Real Decreto 3169/1978, de 1 de diciembre, por el que se acuerda la enajenación directa al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) de un inmueble de 1,5606 hectáreas, sito en su término municipal.

MarginalBOE-A-1979-1842
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
1518
19
enero
1979 B. O. iiel
E.-Núm.
17
1841
./'
Artiou.lo
tercero.-Por
el
Minlsterlo
de
Hacienda.
a1l'avéo
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
108
trámites
necesariOs
para
la
efectividad
de
cu.anto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
diciembre
de
in:1l
-
novecientoe
setenta
yocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Hacienda.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOflEZ
REAL
DECRETO 3168/1978,
de,
1
de
diciembre.
por
el
que
se
acepta,
la
donación
al
Estado.
por
la
Diputación
Provincial
de
Burgos.
de
un
inmueble
de
tres hectáreas treinta
'Y
nueve
áreas. denominado
..
Villa
de
San
19nacioa,
sito
en el
ttfrmino
munici-
pal
de
Cardeñajimeno
(Burgos).
con
destino
lJ
la.
instalación
de
un
C~ntro
as
Análtst.
Ambiental.
Por
la
Diputación
Provincial
de
Burgos
ha
sido
ofrecido
al
Estado
un
inmueble. con
una
extensión superficial
de
tres
hec-
táreas
treinta
y
nueve
áreas,
"Sito
en
el
término
municiPal
de-
Cardeñajimeno
(Burgos).
can
destino
&
la
instalación
de
UD
Centro
de
Análisis
Ambiental.
Por
el
Ministerio
de
Agricultura
li&
considera
de
interia
la
referida
donación.
' ,
A
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda.
Y
rrevla
dellbera..
ción
del
Consejo
tle
Ministros
en
su
reunión
de
dla
uno
de
di-
ciembre
de
mil
novecientos
setenta
yocho.
la
enajenaclón
dlrecta.
a
favor
del
AyuntamIento
do
Dos
Her,
manas·
(Sevilla).
d.el
inmueble
que
a
continuación
se
describet
-Finca rústica. con
una
superficie
inscrita
de
una
hectárea
;cincuenta
y
seis
áreas
seis
centiáreas.
do.-
hectáreas
cincuenta
y
siete
áreas
cincuenta
y
ocho
centiáreas
según
titulo.
dena..
minada
"Vivero
Central",
sita
en
el
término
municipal
de
Dos
Hermanas
(Sevilla).
en,
él
paraje
cerro
de
la
Serrana,
que
lin-
da:
Norte.
carretera
de
Dos
Hermanaa-Isla
Menor;
Sur.
dOI
coma
tres
'1
uno/cuaamt&
y\tno; Este.
zona
carretera
nacio·
nal
IV.
de
Madrid
a
Cádiz,
y
Oeste.
trece/cuarenta
.•
Inscrita
en
el
Reglatro
de
la
Propiedad
do
A.lcaIá
de
Guadal,
ra-Dos Hermanas, -al tomo
trescientos
ochenta
y
uno
del
a.r-
chivo.
libro
ochf>,nta
ycinco, follo
dieciocho.
finca
número
mil-
novecientos
uno
dupl1cado~
ins9rfpc16n
novena.
.
Artículo
segundo.-La,
finca
descrita
en
el
artículo
anterior
ha
sido
tasada
por
los Serv1c1oa
Técnicos
de
este
Minister10
en
u'es
millones
trescientas
ochenta
mil
doscientaa
pesetas.
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
AyUntamiento
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dlas.
de
una
sola
vez,
conta-
dos
a
partir
de
la
notificación
hecha
por
la
Delegación
de
Ha-
cienda
de
Sevilla,
siendo
de
cuenta
de
la
Corporación
adquI-
rente
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expe-'
diente
y-Iol
qUtt
se
C&U$8l1
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
tarcero.-Por el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
d."
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presento
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
Setenta
yocho.
r
1"
JUAN
CARLOS
JUAN
CARLOS
El
Miniatro
de
Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ
ORDOflEZ
El MJnlatro
de
Hacienda.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDO&EZ
,
I
I
J
REAL
DECRETO
3170/1918.
de
1,
de
diciembre.
por
el
que
8e
acuerda
la
enajenación
directa
de UmI
firw-G
urbana.
sita
en
término
municipal
de
Cala-
SaJU
lHuescaJ. callfiJ
de
la
Fuente,
número
7,
en
favor
de
8U
ocuDanté.
1843
I>ISPONGO,
Art1oUIo
Prlmero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
d."
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado.
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
V
cuatro.
Be
acuerda
la
enajenación
directa.
a
favor
de
don
José
Picont6
Lacorte.
con
domiciliO'
en
Hu~.
caUe
San
Salvador
número
catorce.
de
-la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
continuación
.
se
describe:
Urbana.
en
término
municipal
de
Ca~asanz
'Hues-
ca).
calle
de
la
Fuente.
número
siete,
con
una
superfiCie
de
sesenta
y
cinCO
metros·
cuadrados.
y
109
linderos
.sie;uien':es:
Derecha
y
fondo,
~amón-Alós
Pascau;
izquierda,
Josefina
Llei·
da
RamI.
Inscrita
en
el
Registro_de
la
Propiedad
de
Tamartte
de
Lf-
tf'ra
al
tomo
doscientos
quince.
Ubro
sexto, folio doscientos;
siete.
finca
setecientos·
veintiocho,
inscripción
primera.
