Resolución de 13 de mayo de 1983, de la Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público, por la que se ordena la publicación de los acuerdos del Consejo de Ministros de 4 de mayo de 1983 por los que se fijan provisionalmente las retribuciones para el año 1983 de los funcionarios públicos.

MarginalBOE-A-1983-13863
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 1983 aprobó los siguientes acuerdos:

Acuerdo por el que se fija provisionalmente la cuantía de las retribuciones para el año 1983 del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas y de los funcionarios civiles de la Administración Militar.

Acuerdo por el que se fija provisionalmente la cuantía de las retribuciones para 1983 correspondientes a los funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local.

Acuerdo por el que se fija provisionalmente la cuantía de las retribuciones complementarias para 1983 correspondientes al Personal al servicio de la Administración de Justicia.

Los mencionados acuerdos se publican como anexos de esta Resolución.

Madrid, 13 de mayo de 1983.- El Secretario general de Presupuestos y Gasto Público, José Borrell Fontelles.

ANEXO 1

Acuerdo por el que se fija provisionalmente la cuantía de las retribuciones complementarias para el año 1983 del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas y de los funcionarios civiles de la Administración Militar

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/1983, de 20 de abril sobre incremento provisional de los haberes activos y pasivos de los funcionarios públicos para el ejercicio de 1983, se adopta el siguiente Acuerdo en relación con la adecuación de las retribuciones del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas y funcionarios civiles de la Administración Militar.

  1. Las retribuciones básicas y el complemento de destino por responsabilidad en el empleo que de modo efectivo se posea, correspondiente al personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, así como el complemento de destino correspondiente a los funcionarios civiles de la Administración Militar, quedan establecidos, para el ejercicio de 1983, en las cuantías mensuales que se señalan en los anexos del presente Acuerdo, una vez deducido del complemento de destino el exceso de crecimiento sobre el 9 por 100 en el sueldo y grado y habiéndose efectuado las procedentes reducciones en los sueldos cuando la deducción del complemento de destino no era posible o suficiente para que el crecimiento total no rebasara el citado del 9 por 100; todo ello dentro de las condiciones previstas en el punto 5 del artículo 1. del Real Decreto-ley citado y sin perjuicio de los posteriores aumentos que puedan tener lugar según lo que se establece en el punto 7 del presente Acuerdo.

  2. Las gratificaciones por servicios extraordinarios quedan establecidas en sus diferentes modalidades, para el ejercicio de 1983, en las cuantías mensuales que se señalan, con carácter provisional, en el anexo del presente Acuerdo, sin que puedan reconocerse otras modalidades distintas y siendo las mismas incompatibles entre sí, excepto la modalidad con la .

  3. El complemento por especial preparación técnica, el incremento del complemento del sueldo por razón del destino, las gratificaciones ordinarias y los premios por particular preparación tendrán un incremento de un 9 por 100 sobre las cuantías correspondientes a 1982.

  4. Al amparo de lo dispuesto en el punto 8 del artículo 1. del Real Decreto-ley 3/1983 de 20 de abril, las indemnizaciones, pensiones de mutilación y recompensas (con excepción de la Laureada y Medalla Militar cuyos importes se reclamarán según dispone el párrafo 2. del punto 8 del artículo 1. del citado Real Decreto-ley), que tienen el carácter de retribuciones complementarias, así como los demás devengos, excepto los incluidos en el punto 6., tendrán un incremento del 9 por 100 sobre las cuantías reconocidas en 1982.

  5. Para compensar el exceso de crecimiento que la cuantía de los trienios para 1983 representa sobre la de 1982, incrementada en el 9 por 100, el importe mensual del complemento de destino por responsabilidad en el empleo resultante de aplicar lo dispuesto en el punto 1. del presente Acuerdo, correspondiente al mes de diciembre de 1983, o los últimos que se devenguen antes de dicho mes por baja en servicio activo, se reducirán en el importe que resulte de multiplicar el número de trienios reconocidos en cada proporcionalidad por el número de mensualidades devengadas en 1983 (14 mensualidades al año) y por las siguientes cuantías:

    Proporcionalidad * Importe a reducir por cada trienio y mensualidad - Pesetas *

    10 * 15,40 *

    8 * 12,32 *

    6 * 9,24 *

    4 * 6,16 *

    3 * 4,62 *

  6. El complemento familiar y la ayuda para comida continuarán rigiéndose por sus disposiciones específicas, reclamándose en la misma cuantía establecida para 1982.

  7. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.B) del artículo 5. del Real Decreto-ley citado y como aplicación de la distribución prevista en dicho artículo, se fijará por el Gobierno el definitivo valor de las gratificaciones por servicios extraordinarios o, en su caso, de otros conceptos retributivos, una vez deducido el exceso de crecimiento en retribuciones básicas de los Oficiales Generales que no perciban complemento de destino y de los Alumnos de Academias, así como los excesos sobre el 9 por 100 producidos por el mantenimiento del porcentaje en el complemento de disponibilidad del personal en Reserva Activa; todo ello dentro de las condiciones previstas en el punto 5 del artículo 1. del Real Decreto-ley citado.

  8. La cuota de derechos pasivos será del 4,30 por 100, que se aplicará sobre el importe íntegro de las retribuciones básicas, incluidas pagas extraordinarias.

  9. Hasta tanto se apruebe la Ley de Presupuestos...

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