Resolución de 20 de julio de 2007, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE).

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-22007
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución
TÍTULO I
Disposiciones generales

Cláusula 1.ª Definiciones.

A efectos de estas cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (en adelante, las «Condiciones») se entenderá por:

acceso de cuenta múltiple

, la facilidad por la que las sucursales de entidades de crédito o las entidades de crédito establecidas en el EEE pueden acceder al sistema integrante de TARGET2 correspondiente presentándole órdenes de pago directamente o recibiendo de él pagos directamente; esta facilidad autoriza a esas entidades a cursar sus órdenes de pago cuya liquidación se realiza en la cuenta del módulo de pagos de un participante directo sin la intervención de éste;

acuerdo AL

, el acuerdo multilateral para la agregación de liquidez, celebrado entre los miembros del grupo AL y sus BCN AL respectivos, a efectos del uso del servicio AL;

anuncio del ICM

, la información difundida por el ICM simultáneamente a todos los participantes de TARGET2 o a un grupo determinado de ellos;

autorización de adeudo directo

, el mandato general del pagador a su banco central por el que faculta y obliga a este a hacer un cargo en la cuenta del pagador en caso de recibir una orden de adeudo directo del beneficiario;

banco central conectado

, el banco central nacional (BCN) que no es un banco central del Eurosistema y que está conectado a TARGET2 en virtud de un acuerdo específico;

banco central del Eurosistema

, el BCE o el BCN de un Estado miembro que ha adoptado el euro;

bancos centrales

, los bancos centrales del Eurosistema y los bancos centrales conectados;

bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única

, el Deutsche Bundesbank, la Banque de France y la Banca d'Italia en calidad de bancos centrales que desarrollan y operan la plataforma compartida única en beneficio del Eurosistema;

BCN AL

, el BCN participante que es parte en un acuerdo AL y actúa como contrapartida de los miembros del grupo AL que participan en su sistema integrante de TARGET2;

BCN gestor

, el BCN AL del sistema integrante de TARGET2 en el que participa el gestor del grupo AL;

beneficiario

, el participante en TARGET2 cuya cuenta del módulo de pagos recibirá el abono correspondiente a la liquidación de la orden de pago;

código de identificación bancaria (BIC)

, el código definido en la norma ISO n.º 9362;

crédito intradía

, el otorgado y reembolsado dentro del mismo día hábil;

cuenta del módulo de pagos

, la cuenta que un participante en TARGET2 mantiene en el módulo de pagos con un banco central y que es necesaria para que el participante:

a) curse órdenes de pago o reciba pagos por medio de TARGET2, y

b) liquide los pagos con ese banco central;

cuenta local

, la cuenta abierta fuera del módulo de pagos por un banco central para una entidad susceptible de ser participante indirecto;

día hábil

, cualquier día en que, como se establece en el calendario y horario de funcionamiento establecido en las correspondientes aplicaciones técnicas dictadas en cada momento por el Banco de España (en adelante, el «calendario y horario de funcionamiento»), TARGET2 está disponible para la liquidación de órdenes de pago;

dictamen jurídico de capacidad

, el dictamen jurídico sobre un participante determinado que incluye la evaluación de su capacidad jurídica para asumir y cumplir sus obligaciones conforme a las Condiciones;

Directiva bancaria

, la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición)1;

Directiva sobre la firmeza de la liquidación

, la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores2;

disponible para la liquidación

, la fase del procesamiento de pagos en que TARGET2-Banco de España trata de liquidar mediante los procedimientos específicos establecidos en la cláusula 20.ª una orden de pago validada conforme a la cláusula 14.ª;

empresa de servicios de inversión

, las definidas en el punto 1 del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo3, salvo las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 2004/39/CE, y siempre que la empresa de servicios de inversión de que se trate:

a) esté autorizada y supervisada por una autoridad competente reconocida, designada como tal conforme a la Directiva 2004/39/CE, y

