Corrección de errores del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

MarginalBOE-A-2010-20000
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de 17 de julio de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 63093, en el artículo 2.a) añadir: «o equivalente académico,».

En la página 63093, en el artículo 3.2 donde dice: «La experiencia docente o de la formación de educación superior adecuada para impartir el currículo de la materia podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:», debe decir: «La experiencia docente o la formación de educación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, a que se hace referencia en el anexo, podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:».

En la página 63095, en la disposición adicional sexta añadir: «Del mismo modo para impartir Informática y Tecnologías de Información y la Comunicación quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Estadística, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero...

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