Ley 31/1969, de 26 de abril, de concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Comercio, por 5.554.011 pesetas, para satisfacer gastos de incorporación y retorno de funcionarios del Departamento destinados en las Oficinas Comerciales en el extranjero.

MarginalBOE-A-1969-497
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B. O. del
E.-Núm.
101 28 abril 1969 6361
gistro
de
la
Propiedad
de
oienes
o
derechos
realeÓl
situados
en
las
playas
y
zona
marítimo-terrestre
no
deslindada.
se
prac-
ticará
el
asiento
que
proceda
y
el
Registrador
dará
cuenta
al
Ministerio
de
Obras
Públicas
del
asiento
practicado,
remitién-
dole
certificado
literal
del
mismo,
circunstancia
que
se
hará
í.:onstar
en
nota
extendida
al
margen
del
asiento
Val
pie
del
título
presentado
8egunda.-Aprobado
el
deslinde.
la
Administración
debera
ejercItar
las
acciones
reivindicatorias
Que
procedan
respecto
a
los
bienes
de
dominio
público.
Si
la
Administración
no
ejercitare
tales
acciones
podr:i
ser
requerida
al
efecto
por
las
Corporaciones
L
interesadas.
y
si
no
lo
efectuare
en
el
plazo
de
seis
meses,
dichas
Corpora-
ciones
podrán
subrogarse
y
ejercitarlas
en
nombre
e
interés
de
aquélla.
Los
titulares
inscritos
que
se
allanaren
a
las
acciones
rei-
vindicatorias
previstas
en
esta
Ley
podran
solicitar
la
oportuna
concesión
que
legalice
su
situación,
y
el
Ministerio
de
Obras
Públicas,
-o
el
de
Comercio,
en
su
caso,
la
otorgarán
salvo
en
el
supuesto
de
Que
represente
perjuicio
notorio
para
los
inte-
reses
públicos. .
Tercera.-Por
la
Presidencia
del
Gobierno
se
designará
una
Comisión
Intermínisterial,
de
la
que
formarán
parte
represen-
tantes
de
los
Ministerios
de
Marina,
Hacienda,
Gobernación,
Obras
Públicas,
Agricultura,
Comercio
e
Información
y
Turismo
y
de
la
organización
Sindical,
para
establecer
la
delimitación
de
zonas
de
interés
pesquero
prevista
en
el
número
cuatro
del
articulo
once.
DISPOSICION
FINAL
Unica,-Uno.
Quedan
derogadas
las
disposiciones Que
se
opongan
alo
prevenido
en
la
presente
Ley.
Dos.
El
Gobierno
podrá
dictar
cuantas
dispooiciones
exija
('1
desarrollo
de
la
presente
Ley,
y
en
el
plazo
de
seis
meses
publicará
la
relación
de
las
disposiciones
que
resulten
dero-
gadas.
así
como
de
las
subsistentes.
Dada
en
el
Pal::>cio
de
El
Pardo
a
veint¡Sf'¡~
ele ::\l)ril
de
mil
novecientos
sesenta. y
llueve
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
I'l'URMENDI
BA~AI~ES
F'RANcrsco
FRANCO
LEY
29/1969, de 26
de
al)ril,
de
concesión
de
un
crédito
extraordinario
al
Ministerio
de
Justicia
de
2.917.933 pesetas
para
satisfacer
a
la
Dirección
Ge~
neral
de
la
Guardia
Civil
y
al
Parque
Móvil
de
Mi-
nisterios
Civiles
obligaciones
por
transporte
de
personal en
el
a'ño 1967. pendientes de pago
por
insuficiencia
presupUestaria.
La
liquklaeión
d.e
los
gastos
ocasionados
durante
mil
nove-
Cientos
sesenta
y
siete
a
la
Dirección
General
de
Prisiones
por
transporte
de
personal
supone
un
de.':;cubiqto a
favor
de
los
Parques
Móviles
de
la
Guardia
Civil
y
de
los
Ministerios
Civíles.
porque
la
cifra
incluida
con
tal
fin
en
lo§
Presupuestos
Gene-
rales
del
Estado
ha
sido
inferior
al
montante
real
de
aquellas
obligaciones.
