Orden EHA/1323/2009, de 22 de mayo, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.

MarginalBOE-A-2009-8791
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece, en su artículo 94, que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el Director General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita al Ministro de Economía y Hacienda para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2009, la creación de Deuda del Estado se ha aprobado por el artículo 50 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.

En desarrollo de las citadas normas, la Orden EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2009 y enero de 2010 y ha delegado determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera. En particular, el artículo 4.2 establece que la emisión de Deuda del Estado se efectuará por el Director General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se celebrará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma) o mediante cualquier técnica que, en función del tipo de operación, se considere adecuada, como ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.

Esta es la segunda referencia segregable a 10 años que se emite en 2009. El incremento en las necesidades de financiación del Tesoro Público así como el éxito inicial que tuvo la colocación del primer tramo de la primera referencia han hecho que ésta haya alcanzado un saldo en circulación suficiente. Por todo ello, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera considera recomendable emitir una nueva referencia que sustituya a la anterior que ya cuenta con suficiente liquidez en el mercado. Por ello, por Orden de 21 de mayo de 2009 se ha otorgado un mandato a seis entidades, pertenecientes al grupo de...

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