Articulo
~ndo.-EI
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
'de
nueve
mn
seteci-entas
cjneuenta
pesetas.
las
cuales
de-
berán
ser
inn-asadas
en
el Tesoro
por
el
adquirente
en el
plR'lO
de
QuincE"
dfas
a
partir
de
la
nottficación
de
la
adjudicactón
por
la
Deleec!ón
de
Hacienda
de
Huesca
slpndo
también.
de
cuenta
del
tntf'resado
todo!
los
$UlSt.os
ori~nados
en
1",
f:TRmita-
dón
del
ernroilmte
v
los
que
se
causen
en
cumpltmiento
del
nre.,p."te
Rea'
Decreto.
,
ArtiC'U.1o
tercere.-Por
él
Ministerio
de
Hacienda.
a.
través
de
la
DIJ:.occlÓn
General
d."l
Patrlmonlo
del
Estado.
se
IlevaJ:án a
df~d~sentr:im~~~~~ni:cr:~~
efectividad
de
cuanto
se
Dado
en
Madrid
a
uno
de
diciembr-e
de
mil
novecientos
Ji&-
tenta
yocho.
Don
José
Plconló
Lacorta
ha
interesad<>
la
adqUIslCión él.....,.
ta
de
una
finca
urbana.
sita
en
término
municipal
de
::alasanz
(Huesca),
calle
de
la
Fuente.
número
siete.
propiedad
del
Estado.
de
la
que
el
solicitante 'es
ocupante
,de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
'la
cantidad
de
nueve
mn
setecientas
cincuenta
pesetas
por
los
3ervicios
'Técnicos
del
Ministerio
de
Hacie~da,
La
circunstancia
expuesta
Justifica
hacer
uso
de
la
autoriza·
dOn
concedida
por
el
articulo
sesenta
ytre!J
de
la
Ley
del
Patr1monio
del
Estado.
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
,sesenta
y
cuatro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
y
pre-
via
deliberación
del.
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y' ocho.
JUAN
CARLOS
El
Mfnistro
de
Haclenda,
FRANCISCO FERNANDEZ
ORDOY::¡EZ
1842
REAL
DECRETO 3189/1978. de 1
d-e
diciembre,
por
el
que
se
acuerda
la
ena;enación
directa
al
Ayun-
tamiento
Dos
Hermanas
(Sevilla).
de
un
inmue·
ble
de
1,5808
hectáreas
sito
en su
término
muni-
cipal.
El
Ayuntamiento
de
Dos
Hermanas
(Sevilla)
ha
interesado
la
f'M1PnRdón
directa
de
un
inmueble
de
una
hectárea
cin.
cuent~
seis
áreas
seis
cen.tláreas,
denominado
.Vivero
Central.,
prOCf'(1pnte del
Instituto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza.
sito
en
el
cerro
de
la
SerFana.
cuya
alienahflidad
fue
declarada
nor
Orden
mini~terial
de
cuatro
de
noviembre
de
mil
novf'cientos-
setenta
vsiete,'
habiendo
sido
acord~da
su
enais1"'l'Ición
DO~'
Orden
ministerial
de
igual
fecha.
en
la
cantidad
de
.Jres·
miilanea
lr::escientas
ochenta
mil
doscientas
pesetas.
~n
su
virtud
.a nrODueSlta
del
MinIstro·
de
HacIenda
v_
(>.1
....
via
deliberación
d~l
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
jel
dfa
uno
de
diciembre
de
mil novee.ientos
setenta
yocho.
DISPONGO,
Artículo
'Pt"imero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el ar-
tf~'o
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
qumce
de
abril
de
mil
novecientos
~senta
y
cuatro.
se
acuerda
DISPONGO.
Artículo
prtmero.--De
conformidad
con
lo
diSpuesto'
en
el
artículo
veinticuatro
de
1&
Ley
del
Patrimonio,
lMt
acepta
la
donación
al
Estado,
por
1&
DiPUtaci6n
Provincial
de
Burgos,
de
un
inmueble
sito
en
el
término municipal
de
Cardeñajimeno
(Burgos),
de
tres
hectáreas
treinta
y
nueve
áreas
de
super-
ficie
que
linda:
Al
Norte.
Unde
perpetua
y
linea
divisoria
de
Burgos;
al
Sur.
camino
eventual
de
Burgos
y
finca
de
Cándido
Peña
y
otros
vecinos
de
Can:lei'iajimeno;
al
Este,
monte
dlf
Cardeñajimeno,
y
al
Oeste,
dicha
linea
divisoria.
de
don
Félil::
Jalón.
ArtIculo
segundo.-Se
adscribe
al
Instituto
Nacional
de
in-
vestigaciones
Agrarias
el
inmueble
donado
el
cual
deberá
des-
tinarse
a
la
instalación
de
un
Centro
Nacional
de
Anál1s1s
Ambiental.
Artículo
tercere.-El
inmueble
mencionado
deberé.
inco~
rarse
al
Inventarlo
General
de
Bienes
del
Estado
una
vez
ins-
crito.
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propi.9dad.
para
su
ulterIOr
adscripción
pOr
el
Ministerio
de
Hacienda
al
Instituto
Nacional
de
InvestigacioneS
A~rtas
para
looS
servidos
de
Cen-
tro
Nacional
de
Análisis
Ambiental
La
flnaUdad
de
la
dona-
ción
habre
de
cumplirse
de
conforinidad
con
lo
disPuesto
en
la
vi2'ente
le~slacIón
de
RéJd:men Local.
ArtIculo
cuarto~-Por
e'
Ministerlo
de
Hacienda
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
Se
llevarán
a
cabo los trAmites necesarios
para.
la
efectiVidad
de
cuanto
..
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
diciembre
de-
mil
novecientos
se-
tenta
tocho.

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