Para
obviar
esta
düicultad
ha
instruido
el
Ministerio
de
Jus-
ticia
un
expediente
de
concesión
de
crédito
extraordinario,
que
ha
obtenido
dictamen
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado,
siempre
que,
simultáneamente
al
otorgamiento
de
los
recursos,
se
convaliden
las
obliga-eiones
que
han
excedido
de
su
dotación
legislatlva.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espaüolas,
vengo
en
sancionar:
Articulo
pr:imero.--8e
convalidan
como
obligaciones
legales
del
Estado
las
contraídas
por
el
Ministerio
de
Justicia
en
el
pasado
ejercicio
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete
por
un
im-
porte
total
de
dos
millones
novecientas
diecisiete
mil
novecien-
tas
treinta
y
tres
pesetas,
excediendo
la
respectiva
consignación
presupuesta
y
con
relación
a
gastos
de
transportes
de
personal.
Artículo
segundo.--Se
concede,
para
el
abono
de
las
obliga-
ciones
anteriores,
un
crédito
extraordinario
por
la
aludida.
cuan·
tia
de
dos
mmones
novecientas
diecisiete
mil
novecientas
treinta
y
tres
pesetas,
aplicado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
trece,
«Ministerio
de
Justicia»;
servicio
cero
cuatro,
«Dirección
General
de
Prisiones»);
capítulo
dos,
«Compra
de
l)Jene~
corn~ntes
yde .o:ervicios»;
articulo
veintitrés,
«rrans-
portes
y
comunicaciones»:
concepto
doscientos
treinta
.v
tres,
«Los
demás
servicios
de
transportes»;
subconcepto
adicional,
«Para
satisfacer
los
gastos
de
transporte
de
penados
y
de
per-
sonal
de
la Dirección
General
de
Prisiones
durante
el
afio
mU
novecientos
sesenta
ysiete».
ArtIculo
tercero.-~El
importe
a
que
asclende
el
mencIonado
crédito
se
eubrirú
el!
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Conta~
bílídad
de
Hacienda
Pública,
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiséis
de
abril
de
mil
novecientos
sespnta
ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
PresiCIf'1l1i
(i!~
¡'H
Cort.es
ANTONIO
rnJRMENDI
BANALES
LVY
:J!Jd969.
eJ.e
26
de
abril,
ele
conCesión
de
áos
cr!?ditos e:rtraordinaTios
al
Ministerio
de
Educa-
ción
yCiencia,
por
27.664.474 pesetas,
con
destino
a
.~atí"facer
retribuciones
del
cuarto
trimestre
de
1,91i'l
al Proje8(fT'ado de
Formación
del
Espíritu
Na·
¡''¡onal,
Ellsellanzas
del
Hogar
yEd'UcaciÓ'l! Física
de
10$
Centras
de Enseñanza Media.
La
Ley
número
uno/mil
novecientos
sesenta
yocho,
de
cinco
de
abril,
establece,
p.u
su
articulo
tercero.
que
las
retribuc10nea
del
Profesorado
de
Formación
del
Espiritu
Nacional,
Ense1ianza
del
Hogar
y
Educación
Física,
de
los
Centros
de
Enseñanza
Me-
dia,
serán,
a
partir
del
{:llano
trimestre
de
mn
novec1entos
sesenta ysiete. análogas a
las
de
los
demás
Profesores
espe-
,
ciales
de
los
mismos
establecimientos.
Para
la
efectividad
de
estos precePtos.
el
Ministerio
de
Edu
4
cad6n
y
Ciencia
na
solicitado
los
recursos
precisos
para
el
cuarto
trime:;tre
del
pasado
afio
mil
novecientos
Besenta ysiete.
como
créditos
eA"traonUnarios que,
en
BU
trámite
de
concesión,
han
sido
intormados
favorablemente
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
de
conformidad
por
el
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprohada
por
las
Cortes
Española.li> vengo
en
sancionar:
Articulo
primero,
----Se
conceden
dos
créditos
extraordina.r1.os.
por
un
Importe
total
de
veintisiete
millones
seiscientas sesenta
y
cuatro
mil
cuatrocientas
setenta
y
cuatro
pesetas,
aplicados
al
Presupuesto
en
vigor
de
la,
Sección
dieciocho,
«M1nister1o
de
Educación
y
Ciencia»;
Servicio
cero
uno,
«M1n1sterio,
Subsecre-
taria
y
Servicios
Generales»;
capítulo
cuatro.
