Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

MarginalBOE-A-2021-1346
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

La Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, se centra en la adopción de medidas sanitarias para limitar los riesgos del movimiento de personas entre los Estados miembros, tales como las pruebas de detección de la enfermedad, formularios de localización de pasajeros, cuarentenas y autoaislamiento. La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, aplica medidas con cabida dentro de esos márgenes de actuación.

Las medidas adoptadas por España con el objetivo de luchar contra la COVID-19 mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y las adoptadas por las Comunidades Autónomas en aplicación de éstos, así como las aplicadas por otros Estados miembros de la Unión Europea, han generado una situación de restricción generalizada de movilidad entre regiones e, incluso, entre localidades, en correspondencia con la incidencia actual de la enfermedad.

Resulta recomendable, por tanto, habilitar además la posibilidad de restringir aquellos movimientos de personas a través de las fronteras interiores que no vayan a poder tener continuidad hasta el punto de destino programado, bien por resultar incompatibles con las medidas adoptadas dentro del territorio español, o bien por no ser posible su continuación en o hacia otros territorios, cuestión que tiene no sólo repercusión sanitaria sino también sobre el orden público. En este contexto, a raíz de los contactos mantenidos con las autoridades portuguesas, se ha estimado conveniente reintroducir temporalmente los controles en la frontera interior común terrestre por parte de ambos países.

Por ello, y dentro del espíritu de coordinación con los demás Estados miembros, especialmente los vecinos, que debe regir este tipo de decisiones, se resuelve restablecer temporalmente los controles en la frontera interior terrestre con Portugal...

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