Orden de 6 de junio de 1997 por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo Superior.
Marginal | BOE-A-1997-12812 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El último proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación se instrumentó por Orden de 27 de agosto de 1990, sobre apertura del proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y de su Consejo Superior. El mandato de los órganos de gobierno es cuatrienal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y el artículo 21.6 del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, por el que se modifica el capítulo III del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, que regula el sistema electoral de estas Corporaciones.
Debido a la incertidumbre jurídica provocada por la sentencia del Tribunal Constitucional número 179/1994, que declaró inconstitucional determinados artículos de la Ley de Bases de 29 de junio de 1911 y del Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/1995, de 3 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, prorrogó el mandato de los actuales órganos de gobierno.
La sentencia del Tribunal Constitucional número 107/1996, de 12 de junio, confirma la constitucionalidad de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, por lo que es llegado el momento de proceder a la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de acuerdo con los principios democráticos que las rigen.
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y consultadas previamente las Comunidades Autónomas, dispongo:
Primero.-Se abre el proceso electoral para la renovación íntegra de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y la posterior constitución de su Consejo Superior, en el plazo previsto en el artículo 57 del Reglamento General de Cámaras, aprobado por el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, modificado por los Reales Decretos 753/1978, de 27 de mayo, y 816/1990, de 22 de junio.
El proceso electoral quedará abierto el día 27 de junio de 1997 y finalizará el día 15 de julio de 1998.
Segundo.-Corresponderá a los órganos competentes de las Administraciones Tutelantes convocar las elecciones en sus respectivos ámbitos territoriales, de conformidad con lo...
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