«Transferencias
corrientes»;
artículo
cuarenta
y
siete,
«A
Instituciones
sin
tin9
de
lUCf{n>;
concepto
cuatrocientos
setenta
y
cuatro.
«A
Instltu~
clones
\'::speciales»,
partidas
adIcionales, y
con
arreglQ
al
siguien-
te
detalle:
Al
subconcepto
tres,
«Al Frente
de
Juventudes.
Dele-
gación
Nacional,
para
atender
a
sus
fines
propios.
a
librar
en
flr~
me
y
por
dozavas
partes»,
diez
millones
ciento
noventa
y
dos
mJl
trescientas
setenta
ylires
pesetas;
y
al
subconeepto
cuatro,
cA
la
Sección
Femenina,
para
atender
a
sus
fines
generales.
&
librar
en
firme
flor
dozavas
partes».
diec1s1ete
millones
cua-
trocientas
setenta
y
-dos
mil
ciento
una
pesetas.
Dichos
crédi-
tos
se
destinan
e-xpresamente
al
cumpl1miento
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
tercero
de
la
Ley
lUlo/mil novec1ent-os
sesenta
yocho,
de
cinco
de
abril,
durante
el
cuarto
trimestre
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete.
Artículo
segundo.
--El
Importe
a
que
ascienden
los
menct
nadas
créditos
extraonfinarios
se
cubrirá
en
la.
forma
deter~
minada
por
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la.
vigente
U?y
de
Ay
Contabilidad
de
la
Hacienda
públ1ct.
Dada
en
el
P2Jacio
de
El
Pardo
aveintiSéis
de
abrt:. de
mil
no,:'ecientos 8"&'nÜt ynueve.
FRANCISCO
F'RANCO
Ea
Presidente
de
1.:t8
Cort~$,
ANTONIO
ITURMl<:ndi>
BAl"fALES
LEY
3[/1969,
de 26 de
abril,
de
concesión de
un
aMito
e:draordinario
al
Ministerio
de Comercio.
por
5.554.úll pesetas,
para
satisfacer gastos
de
in.-
I'orporación
y
retorno
de
funcionarios
del
Depar-
/l/1I/.enfü destinados en las
OficiMS
Comerciales en
"1
!;';r:franji'ro.
Durantl~
el
pasado
f:jercicio
de
mil
novecientos
sesenta. ysíe-
te
se
cumplió
el
plazo
reglamentario
de
destino
en
el
extran-
28
abril 1969
B.
O. del
E.-Núm.
101
Jera
de
un
llúmero
COIl&Íáerable
de
funclOllarlos
de
los
CuerPos
Eapee1aJ
iUlUtativo
de
Técnicos Comerciales yEspecial
de
AYU-
d~tea
Com.&l'ciPJ.es
que, por ello, fueron sustituidos por otros
que
hall
ocU;PQdo
su.s
puestos. Ademas,
también
durante
dicho
año.
se
cubr1eron
otras
plazas de nueva creación.
EstM
circunstancias
han
originado
que
el
crédito
figura.cio
en
el
presupuesto de mil novecíentos sesenta y
siete
de la
Secc1ón veintitrés. destinado asatisfacer
los
gastos de lncor-
porac1ón y
retomo
del
personal
destinado
en el ext.erior
haya
res1.Ütado insutlclente.
Para
nacer
frente
a
las
obllgaclOue,
sin
liquidar
ha
solíci-
tado
el
Ministerio
de
Comercio
un
cl'édito
extraor
en
expediente con
tal
fin instruido, que
ha
sido favorablemente
informado
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
de
conformidad
por
el
Consejo
de
Estado
En
su
virtud,
yde
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas. vengo
en
sancionar:
Artículo
prilnero.-Se
concede
lU1
créd.ito
extraonilnario
de
cinCQ
millones quiníentaf'
cincuenta
y
cuatro
mil once pesetas.
