Corrección de errores de las Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) («Boletín Oficial del Estado» del 20 al 26 de agosto de 1986). Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) (Berna, 9 de mayo de 1980, «Boletín Oficial del Estado» del 18 de enero de 1986), adoptadas por la Comisión de expertos, celebrada en Berna del 12 al 16 de junio y del 6 al 7 de noviembre de 1995, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 23, de 27 de enero de 1998.

MarginalBOE-A-1998-10717
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en la publicación de las Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) («Boletín Oficial del Estado» del 20 al 26 de agosto de 1986). Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) (Berna, 9 de mayo de 1980, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1986), adoptadas por la Comisión de expertos, celebrada en Berna del 12 al 16 de junio y del 6 al 7 de noviembre de 1995, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 23, de 27 de enero de 1998, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

Página 3, del primer fascículo del suplemento del número 23, a continuación de la columna izquierda se ha detectado la omisión del índice y la primera parte, disposiciones generales.

Página 25, del primer fascículo del suplemento del número 23, a continuación de la columna izquierda se ha detectado la omisión de los marginares 104 cont. a 199.

ÍNDICE Marginales

(marg.)

Primera parte.-Disposiciones generales

Disposiciones generales / 1 y ss.

Segunda parte.-Disposiciones particulares de las diversas clases

Clase 1. / Materias y objetos explosivos / 100 y ss.

Clase 2. / Gases / 200 y ss.

Clase 3. / Materias líquidas inflamables / 300 y ss.

Clase 4.1 / Materias sólidas inflamables / 400 y ss.

Clase 4.2 / Materias sometidas a inflamación espontánea / 430 y ss.

Clase 4.3 / Materias que al entrar en contacto con el agua desprenden gases inflamables / 470 y ss.

Clase 5.1 / Materias comburentes / 500 y ss.

Clase 5.2 / Peróxidos orgánicos / 550 y ss.

Clase 6.1 / Materias tóxicas / 600 y ss.

Clase 6.2 / Materias infecciosas / 650 y ss.

Clase 7. / Materias radiactivas / 700 y ss.

Clase 8. / Materias corrosivas / 800 y ss.

Clase 9. / Materias y objetos peligrosos diversos / 900 y ss.

Tercera parte.-Apéndices

Apéndice I. / A. / Condiciones de estabilidad y de seguridad relativa a las materias y objetos explosivos y a las mezclas nitradas de celulosa / 1100 y ss.

  1. / Glosario de denominaciones del marg. 101 / 1170 y ss.

    Apéndice II. / A. / Disposiciones relativas a la naturaleza de los recipientes de aleaciones de aluminio para determinados gases de la clase 2 / 1200 y ss.

  2. / Disposiciones relativas a los materiales y a la construcción de recipientes destinados según el marg. 206, al transporte de los gases licuados fuertemente refrigerados de la clase 2 / 1250 y ss.

  3. / Disposiciones...

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