b) esté facultada para realizar las actividades a que se refieren los puntos 2, 3, 6 y 7 de la sección A del anexo I de la Directiva 2004/39/CE;

entidad de crédito

, una entidad de crédito en el sentido de la letra a), apartado 1, del artículo 4, y del artículo 2 de la Directiva bancaria, y de la letra a), apartado 1, del artículo 1.º, del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas, que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente;

entidad del sector público

, una entidad del «sector público» según lo define el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado4 (actualmente artículo 101 y apartado 1 del artículo 103);

facilidad marginal de crédito

, la facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para recibir crédito a un día de un banco central del Eurosistema al tipo marginal de crédito establecido previamente;

formulario de recopilación de datos estáticos

, el formulario creado por el Banco de España para registrar a los solicitantes de los servicios de TARGET2-Banco de España y para registrar todo cambio relativo a la prestación de esos servicios;

1 DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

2 DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.

3 DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

4 DO L 332 de 31.12.1993, p. 1.

gestor del grupo AL

, el miembro del grupo AL designado por los demás miembros del grupo AL para que gestione la liquidez disponible en el grupo AL durante el día hábil;

gestor del grupo IC

, el miembro del grupo IC designado por los demás miembros del grupo IC para que vigile y distribuya la liquidez disponible en el grupo IC durante el día hábil;

grupo

:

a) un conjunto de entidades de crédito incluidas en los estados financieros consolidados de una sociedad matriz, donde la sociedad matriz está obligada a presentar estados financieros consolidados con arreglo a la Norma Internacional Contable 27 (NIC 27), adoptada en virtud del Reglamento (CE) n.º 2238/20045 de la Comisión y consistente en:

i. una sociedad matriz y una o varias filiales, o

ii. dos o más filiales de una sociedad matriz;

b) un conjunto de entidades de crédito de las referidas en los incisos i o ii de la letra a), donde la sociedad matriz no presenta estados financieros consolidados con arreglo a la NIC 27, pero puede ser capaz de cumplir los criterios de inclusión en los estados financieros consolidados establecidos en la NIC 27 previa verificación del banco central del participante directo o, en el caso de un grupo AL, el BCN gestor;

c) una agrupación de entidades de crédito basada en vínculos de carácter bilateral o multilateral:

i. organizada en virtud de disposiciones normativas que determinan la afiliación de las entidades de crédito a esa agrupación, o

ii. caracterizada por mecanismos de cooperación de adhesión voluntaria (que fomentan, apoyan y representan los intereses mercantiles de sus miembros) o solidaridad financiera que exceden de la cooperación ordinaria habitual entre entidades de crédito, conforme a la cual esa cooperación y solidaridad se permite en los estatutos de las entidades de crédito o se establece por acuerdos separados,

y, en ambos supuestos de la letra c), cuya solicitud de ser considerada como grupo haya sido aprobada por el Consejo de Gobierno del BCE;

grupo AL

, el grupo formado por los miembros del grupo AL que usan el servicio AL;

grupo IC

, el grupo formado por participantes en TARGET2 que usan el servicio IC;

liquidez disponible

(o «liquidez»), el saldo acreedor en la cuenta del módulo de pagos de un participante en TARGET2 y, si procede, toda línea de crédito intradía concedida por el banco central pertinente en relación con esa cuenta;

mal funcionamiento técnico de TARGET2

, los problemas, defectos o fallos que afecten a la infraestructura técnica o los sistemas informáticos utilizados por TARGET2-Banco de España, y cualquier otro suceso que impida procesar en el mismo día los pagos en TARGET2-Banco de España o, durante el período de migración, los pagos en SLBTR («Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real») nacionales, desde SLBRT nacionales, o a SLBTR nacionales, que aún no han migrado a TARGET2;

miembro del grupo AL

, el participante en TARGET2 que ha celebrado un acuerdo AL;

módulo de contingencia

, el módulo de...

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