ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 1998 por la que se modifica la orden de 25 de noviembre de 1966 que regula la colaboracion de las empresas en la gestion del regimen general de la seguridad social.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 1998
MarginalBOE-A-1998-10722
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, cuyo objeto consiste en el desarrollo por las mismas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, de la gestión de determinadas situaciones y prestaciones objeto de la acción protectora del sistema, se encuentra regulada reglamentariamente en la Orden de 25 de noviembre de 1966, que desarrolló las previsiones establecidas en la materia en el artículo 208 de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966, actualmente contempladas en el artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 y en la disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La antigüedad de la norma reglamentaria y la experiencia acumulada durante el largo período de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, han mostrado que adolece de defectos de claridad, especialmente respecto de la forma de colaboración contemplada en el epígrafe d) del apartado 1 del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social, que fue introducida por el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 5/1992, de 21 de julio.

La modificación que se opera en la Orden de 25 de noviembre de 1966 tiene por objeto introducir en la misma distintas disposiciones dirigidas a garantizar el correcto funcionamiento del régimen de colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social. Entre las mismas figuran aquellas que tienen por finalidad evitar prácticas que no se corresponden con la naturaleza de la institución, como es la consistente en ceder o transmitir la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal a favor de entidades distintas a la empresa autorizada, situación que originó la formulación de una proposición no de ley aprobada por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados el 11 de noviembre de 1997, instando al Gobierno para que adopte medidas impeditivas de la misma, mandato al que responde la presente modificación.

Asimismo se introducen disposiciones dirigidas a dotar de mayor claridad las obligaciones asumidas, a garantizar la dispensación de las prestaciones públicas en supuestos de insuficiencia de recursos, así como a establecer instrumentos que permitan verificar la adecuada aplicación de los medios afectos a la modalidad de colaboración de que se trate.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el apartado 3 del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto:

Artículo 1

Se modifica la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al número 1 del artículo 1.º, cuyos términos serán los siguientes:

Artículo 1. Enumeración y caracteres.

1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas establecidas en el artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994.

Dos. Se da nueva redacción al número 1 del artículo 2.º, en los siguientes términos:

Artículo 2. Formas de colaboración voluntaria.

1. Tendrán carácter voluntario las formas de colaboración previstas, respectivamente, en los epígrafes a), b) y d) del apartado 1 del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social, relativas a las siguientes contingencias:

a) Accidente de trabajo y enfermedad profesional, y

b) Enfermedad común y accidente no laboral.

Tres. Se da nueva redacción al párrafo primero y al apartado b) del artículo 5.º y se añaden al mismo los apartados c), d) y e), cuyos términos serán los siguientes:

Artículo 5. Obligaciones.

Las Empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán las obligaciones siguientes:

b) Pagar directamente y a su cargo la prestación económica por la incapacidad a que se refiere el apartado anterior, sin que puedan ceder, transmitir o asegurar la gestión de...

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