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
sección veintitrés,
«Mi-
nisterio
de
Comercio»; servicio cero uno, «Ministerio, Subse·
cretaria
yServicios
Generales»;
capítulo
dos, «Compra
d.e
bie-
nes
corrientes
yde servicios»; artículo veinticuatro. «Dietas.
locomoción ytraslados»;
concepto
nuevo doscientos
cuarenta
ycinco, con destino a
cancelar
un
anticipo
de
Tesorería, otor-
gado
por
el Consejo
de
Ministros
en
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
ysiete,
para
satisfacer
gastos
de
incorpo-
ración y
retorno
de
funcionarios
del
Departamento
destlnadoR
en
las
Oficinas Comerciales
en
el
extranjero.
Articulo
segundo.-El
Importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
V
uno
de
la
vigente Ley
de
AdminIstra-
ción
y
contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El Pa.rdo aveil1tiséis
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
Vnueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presldente
de
lal!
Cortes,
ANTONIO
ITURMENDI
BARALES
LEY
32;1969,
de
26 de abTil,
de
concesión de
un
crédito
extraordinar.io
al
Ministerio
ele
Asuntos
Ex·
teriores, de
79.757,790
pesetas, con destino asatis-
facer
la
contribución
de
España a
la
OrganiZación
de las Naciones Unidas correspondiente
al
ejer
ciclo
de
1968.
El
Ministerio
de
':Asuntos
Exteriores
ha
expuesto
que
no
dis-
pUSO
de
recursos
suficIentes en
su
presupuesto
del
año mil no-
vecientos
sesenta
y
ocho
para
satisfacer
la
cUbta
de
dicho
afio
que
corresponde a
España
por
formar
parte
de
la
OrganiZación
de
las
Naciones Unidas.
En
el
expediente
incoado
por
aquel
Departamento
para
ob-
tener
fondos
que
pelwtan
liquidar
el
descubierto
señalado cons-
ta
que es causa
de
la
lnsuficiencia
la
elevación
de
las cotizacio-
nes
alos
Organismos
especialiliados
de
las
NltOiones
Unidas
y
demás
internacionales
por
el
aumento
de
la
renta
cper
ca.pita»
experimentado
en
los
últimos
años
en
nuestra
nación.
La
de-
manda
ha
sIdo
informada
en
sentido
favorable
por
la
Direc-
ción
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
V
de
conformidad
por
el
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud, y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-se
concede
un
crédito
extraordinario
de
setenta
y
nueve
millones
setecientas
cincuenta
y
siete
m11
se-
teclentas
noventa
pesetas,
aplicado
al
preaupuesoo
en
vilor
de
la
sección doce, «Ministerio
de
Asuntos
Exteriores»; servi-
cio
cero
cuatro,
«Dirección
General
de
Cooperación yRelacIo-
nes
Económicas Internacionales»;·
capitulo
cuatrQ, «Transfe-
rencias
corrientes»;
artículo
cuarenta. ynueve. «Al exterior»:
concepto
cuatrocientos
noventa. yuno, «Para el pa¡Q
de
las
cuo-
tas
correspondientes
a
1&
partieipaoión
de
lilspafia
en
las
Orga.-
nizaciones QPecializa
de
las
N8.aiones
Unidas
y
demás
Or·
ganismos
internacionales», subconce:pto adioJ.onaJ,
Artículo
segundo.-EI
importe
a
que
asc1end.e
el
menciona·
do
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma.
determinada
por
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente Ley
de
Adminis-
tración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de El
Pardo
aveintiséis
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
nupye
FRANCISCO
FRANCO
El
PreSldl'lul.."
de
las
\Jortes,
ANTONIO
ITURMENDI
BANAI,ES
LEY
J3i196!J. de 20 de
abril,
de concesión
de
un
crédito
e."Ctraordinario
al
Ministerio
de
Agrícultu~
ra,
por
50.000.000 de pesetas, (;071
destino
asatís-
facer indemnizaciones derivadas de
la
venta
de
arnr~
cascara excedente de
la
campaña
1959-1960.
