Decreto 123/1996, de 2 de Abril, por el Que Se Declara Bien de Interes Cultural el Bien Mueble Denominado «Aglauro Corrompida por la Envidia», Atribuido a Willem Pannemaker.

MarginalBOE-A-1996-17258
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico..., y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, el Director general de Bienes Culturales, el encargado de incoar los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, el Consejero de Cultura (artículo 3.3), el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el artículo 1.1 a este último, dicha declaración.

  2. La obra titulada «Aglauro corrompida por la envidia» es un tapiz perteneciente a la escuela flamenca y realizado hacia 1530, posiblemente por Willem Pannemaker. El tema que representa el tapiz se inspira en «La Metamorfosis», de Ovidio, aunque con ciertas licencias. La escena principal se desarrolla en el transcurso de un banquete al que asisten Hermes y Aglauro con sus padres y hermana. La Envidia, representada por una siniestra mujer de avanzada edad, contamina con sus manos la frente y el corazón de Aglauro. Los laterales del tapiz se decoran con tres registros donde se representan figuras relacionadas con la música, encontrándose incompletos el inferior y el superior. Esto hace pensar que al tapiz le falta una franja decorada en estos extremos.

  3. Considerando que la citada obra es un bien relevante del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 15 de junio de 1987, incoó expediente de acuerdo con su artículo 10, para la declaración como bien de interés...

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