Orden ITC/2833/2008, de 8 de octubre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y se convoca el correspondiente procedimiento de licitación.

MarginalBOE-A-2008-16271
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 22.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, entiende por servicio universal de telecomunicaciones el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

Entre dichos servicios se encuentra el de poner a disposición de todos los usuarios finales del servicio telefónico disponible al público un servicio de información general o consulta telefónica sobre números de abonados contenidos en las guías telefónicas del servicio universal, actualizado y de ámbito nacional. Este servicio ha venido siendo prestado por Telefónica de España, S. A. U., a través del número 11818, como operador obligado a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones por dictado expreso del apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

A su vez, el artículo 23 de la citada Ley establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá designar uno o más operadores para que garanticen la prestación del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. A estos efectos podrán designarse operadores diferentes para la prestación de diversos elementos del servicio universal y abarcar distintas zonas del territorio nacional.

El sistema de designación de operadores encargados de garantizar la prestación de los servicios, prestaciones y ofertas del servicio universal se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y no discriminación.

Es el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el que, en sus artículos 36 a 38, establece el procedimiento de designación de operadores obligados a la prestación del servicio universal.

Dicho procedimiento contempla la realización previa de una consulta pública para determinar si existen operadores interesados en prestar algún elemento del servicio universal en alguna zona geográfica y en qué condiciones.

La citada consulta se publicó por Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 21 de diciembre de 2005, en el Boletín Oficial del Estado n.º 310, de 28 de diciembre de 2005. En ella se solicitaban comentarios en relación con el procedimiento de designación y, en particular, sobre la conveniencia de no incluir en el mismo el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

Adicionalmente, en la consulta se efectuaba una exposición detallada del proceso de designación de operadores, se incluía un resumen de las condiciones de prestación y se contemplaba la posibilidad de que en las respuestas se formularan expresiones de interés en la prestación de los servicios incluidos en los dos lotes propuestos (por un lado, el de conexión a la red telefónica pública y prestación del servicio telefónico fijo, junto con la prestación de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago con monedas o tarjetas, y por el otro, el de guías telefónicas y consulta telefónica sobre números de abonado a través del número 11818).

Con el objetivo de reforzar el interés general en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones, de favorecer la competencia en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, de abrir a otros operadores la posibilidad de efectuar la prestación de servicios en otros ámbitos de mercado y de poder asumir la prestación de determinados elementos del servicio universal, así como de posibilitar la prestación de un servicio universal en mejores condiciones para el ciudadano, y teniendo en cuenta el interés que sobre este servicio habían manifestado varios operadores en el seno de la consulta pública, se ha optado por someter la designación de operador encargado de la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado a un procedimiento de licitación pública.

No obstante lo anterior, si a la finalización de este período de designación se mantuviera la tendencia actual de substitución de este servicio por los prestados en régimen de libre competencia a través del rango de numeración 118AB, no sería necesario mantener el servicio de información telefónica sujeto a las obligaciones de servicio universal procediendo, en consecuencia, a la determinación del cese del mismo.

Por ello, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la presente Orden, pone en marcha el proceso para la designación de operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado al que se refiere el artículo 31 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, de acuerdo con el procedimiento de licitación establecido en el artículo 37 del citado Reglamento, con la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación, mediante procedimiento abierto, de operador encargado de su prestación y la convocatoria del correspondiente procedimiento de licitación.

En la elaboración del pliego y la convocatoria del procedimiento de licitación, que traerán como resultado la designación de operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, se han tenido en consideración los objetivos y principios enumerados en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, así como los principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público a que se refiere el ar-tículo 26.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005:

  1. No imposición de cargas excesivas a los operadores que puedan afectar sustancialmente la posibilidad de su acceso al mercado.

  2. Objetividad y transparencia en los métodos utilizados para determinar el operador obligado, las ayudas y financiación de la que disfrutará, y el momento y condiciones en que debe producirse.

  3. No discriminación entre los distintos operadores, procurando mantener el equilibrio en el mercado de forma tal que ningún operador obtenga ventajas o desventajas en su actuación en el mercado, como consecuencia de las obligaciones impuestas.

  4. Neutralidad económica y, en la medida de lo posible, tecnológica de las obligaciones impuestas y de las ayudas y financiación otorgadas.

  5. Prioridad de las opciones que permitan un menor coste para el conjunto del sector o que supongan una menor necesidad de financiación.

Las expresiones de interés presentadas en respuesta a la consulta pública en relación con el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado no son vinculantes a efectos de este procedimiento de licitación al no coincidir su ámbito objetivo con el de la consulta en la que se propuso que el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado formara un lote conjuntamente con el de guías telefónicas.

Para la elaboración de esta orden, han sido tomadas en consideración las aportaciones de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, así como el informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 36 y 37 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, dispongo:

Primero. Aprobación del pliego y convocatoria del procedimiento de licitación.-Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que figura como anexo I de esta Orden, y se convoca el procedimiento de licitación pública para la designación, mediante procedimiento abierto, de operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado al que se refiere el artículo 27.2.b) y ar-tículo 31 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Segundo. Solicitud.-Se aprueba el modelo de solicitud que figura como anexo II de esta Orden.

Tercero. Asignación del número.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en el capítulo V del Título IV del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones asignará al operador designado para la prestación de este elemento del servicio universal a través de este procedimiento de licitación el número que se destine para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y establecerá las condiciones necesarias para su prestación y coexistencia con el prestado por los demás operadores a través del mismo rango de numeración...

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