Resolución de 23 de marzo de 1982, de la Dirección General de Política Financiera, sobre Entidades de financiación.

MarginalBOE-A-1982-8171
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyResolución

La Orden ministerial de 22 de mayo de 1981, sobre remisión de información periódica por las Entidades de financiación, establece nuevos modelos de balance, cuentas de Pérdidas y Ganancias y datos estadísticos trimestrales, así como diversas obligaciones de información financiera.

Por otra parte, la Orden ministerial de 13 de octubre de 1981 introduce modificaciones en materia de operaciones activas y pasivas y límites de riesgos de las Entidades de financiación.

Siendo necesario para la aplicación de las citadas disposiciones desarrollar y definir múltiples aspectos concretos, esta Dirección General de Política Financiera tiene a bien disponer:

Primero.- Las Entidades de financiación inscritas en el Ministerio de Economía y Comercio vendrán obligadas a remitir anualmente a la Dirección General de Política Financiera el balance de situación y el estado de Pérdidas y Ganancias, según los modelos consignados en los anexos I y II de la Orden ministerial de 22 de mayo de 1981, así como la Memoria del ejercicio económico, dentro de los veinte días siguientes a la celebración de la Asamblea general a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.- 1. La remisión de los datos estadísticos trimestrales sobre sus operaciones, de acuerdo con el modelo de anexo II de la misma Orden, se efectuará en el mes siguiente a cada trimestre natural.

La presentación de los estados a que se refiere este número y el anterior se hará por triplicado.

  1. a) En los epígrafes 1, , y 6, , se computarán los números de cuenta 450, 451, 452, 430, 244, 245, 246 y 020 del Plan contable, contenidos en el anexo I, correspondientes al balance de situación.

    A tal efecto, en el epígrafe 1.1, , se incorpora la cuenta 452; el epígrafe 1.4 actual, , debe ser el 1.3; se añadirá un nuevo epígrafe 1.4, , que incorporará la cuenta 020, y, finalmente, se incluye un epígrafe 1.5, que será el .

    1. El desglose de las operaciones activas según su finalidad se obtendrá de la cuenta 036 del epígrafe 5.4 del Pasivo del balance obligatorio.

    2. Transitoriamente y hasta que por las Entidades se disponga de los medios de gestión oportunos, para los datos del detalle de financiación por plazos remitirán los saldos iniciales y finales, y para los de financiación por finalidades, remitirán los incrementos brutos y saldos inicial y final.

      Tercero.- Las Entidades de financiación comunicarán en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la siguiente Resolución una relación...

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