En
las
operaCiones
de
llqUl(1RClón
de
excedentes
(le
arroz
de
la
campaüa
mil
novecientos
cincuenta
ynueve-mil novecientos
sesenta
se
han
producido
unas
diferencias
de
precio
que.
según
~
deduce
de
expediente
tramitado
por
el Ministerio
de
Agri·
cultura,
procede
satisfacer
alos
agricultores
arroceros,
en
razón
del
menor
valor
que
obtuvieron
en
la
venta
de
dicha
gramínea
Determinada
la
suma
precisa
para
liquidar los descubiertos
asi producidos
ha
de
obtenerse
para
su
satisfacción
un
crédito
extraordinario.
qUe
ha
sido
informado
favorablemente
por
la
Dir~ción
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
de
conformidad
por
el Consejo
de
Estado.
sobr~
la
base,
ambos
dictámenes
de qUe
simultáneamente
se
convaliden
las
obligaciones
de
Que
se
t.rata.
En
su virtud. y
áe
conformidad
con
IH
Ley
aprobada
por
las
Cort€s Española.s. vengo
en
sancionar·
Articulo
primero.-Se
convalidan
como obligaciones legales
del
Estado
las
derivadas
de
la
venta
para
el
mercado
exterior
del
arroz
cáscara
€xcedente
de
la
campaña
mil novecientos cin-
cuenta
ynueve-mil novecientos
sesenta.
por
un
importe
de
cin-
cuenta
millones
de
pesetas.
Articulo
segundo.-Para
cumplimiento
de
las
obligaclones
cItadas
en
el
articulo
anterior,
se
concede
un
crédito
extraor·
dmario.
por
el
expresado
importe
de
cincuenta
millones
de
pe~
setas,
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
sección veintiuna.
«Ministerio
de
Agricultura»; servicio cero tmo, «Ministerio,
Sub-
secretaría
yservicios generales»;
capítulo
cuatro,
«'Ii'ansferen·
cias corrientes»;
artículo
cuarenta
ycinco.
«A
Empresas»,
concepto
cuatrocientos
cincuenta
yuno,
de
cuya
suma
se
destl.-
aun
dieciocho millones
quinientas
mil
pesetas
a
satisfacer
a
la
«Compañia
Hispana,
Sociedad Anónima»,
la
prima
correspon-
diente
al
arroz
exportado
procedente
de
la
referida
campaña.
y
el resto, de
treinta
yun millones qu,inientas
mil
pesetas, a
indemnizar
ulos
agricultores
arroceros
en
razón
al
menor
precIo
obtenido
por
la
venta
del
arroz
cáscara
excedente
de
la
repetldfl
campaña.
eliminado
mediante
exportaciones,
Articulo
tercero.-El
Importe a
que
asciende
el
mencionado
erMita
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forIna
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
v
Contabilidad
de
l.
Hacienda
PúblIca_
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pard3
aveintiséis
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
ynneve
FRANCISCO
FRANCO
El
Pr~sldente
de
las
Cortes,
ANTONIO
TTUR.MENDI
BA~ALE8
LEY
34'1969,
de
26 de abril, de concesión de
un
L1"édito
extraordinario
al
Ministerio
de
Asuntos
Ex-
lPriores,
por
77.763.264 pesetas, con
destino
a
com~
pletar
la
cuota
del
ano
1967
por
la
participación
de España
en
la
Organización
Europea
de
Investi·
gación
del
Espacio
fESRO).
La
insuficiencia
que
se
ha
producido
en
la
dotaeión
del pre-
supuesto
para
mil novecientos
sesenta
ysiete,
asignada
al
pago
de
cuotas
internacionales,
por
haberse
elevado
las
bases
que
de-
terminaron
la
que
corresponde a
España,
como
miembro
de
la
Organización
Europea
de
Investigación
del Espa.cio
(ESRO),
ha
hecho
necesario
que
por
el
Ministerio
de
Asuntos Exterio-
res se solicite un
crédito
que
en
su
reglamentaria
tramitación
ha
obtenido
informe
favorable
de
la
Dirección
General
del Te-
soro y
Presupuestos
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado.

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