Corrección de erratas de la Resolución de 30 de mayo de 1986, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la determinación de los capitales-costes de pensión y para la recaudación de los mismos y de las demás cantidades que deban ingresar las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y las Empresas responsables por prestaciones a su cargo.

MarginalBOE-A-1986-18567
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
Sábado
12
julio ¡986
25326
BOE
numo
166
18567 COR.RECCION de erratas
de
la Resolución
de
30
de
mayo de 1986, de
la
Seáetaría General para
la
Seguridad Social, por
la
que se dictan inSlrucciones
para
la
determinación de
los
capitales·costes de
pen-
sión ypara
la
recaudación de
los
mismos yde
las
demás cantidades que' deban mgresar las Muluas
Palronales de Accidentes de Trabajo ylas Empresas
resp(J7lSables
por prestaciones asu
cargo.
Padecidos errores
en
la inserción
de
la citada Resolución,
publicada en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 151, de
25
de
Junio de 1986, páginas 23112 a23114, se transcriben acontinua·
ción las oportilnas rectificaciones:
Instrucción primera,
punto
5,
línea
1,
donde dice:
,
plazo para
Ili remisión oacuerdos
..
,», debe decir: «El plazo para la remisión de
las
resoluciones oacuerdos...». .
Instrucción segunda,
punto
2,
párrafo segundo, línea
7,
donde
dice: «cantidades por prestaciones asu cargo de mora que...», debe
decir: «cantidades
por
prestaciones asu cargo con
el
recargo de
mora
que
..
,».
. .
Ilmo. Sr. Secretario general técnico.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
b)
Preparar anualmente los planes de recogida, elaboración y
publicación de las estadísticas básicas de educación, conforme alas
necesidades fundamentales ycomunes de todo
el
Estado, ypropo·
ner los correspondientes alos niveles no universitarios a
la
Comisión de Coordinación ySeguimiento de estas estadísticas,
creada por Orden de ·la Presidencia del Gobierno
de
25
de
noviembre de 1985, que dispone la asunción
por
el
Depanamento
de las funciones citadas. Los planes del nivel universitario se
prepararán de acuerdo con
el
Instituto Nacional de Estadística.
e)
Proponer einformar los acuerdos de colaboración entre
el
Ministerio de Educación yCiencia ylas Comunidades Autónomas
para determinar
el
procedimiento mediante
el
cual éstas faciliten
la
información básica necesaria para la elaboración de las estadisticas
·de interés estatal, acuerdos alos que se refiere
la
Orden de 25 de
noviembre de 1985. citada en
el
apartado anterior.
d) Coordinar las peticiones de datos alos Centros docentes,
evitando innecesarias repeticiones, procurando que
la
información
estadística obtenida sea
por
su veracidad y
oponunidad
en
el
tiempo, de
la
mayor utilidad posible. .
e) Seleccionar los temas que deben ser objeto de estudio en
base alos datos obtenidos.
f)
Nombrar
his
comisiones ygrupos de trabajo que
deban
realizar las investigaciones estadísticas que consideren necesarias.
g)
Fijar los objetivos, alcance ycontenido de las investigacio-
nes citadas en
el
punto anterior.
h) Proponer
al
Ministro los representantes del
Depanamento
en las comisiones ygrupos de trabajo que traten temas que en
e~te
.sector afecten
al
Ministerio' de
Ed~cación
yCiencia.
Tercero.-l.
La Comisión podrá actuar en plenp oen grupos de
trabajo yen
el
ejercicio de sus funciones podrá solicitar
la
información que precise de los Organismos ydependencias del
Departamento.
2.
Las normas de procedimiento aplicables aeste órgano
colegiado serán las contenidas en el título primero, capítulo
JI
de
la
Ley
de Procedimiento Administrativo, ,
3.
El
Servicio de Estudios Estadísticos será
el
órgano ejecutivo
de la Comisión, '
.
