Orden ECI/1889/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de Música de Ceuta y Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-12647
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo VI del Título I a la regulación de las enseñanzas artísticas, las cuales tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial según lo dispuesto en el artículo 3.6 de dicha ley.

Las enseñanzas artísticas tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las enseñanzas elementales de música, cuya finalidad se ordena en dos funciones básicas: formativa y preparatoria para estudios posteriores.

El Ministerio de Educación y Ciencia, en aplicación de las competencias establecidas en el artículo 48.1 de la citada ley, y de lo dispuesto en el artículo 20, número 1, del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, respecto a la implantación con carácter general de las enseñanzas elementales de música y de danza, viene a determinar en esta orden las características y la organización que han de tener las enseñanzas elementales de música en su ámbito territorial de gestión.

La necesidad de asegurar una formación musical inicial de unos estudios especializados que tienen como una de sus metas el ingreso en los estudios profesionales y que, por ello, están dirigidos a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos, demanda un currículo en el que se preste especial atención a la práctica musical, bien a través del instrumento, que actúa como eje vertebrador de la enseñanza, bien a través de las otras asignaturas del grado: Lenguaje Musical y Coro. Por supuesto, el Lenguaje Musical deberá proporcionar la formación necesaria para comenzar a conocer y entender los fundamentos teóricos de la música, partiendo siempre desde la experimentación previa y las asignaturas eminentemente prácticas también deberán integrar en su espacio estos conocimientos para reforzar y dar cohesión a la enseñanza.

La didáctica de las enseñanzas elementales de música ha de tener en consideración que las metodologías y las estrategias que se han de aplicar en el aula han de partir de las características psicoevolutivas del alumnado al que van dirigidas. Por ello, se deberá tener en cuenta que los alumnos de este nivel educativo se encuentran en la edad infantil y es especialmente importante que el profesor establezca en el aula un clima de confianza, cooperativo, divertido y bien humorado. La práctica musical debe resultar una experiencia placentera para el alumno y el carácter lúdico y el juego en la clase no son enemigos de un buen proceso de enseñanza-aprendizaje, sino que, por el contrario, conformarán una estrategia acertada que permita un aprendizaje más funcional y significativo. Por lo tanto, la aplicación de unos principios metodológicos que respeten la evolución del niño y se adapten a sus procesos cognitivos, que le permitan adquirir el conocimiento a través de la vivencia, el juego y la experimentación, que le proporcione el marco de libertad para adquirir los nuevos contenidos a través de la asociación de conocimientos previos y para la construcción de otros nuevos a través de la reflexión, es el camino adecuado para iniciar el desarrollo de la sensibilidad artística en la personalidad del alumno.

El currículo de estas enseñanzas pretende ofrecer una respuesta educativa unitaria para la adquisición de las destrezas necesarias, el afianzamiento de los conocimientos teóricos y las habilidades interpretativas del alumno, para proseguir sus estudios en las enseñanzas profesionales. Hasta ahora el currículo en el grado elemental había albergado asignaturas o disciplinas -el Instrumento, la Colectiva instrumental, el Coro y el Lenguaje Musical-, en las que la importancia de la práctica, como no puede ser de otra manera en este nivel, primaba sobre la teoría y, por ello, resulta procedente no realizar modificaciones sustanciales de este diseño. Así, en el grado elemental, el currículo que se regula en esta orden presta una doble atención a la práctica musical de conjunto: como clase colectiva, dentro de los contenidos de la enseñanza instrumental, para contribuir, entre otros aspectos relacionados con el desarrollo de las capacidades de socialización del alumno, a despertar el interés hacia un repertorio más amplio que el que le brinda el estudio de su propio instrumento y a servir de preparación para una participación ulterior en agrupaciones orquestales y camerísticas, así como a través de la enseñanza de coro, en lo vocal, para fomentar tanto el conocimiento de un nuevo repertorio como la expresividad propia del canto.

Por un lado, la clase colectiva se muestra como indispensable para reforzar aquellos aspectos comunes al Lenguaje Musical y a la clase instrumental individual, pero además permite, lo que es más fundamental en esta asignatura, desarrollar la creatividad del alumno a través de la exploración del hecho sonoro, la improvisación, la imitación y el juego musical.

Por otro lado, en algunos instrumentos, cuyo dominio inicial es especialmente arduo debido a sus características específicas y en los que se demora la realización musical de pequeñas obras o ejercicios con los que el alumno pueda disfrutar, es conveniente incidir en la práctica musical temprana con el instrumento que es más cercano a todos y al que se puede acceder de manera más directa: la voz. Por ello, el Coro deberá ser considerado como fundamental en este grado y se ha estimado oportuno establecer para esta asignatura un tiempo lectivo de una hora y extender su presencia desde el curso segundo hasta el cuarto.

En el anexo I de esta orden se recogen los objetivos generales y específicos, así como los correspondientes de cada asignatura, los contenidos de las mismas, los criterios de evaluación y los principios metodológicos. Todo ello constituye el currículo, contribuyendo asimismo a poner de manifiesto los propósitos educativos de éste.

Los contenidos no han de ser interpretados como unidades temáticas ni, por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en esta orden, precisando, por lo tanto, de una ulterior concreción por parte de los profesores. Es preciso, ante todo, que los equipos docentes elaboren proyectos educativos de carácter general, en los que el currículo establecido se adecue a las circunstancias, tanto del propio centro como de su alumnado. Esta concreción ha de referirse principalmente a la distribución de contenidos por cursos, a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada profesor, en el marco de estos proyectos, ha de realizar su propia programación en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en la clase. Cabe destacar, en relación con los contenidos de las especialidades instrumentales, una característica común: la necesidad de conjugar, desde el inicio del proceso de enseñanza y aprendizaje, la comprensión, el conocimiento y la realización. Este proceso complejo de educación artística debe tener presente que los contenidos esenciales en la formación de un músico, que se expresa a través de un instrumento o del canto, están presentes, casi en su totalidad, desde el inicio de los estudios, y que su desarrollo se realiza, no tanto por la adquisición de nuevos elementos, como por la profundización permanente en los mismos. En esta trayectoria educativa, el grado de dificultad vendrá determinado por la naturaleza de las obras que en cada tramo del proceso se seleccionen.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado respecto de las capacidades indicadas en los objetivos generales y los específicos de cada asignatura y especialidad instrumental. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación del alumno, es decir, el tramo educativo en el que se encuentra, así como sus propias características y posibilidades. Los criterios de evaluación constan de un enunciado y de una breve explicación del mismo y son válidos, en cada especialidad instrumental y asignatura, para el conjunto de cursos de cada asignatura. Fundamentalmente, la evaluación cumple una función formativa, al ofrecer al profesorado unos indicadores de la evolución de los sucesivos niveles de...

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