Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en las actuaciones sobre opción a la nacionalidad española de nacido en el Sahara.

MarginalBOE-A-2005-18130
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en las actuaciones sobre opción a la nacionalidad española de nacido en el Sahara.

En las actuaciones sobre opción a la nacionalidad española remitidas a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra acuerdo del Juez Encargado del Registro Civil Central.

Hechos

  1. Mediante escrito de 4 de octubre de 2003, presentado en el Registro Civil de Pamplona, Don I. A. B., nacido el 22 de febrero de 1971 en Bir Nzaran (Sahara Occidental), solicitaba la opción por la nacionalidad española, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.1 b del Código civil, en base a que su padre, ya fallecido, ejerció y detentó en todo momento de su vida la nacionalidad española, habiendo nacido en territorio español. Se adjuntaba la siguiente documentación: Permiso de residencia, libro de familia, escrito de 22 de septiembre de 2003 del Archivo General de la Administración, de que no se encontraban antecedentes del promotor en los Libros Cheránicos, Recibo de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental, escrito de 10 de marzo de 2003 del Registro Civil Central, de que no se ha encontrado acta registral del promotor y de su padre, acta de matrimonio del promotor expedida por la República Árabe Saharaui Democrática, certificado de antecedentes penales, certificado de empadronamiento, pasaporte argelino, y titulaciones académicas.

  2. Ratificado el promotor, se notificó la incoación del expediente al Ministerio Fiscal. Se unieron a las actuaciones, el expediente correspondiente a la solicitud del promotor ante el Registro Civil Central de las certificaciones de nacimiento del promotor, y de segundas nupcias de su padre, junto con el escrito del Registro Civil Central comunicando que no se habían encontrado las actas registrales solicitadas. La Encargada del Registro Civil de Pamplona informó que no constaba que el padre del promotor, ya que éste era menor de edad, hubiese ejercitado la facultad de optar prevista en el Real Decreto de 10 de agosto de 1976. Tampoco se había solicitado la adquisición de la nacionalidad española por consolidación del artículo 18 del Código civil. Consecuencia de ello, la opción no procedía en las presentes circunstancias.

  3. Remitida la anterior documentación al Registro Civil Central, el Juez Encargado dictó acuerdo en fecha 9 de junio de 2004 denegando la inscripción de nacimiento con opción a la nacionalidad española del interesado, ya que no acreditaba de donde le venía atribuido el derecho a optar por la nacionalidad española si no se había ejercido la opción concedida por el Real Decreto 2258/1976 de 19 de noviembre. No constaba la nacionalidad española de sus padres ni su nacimiento en España, por lo que para poder inscribir su nacimiento como español debería obtener la declaración de la nacionalidad española, caso de tener derecho a la misma, bien con valor de simple presunción o bien por consolidación en aplicación del artículo 18 del Código civil, siendo competente para su tramitación y resolución, el Encargado del Registro Civil de su domicilio.

  4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y al interesado, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando se inscriba su nacimiento por opción cuando menos...

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