Cuano.-Queda
derogada'
la
Orden
de Ide
junio
de 1984 y
'C.uantas
disposiciones de igual oinferior rango
se
opongan alo
dispuesto en
la
presente.Orden. '
Quinto.-La
presente Orden entrará en vigor
el
día siguiente
al
de su publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a
V.
1.
para su conocimiento yefectos.
Madrid, 3de julio de 1986. .. .
MARAVALL HERRERO
18566 ORDEN de 3
de
julio
del
986 sobre modificación de
la
composición yfunciones de
la
Comisión de ESladís- .
lica.
Ilustrisimo señor:
.La Orden de 1de
junio
de 1984, estableció la composición y
funciones de la Comisión de Estadística del Ministerio de Educa·
ción yCiencia creada
por
Orden de 20 de abril de 1967.
Posteriormente
se
ha producido la modíficación de la estructura
orgánica básica del Departamento
por
Real Decreto 504/1985, de
8de abríl, y
la
asunción
por
parte del
mismo
de la recogida,
procesamiento ypublicación de resultados de las estadísticas de los
niveles educativos no universítarios, de acuerdo con lo prevenido
í9J~.Orden
de
la
Presidencia/del Gobierno, de
25
de noviembre de
La imponancia de ambas disposiciones, aconseja proceder a
una remodelación de
la
citada Comisión en su composición y
funciones.
En su virtud, obtenida la aprobación de la Presidencia del
Gobierno aque
se
'refiere
el
artículo 130.2 de la
Ley
de Procedi·
miento Administrativo, he dispuesto:
Art.
6.
0La cuantía de
la
ayuda
se
obtendrá en función de la
difusión obtenida durante
el
periodo citado, de acuerdo con los
si~uientes
grupos:
1.
0
De
Oa25.000 ejemplares.
2.0De 25.001 a75.000 ejemplares.
3.
0
De
75.001 a275.000 ejemplares
..
Ala vista de las solicitudes ycertificaciones de difusión, así
como
de la cuantía del concepto presupuestario, el Director ¡¡eneral
de
Medios de Comunicación Social determinará
la
canudad a
pagar, segfm los grupos de difusión.
Art.
7.
uLa concesión de la ayuda será resuelta
por
el i1ustrí·
simo señor
Director
general de Medios de Comunicación Social.
Madrid, Ide julio de 1986.-EI Director general, Francisco
Virseda Barca.
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
Primero.-La Comisión de Estadística tendrá la siguiente como
posición: .
Presidente: Secretario general
téCniCO
del Uepartamento.
Vicepresidente:
El
Subdirector general de Organización.y Auto-
mación.
Vocales:
El
Vicepresidente de Estudios del Consejo
-de
Universidades.
El
Subdirector general de Relaciones con las Comunidades
Autónomas de
la
Dirección General de Coordinación yde
la
Alta
Inspección. .
El
Subdirector general de Planificación yProgramación de
I~
Dirección General de Programación eInversiones.
El
Subdirector general ·de Programación de electivos de
la
Dirección General de Personal yServicios.
El
Subdirector general de Enseñanzas Artísticas.
El
Jefe del Servicio de Inspección Técnica
de
Educación
..
El
Delegado del Instituto Nacional de Estadística
en
el
Ministe·
rio de Educación yCiencia.
El
Sccretario general de la Dirección General de Educación
Básica.
El
Secretario general de la Dirección General de Enseñanzas
Medias.
El
Secretario geileral de la Dirección General de Promoción
Educativa.
Secretario:
El
Jefe del Servicio de Estudios Estadísticos.
Segundo.-La Comisión de Estadística tendrá las siguientes
funciones:
a) Estudiar yproponer los planes de estadística del Departa·
mento ylos que
se
proyecten integrar en los planes nacionales
encomendados
al
Instítuto Nacional de Estadística
que
afccten alas
'competencias del Departamento.

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