Orden CUL/1240/2011, de 27 de abril, por la que se convocan subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2011.

MarginalBOE-A-2011-8543
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Cultura, desde su creación en el año 2004, se ha configurado como el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. El Ministerio, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de la Subsecretaría de Cultura, órgano Directivo del que depende la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

Corresponde a esta Dirección General el diseño de las políticas de acción y promoción cultural, su desarrollo o coordinación cuando se trate de competencias concretas del resto de los centros directivos y organismos públicos del Departamento, así como la colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 ha establecido una dotación presupuestaria para subvencionar a «Fundaciones y Asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural», dentro del presupuesto correspondiente a la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre de 2010), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», dispongo,

Primero. Convocatoria.-Se convocan las subvenciones a Fundaciones y Asociaciones con dependencia orgánica de Partidos Políticos con representación en las Cortes Generales, correspondientes a 2011.

Segundo. Objeto.-Las subvenciones que se convocan por la presente orden, tienen por objeto el fomento de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, así como coadyuvar a la financiación de los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones beneficiarias. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 24-06-334A-489.00 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura para 2011, por un importe máximo de 5.000.000,00 €.

Cuarto. Beneficiarios.

  1. Fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales, que tengan entre sus fines estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, y que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado segundo de esta orden.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones y fundaciones en quienes concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    Quinto. Gastos subvencionables.

  3. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.

  4. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita al Ministerio de Cultura, que como máximo representará el 70% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 30% restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.

  5. En el caso de que la parte de financiación ajena al Ministerio de Cultura se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 30% de ingresos distintos a esta ayuda.

  6. En el supuesto de que el solicitante resulte beneficiario de la ayuda y la cantidad recibida sea inferior a la cantidad solicitada, se le instará a la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá obtener la conformidad de la Comisión de Valoración. Deberá mantenerse la misma proporción entre la cantidad subvencionada y el importe total del proyecto que se aprobó por la Comisión de Valoración y respetando, en todo caso, el porcentaje de financiación exigido por esta convocatoria.

  7. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. En el anexo IV de la presente convocatoria se establecen, con carácter enunciativo pero no limitativo los gastos subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda, y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

    Sexto. Presentación de solicitudes.

  8. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente orden, junto a la documentación complementaria se dirigirán al Director General de Política e Industrias Culturales y podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

    1. A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.

    2. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC). El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.

    Deberán ir dirigidas a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, Ministerio de Cultura, Plaza del Rey 1, 28071, Madrid.

  9. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».

  10. A la solicitud deberán adjuntarse los...

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