Orden ECD/406/2014, de 12 de marzo, por la que se establece la equivalencia del empleo de Policía de los Cuerpos de Policía de Navarra al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2014
MarginalBOE-A-2014-2872
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en su artículo 149.1.30.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos de esta materia.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 51 regula la competencia de esta Comunidad Autónoma en lo referente a la Policía Foral y la coordinación de las Policías locales de Navarra.

Por otra parte, Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece la participación de las comunidades autónomas en el mantenimiento de la seguridad. Dicha ley se dicta como desarrollo de los artículos 148.1.22.ª y 149.1.29.ª de la Constitución que preveían la creación, en la forma que establecieran sus Estatutos, de cuerpos de policía en las Comunidades Autónomas, constituyéndose como el marco al que alude la Constitución y que determina las funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. También es de aplicación a estos Cuerpos lo dispuesto en el artículo 6 de la misma, en cuanto a la promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la posibilidad de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia de la Formación recibida en los centros de enseñanza dependiente de las diferentes Administraciones Públicas.

Asimismo, la citada Ley Orgánica 2/1986 dispone, en el artículo 6.2.b), que los estudios de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones públicas, podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que, a tal fin, tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

Con posterioridad se dictó la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, que en su artículo 31.1 expone «la titulación académica que se exigirá para...

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