Resolución de 16 de diciembre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2010, ayudas para planes de Formación Continua en el marco del IV Acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas.

MarginalBOE-A-2009-20759
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

La cuantía prevista en el presupuesto del INAP para 2010, destinada a la financiación de la Formación Continua en las Administraciones Públicas, asciende a 138.868,50 miles de euros. Dicha cuantía ha sido objeto de distribución en Acuerdo de Gestión de Fondos adoptado el 14 de octubre de 2009, en los siguientes términos:

  1. Las Administraciones Públicas podrán promover planes de formación continua por un importe total de 106.232,12 miles de euros, con la siguiente distribución entre ellas:

    La Administración General del Estado promoverá planes de formación continua por un importe de 25.630,13 miles de euros.

    El conjunto de las Administraciones Autonómicas promoverá planes de formación continua por un importe de 55.155,54 miles de euros. La transferencia de los fondos a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se articulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del IV AFCAP.

    La Administración Local promoverá planes de formación continua por un importe de 25.446,45 miles de euros.

  2. Las Organizaciones Sindicales a las que hace referencia el artículo 10, puntos 4 y 5, del IV AFCAP, podrán promover planes de formación por un importe de 29.036,38 miles de euros.

  3. Planes interadministrativos promovidos por los promotores indicados en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 10 del IV AFCAP y las iniciativas formativas de las Comisiones de Coordinación, mencionadas en el artículo 11 del IV AFCAP; para financiar estos planes se destinará la cantidad de 3.000,00 miles de euros.

  4. Financiación de las actividades complementarias: se destinará la cantidad de 600,00 miles de euros, para cubrir los costes de las actividades complementarias a que hace referencia el artículo 21 del IV AFCAP.

    Según lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (IV AFCAP), vigente para el periodo 2006-2009 y prorrogado para 2010, la concesión de ayudas anuales para financiar planes de formación promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias y Organizaciones Sindicales, se convocarán por Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, en el marco de dicho Acuerdo de Formación Continua y del Acuerdo de Gestión de Fondos adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para el ejercicio correspondiente.

    Conforme lo previsto en la citada Orden APU/53/2008, de 10 de enero, la Resolución de convocatoria determinará la regulación del procedimiento de concesión de ayudas, los criterios objetivos en la valoración de los planes y las actividades de instrucción y resolución del procedimiento, entre otros.

    En su virtud, esta Dirección General resuelve,

Artículo 1 Objeto de la Resolución.
  1. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria para el año 2010 de las ayudas para financiar planes de formación continua en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2005 (en adelante IV AFCAP), modificado por Acuerdos de la Comisión General para la Formación Continua de fechas 27 de marzo y 23 de octubre de 2007 y prorrogado para 2010, y de acuerdo con las Bases Reguladores aprobadas mediante Orden APU/53/2008, de 10 de enero de 2008.

  2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de la cuantía establecida para el ejercicio 2010 en el marco del Acuerdo de Gestión, adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para dicho ejercicio, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 16.b) del IV AFCAP.

Artículo 2 Financiación y cuantía máxima de las ayudas.
  1. La financiación de las ayudas que se concedan, en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 25.104.921O.226.04, 460 y 481 y 25.104.000X. 400, 410, 420, 430 y 440 del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública para el ejercicio 2010.

  2. La cuantía máxima de las de las ayudas convocadas asciende a 80.112.960,00€, con la siguiente distribución entre los promotores previstos en el artículo siguiente:

  1. Administración General del Estado: 25.630.130,00 €.

  2. Administración Local: 25.446.450,00 €.

  3. Organizaciones Sindicales: 29.036.380,00 €

Artículo 3 Promotores.

A efectos de esta Resolución, podrán ser promotores de planes de formación en el marco de lo previsto en el IV AFCAP:

  1. En la Administración General del Estado: los Departamentos ministeriales y Organismos Públicos de ella dependientes, así como las Universidades Públicas a ella adscritas.

    El INAP podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación continua con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo previsto en el IV AFCAP.

  2. En la Administración Local:

    1. Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el art. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

    2. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

  3. En el conjunto de todas las Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por tanto legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  4. En el ámbito de varias Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales distintas a las referidas en el artículo 10.4 del IV AFCAP, que deberán acreditar la representatividad e implantación en el ámbito correspondiente al plan a realizar, así como la capacidad organizativa y técnica para su realización.

Artículo 4 Planes de formación continua financiables.
  1. Las entidades promotoras contempladas en el artículo 3 de la presente convocatoria podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

    1. Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.

    2. Planes agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más Entidades Locales a las que se refiere el artículo 3.2.a) de esta convocatoria, que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados las Entidades Locales y Asociaciones o Federaciones definidos en el artículo 3.2.b) de esta convocatoria. Sólo podrá participarse en un plan agrupado.

    3. Planes interadministrativos. Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no sólo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones. Cualquiera de los promotores mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente convocatoria podrá promover planes interadministrativos, bien como promotor único o a través de convenios de colaboración con otros promotores. Los planes promovidos por las Organizaciones Sindicales serán, en todo caso, interadministrativos.

    Tendrán la consideración de planes interadministrativos estatales e irán dirigidos a los empleados del conjunto de las Administraciones Públicas, los promovidos por las Organizaciones Sindicales a las que hace referencia el artículo 3.3 de esta convocatoria.

    Los planes interadministrativos promovidos por las Organizaciones Sindicales referidas en el artículo 3.4 de esta convocatoria, deberán realizarse en función de la representatividad e implantación acreditada en el ámbito correspondiente al plan a realizar, así como de la capacidad organizativa y técnica para su realización.

    Tendrán asimismo consideración de planes interadministrativos los promovidos por la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones territoriales destinados a formar empleados públicos de distintas Entidades Locales pertenecientes a un mismo ámbito territorial, autonómico o estatal, concordante con la naturaleza de sus promotores.

  2. En el ámbito de la Administración Local, las Entidades Locales podrán dividir...

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