Resolución de 23 de marzo de 1982, de la Dirección General de Política Financiera, sobre Entidades de financiación.
Marginal | BOE-A-1982-8171 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Comercio |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden ministerial de 22 de mayo de 1981, sobre remisión de información periódica por las Entidades de financiación, establece nuevos modelos de balance, cuentas de Pérdidas y Ganancias y datos estadísticos trimestrales, así como diversas obligaciones de información financiera.
Por otra parte, la Orden ministerial de 13 de octubre de 1981 introduce modificaciones en materia de operaciones activas y pasivas y límites de riesgos de las Entidades de financiación.
Siendo necesario para la aplicación de las citadas disposiciones desarrollar y definir múltiples aspectos concretos, esta Dirección General de Política Financiera tiene a bien disponer:
Primero.- Las Entidades de financiación inscritas en el Ministerio de Economía y Comercio vendrán obligadas a remitir anualmente a la Dirección General de Política Financiera el balance de situación y el estado de Pérdidas y Ganancias, según los modelos consignados en los anexos I y II de la Orden ministerial de 22 de mayo de 1981, así como la Memoria del ejercicio económico, dentro de los veinte días siguientes a la celebración de la Asamblea general a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Segundo.- 1. La remisión de los datos estadísticos trimestrales sobre sus operaciones, de acuerdo con el modelo de anexo II de la misma Orden, se efectuará en el mes siguiente a cada trimestre natural.
La presentación de los estados a que se refiere este número y el anterior se hará por triplicado.
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a) En los epígrafes 1,
, y 6, , se computarán los números de cuenta 450, 451, 452, 430, 244, 245, 246 y 020 del Plan contable, contenidos en el anexo I, correspondientes al balance de situación. A tal efecto, en el epígrafe 1.1,
, se incorpora la cuenta 452; el epígrafe 1.4 actual, , debe ser el 1.3; se añadirá un nuevo epígrafe 1.4, , que incorporará la cuenta 020, y, finalmente, se incluye un epígrafe 1.5, que será el . -
El desglose de las operaciones activas según su finalidad se obtendrá de la cuenta 036 del epígrafe 5.4 del Pasivo del balance obligatorio.
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Transitoriamente y hasta que por las Entidades se disponga de los medios de gestión oportunos, para los datos del detalle de financiación por plazos remitirán los saldos iniciales y finales, y para los de financiación por finalidades, remitirán los incrementos brutos y saldos inicial y final.
Tercero.- Las Entidades de financiación comunicarán en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la siguiente Resolución una relación...
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