacIOnes negativas a
Que
estarán sujetas las importaciones de carbón témllco para
las
centrales peninsulares.
En
el anexo ala citada Orden
se
establee;;e
la forma para detenninar el precio estándar que sustituye al
precIO
de venta en el cálculo
de
las
compensaciones. En
el
punto 4del
anexo
se
faculta ala Dirección General de la Energía
para
lijar los
costes estándar
de
descarga ypuerto, D, yde transporte acentral,
T. en pesetas/tonelada.
Se
han estudiado, para las diferentes centrales peninsulares
Que
puedan
imponar
carbón, los diversos conceptos que componen los
costes estándar citados. En dcoste Oquedan incluidos la tarifa
G-3, los gastos de descarga en puerto, así como operaciones
especiales. En
el
coste de tranSpOrte acentral ténnica
se
han tenido
en cuenta fundamentalmente
los
costes reales.
Visto el informe de la Oficina de Compensaciones de la Energía
Eléctrica (OflCO), esta Dirección General ha resuelto:
Los valores de descarga,
D,
ytransporte acentral, T, en
pesetas/tonelada, para la determinación del precio estándar a
Que
se
refiere la Orden de 3de julio de 1985. ypara las
ce~trale~
,que
puedan
imponar
carbón, son los
que.
se
IOdican a
contlOuaClOn:
Total
desurp
Transporte
Centrales
(D)
(n
-
Ptaljtm.
Pasajes. 275,50 280
Puentes. 320,50 405
Meirama 320.50 224
Teroe1 320,50 946
Litoral de Almería 320,50
50
Los Barrios. 320.50
50
Aboño..
.
....
352,80 100
Lo que comuniée a
V.
S.
Madrid, 9de
junio
de 1986.-La Directora general, Maria del
Carmen Mestre Vergara.
Sra. Presidenta la Junta Administrativa de OFICO. Madrid.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
y
AUMENTACION
RESOLUCION
de 9
de
jUnio de 1986. de
la
Dirección
General de la Producción Agraria, por la que se dan
normas complementarias para el desarrollo de
la
Orden
de.
28
de febrero de 1986 sobre intercambios
comunitarws de ganado bovino yporcino.
La.
Orden de'
28
de febrero de 1986 por
la
Que
se regulán las
condiciones sanitarias del ganado bovino'yporcino, destinado a
intercambios comunitarios, da, en su apartado undécimo. nonnas
sobre comunicación previa ala -fecha de importación de los
animales ysobre
el
destino de 105 mismos, que es preciso ampliar
para mejor conade 105 interesados.
Es
por lo que en base alas atribuciones
_que
me confiere
el
Reglamento de Epizootias, he tenido abien dIsponer lo siguiente:
Primero.-Las normas sobre comunicación previa eindicación
del destino a
Que
hace referencia el apartado undécimo de la Orden
de
28
de febrero de
1986
(<
Oficial del Estado» de 1de
marzo),
se
regirán por las siguientes especificaciones:
a) La comunicación ala Dirección General de
la
Producción
Agraria de la fecha de llegada de
los
ai:ümales
se
efectuará através
de la Subdirección General de Sanidad Anima de ella dependiente,
en calle Embajadores, número
68,
28012 Madrid, omediante télel.,
números 27422 AGRIM E o 23425 AGRIM
E,
con la indicación
«traslado aSanidad Anima},." siempre con la antelación fijada en
la referida Orden, yentendiéndose dicho plazo únicamente para los
días hábiles
Que
preceden ala importación.
b)
El
destino de los animales tendrá
Que
concretarse cuando
se
trate de animales de abasto, indicando el mercado o
el
matadero en
Que
van a
ser
sacrificados, ysi de -animales
d~
producción o
reproducción
se
tratase,
el
nombre de la explotación odel propieta-
rio. Tal información, para el caso de .los porcinos, se completará
con
el
número de registro de dicha eXl)lotación.
Segundo.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en
el
«Boletin Oficial del Estado».
Lo
que comunico a
V.
S.
para su conocimiento yefectos
oportunos.
Madrid, 9de junio de 1986.-El Director general. Julio Blanco
GÓmez.
Sr.
Subdirector general de Sanidad Animal.

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