Orden ITC/2019/2009, de 22 de julio, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo.

MarginalBOE-A-2009-12392
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El último proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación se instrumentó por Orden ITC/2579/2005, de 29 de julio, por la que se declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo Superior.

Se hace necesario la apertura de un nuevo proceso electoral para la renovación de los Plenos de estas Corporaciones al estar próximo a concluir el mandato de cuatro años de los órganos de gobierno de las Cámaras y de su Consejo Superior, según se estable en el artículo 7.1 a) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como en el artículo 16 ter.4 del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, modificado en su capítulo III por el Real Decreto 816/1990, de 22 de junio y por el Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo y previa consulta a las comunidades autónomas, dispongo:

Primero. Apertura del proceso electoral.

  1. Se abre el proceso electoral para la renovación íntegra de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y la posterior constitución de su Consejo Superior, en el plazo previsto en el artículo 57 del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo. 2. El proceso electoral quedará abierto el día 1 de octubre de 2009 y finalizará el día 15 de julio de 2010.

    Segundo. Exposición del censo electoral.

  2. Las diferentes Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, 10 días después de abierto el proceso electoral, deberán exponer y hacer públicos sus respectivos censos durante el plazo de 20 días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, salvo que en la normativa autonómica se establezca otro plazo. 2. El censo electoral que se exponga al público será el último revisado por la corporación, que deberá ser modificado, de oficio o a instancia de parte, con las altas y bajas debidamente justificadas por los electores interesados que se hayan producido hasta 10 días después del vencimiento del...

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