Orden de 8 de febrero de 1990 por la que se modifica la de 18 de abril de 1983, sobre condiciones de embarco para la Obtencion de Titulos profesionales.

MarginalBOE-A-1990-4234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

La orden de 18 de abril de 1983, del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, modificada por la de 10 de septiembre de 1986, regula las condiciones en que habrá de efectuarse el embarco reglamentario para acceder a los Titulos profesionales de la Marina Mercante, y en el artículo décimo preceptúa que, salvo las excepciones contempladas en la propia orden, los días de mar para la Obtencion de los Titulos profesionales de la Marina Mercante habrán de cumplirse en buques de la Primera y segunda listas cuándo estos sean de Pabellon español.

El Real Decreto 1027/1989, de 28 de Julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo, modifica la anterior Estructura de las listas de matriculación de buques fijando una numeración con nuevos criterios. En consecuencia, se hace necesario modificar las citadas órdenes de 18 de abril de 1983 y 10 de septiembre de 1986, para acomodarlas a los nuevos criterios establecidos.

Por otra parte, habida cuenta de la dificultad que en la Actualidad tienen los aspirantes a la Obtencion del Titulo de patrón de cabotaje para efectuar sus prácticas de embarque en buques de las antiguas listas Primera y segunda y que un gran número de estos títulados ejerce profesionalmente en buques de las listas sexta y séptima, parece aconsejable modificar los artículos sexto y décimo de la citada orden, acomodandolos a las circunstancias actuales.

En su virtud, y haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre Titulos profesionales de la Marina Mercante, dispongo:

Primero. El artículo 6. De la orden del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, de 18 de abril de 1983, modificada por la de 10 de septiembre de 1986, sobre las condiciones de embarco reglamentarias para acceder a las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, queda modificado en los siguientes términos:

Habida cuenta de que el embarco en determinados tipos de buques no permite la completa formación práctica que se precisa para la Obtencion de algunos Titulos profesionales, el Maximo de días computables en los buques especiales que a continuación se indican serán los siguientes:

  1. Para capitanes y pilotos de Primera de la Marina Mercante:

    1. en buques de la Lista tercera, mayores de 100 trb, cien días.

    2. en buques de Guerra ejerciendo de Oficial, cien días.

    3. ...

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