Decreto 3787/1970, de 19 de diciembre, sobre requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos.

MarginalBOE-A-1971-58
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Informacion y Turismo
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
R.-Núm.
15
18
enero 1971 727
NM-C-85Q..EMA. «Combustible JP-4
para
motores
de turbina».·
NM-C-851-EMA.
«Combustible
JP-ó
para
motores
de
turbina».
NM-A-852-EMA. «Aceite
lubricante
tipO
65.
Para
aviación».
NM-A-853-EMA. «Aceite
lubricante
tipo
80.
Para
aviación».
NM-A-854-EMA. «Aceite
lubricante
tiPo
100.
Para
aviac16ll».
·NM-A-8S5-EMA. «Aceite
lubricante
tiPo
120.
Para
avia.cióll».
NM-M-85f}.EMA.
«Mezclas anticorrosivas lubricantes
para
mo--
tores de avión».
NM-G-857-EMA. «Grasa
para
instrumentos de avión.
Para
al·
tas
y
bajas
temperaturas».
NM-G-858-EMA. «Grasa
para
engranajes
de avión ytornillos
de
accionamiento.
Para
alta
y.
baja
temperatura».
NM-E-859-EMA.
«Etilenglicol no corrosivo. motores de
aviacióñ.)>>
Queda
anulado
en
la
Orden
de
23
die
junio
de
1965 (
Oficial
del
Estado»
número
156) lo
referente
a
la
NM-B-428-EMA
(l.8
R.). que
la
declaraba como «Conjunta»
EA.
b)
Conjuntas:
De
obligado cumpl1miento
en
los Ejércitos
de
Tierra
yde
Marina:
NM-O-657-EM.
«Obuses
de
105/14/26, Empacado
de
su
muni-
ci6ll».
NM-L-658-EM.
«Lanzagranadas de
88,9
milimetros. Envase de
cartón
asfaltado enrollado
en
espiral».
NM-L-659-EM.
«Lanzagranadas de
88,9
milímetros. Empacado
de su munición».
NM-0-664-EM. «Obuses de 105/14/26. Envase de
cartón
asfal-
tado enrollado
en
espiral
para
G.
R.».
c) Conjuntas: De obligado cumplimiento
en
los Ejércitos
de
Tierra
ydel
Aire:
NM-·D-860-EA.
«Determinación del
agua
en
compuesto.s
orgáni-
cos. Método de Ka:r1 Fischer».
d) Particulares:
De
obligado cumplimiento
en
el
Ejército
de
Tierra:
NM-O-662~E.
«Obús de 105/11. -Envase de
cartón
asfaltado en-
roaado
en
espiral».
NM~O·663-E.
«Obús de 105111. Empacado de su munición».
NM-M-ti65-E.
«Mortero de 120 milímetros. Envase
de
cartón
asfaitado enrollado
en
espiral».
Nl'tI-M-ti66-E.
«Mortero de 120 milímetros. Empacado de
su
mu-
nicióll».
e)
Las
Normas siguientes son de obligado cumplimiento
para:
Guardia
Civil
NM-T-826-EMA, NM-B-827-EMA. NM-C-831-EMA. NM-L-832-
EMA.·
NM-A-833-EMA. NM-G-834-EMA. NM-A-835-EMA, NM-(]..
837-EMA. NM-G-838-EMA. NM-A-839-EMA. NM-A-84
NM-
A-847-EMA. NM-Q-849-EMA YNM-G-857-EMA.
Policía
Armada
NM-T-826-EMA. NM-B-827-EMA. NM-S-829-EMA. NM-C-831-
EMA.
NM-L-832-EMA, NM-A-833-EMA, NM-A-835-EMA,
NM-G-
837-EMA YNM-G-838-EMA.
Lo
que comunico aVV. EE. alos procedentes efectos.
Dios guarde a
VV.
EE.
Madrid,
12
-
de
enero
de
1971.
CARRERO
Excmos. Sres. Ministros del Ejército, de Marina, de
la
Goberna-
ción ydel Aire.
Excmo.
Sr.
General
Jefe
del
Alto
Estado
Mayor.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRETO,
3786/1970,
de
19
de
cUdem.bre,
por
el
que
se
prorrogan.
para
1971, las
normas
actual-
mente
vigentes sobre signos externos
en
el Im-
puesto General sobre la Renta de las Personas
Ftstcas.
Próximo el comienzo del ejercicio de
mil
novecientos seten-
ta
yuno, yno concurriendo circunstancias que aconsejen
una
nueva revisión de
la
valoración yaplicación de los signos ex-
ternos,
en
el Impuesto General sobre
la
Renta
de
las
Personas
Ffsicas, debe prorrogarse
la
aplicación
de
las
normas
que
r1-
¡teron
en
mil novecientos setenta.
En
su virtud. apropuesta del Ministro de Hacienda, con
informe del
Jurado
Central
Tributario
yprevia deliberaci6n
del Consejo de Ministros
en
su reunión del
dlá
dieciocho
de
diciembre de mil novecientos setenta,
DISPONGO:
Artículo
único.-8e
prorroga
la
vigencia
de.
las
normas
so-
bre valoración yaplicación de los signos externos en el Impues-
to General sobre
la
Renta
de las
Pel"SOnas
Flsicas, _aprobadaa
por Decreto
tres
mil
cincuenta
_y
cinco, de
mll
.novecientos
se-
senta
ysiete, de veintinueve de diciembre, yciento
setenta
1
ocho, de mil novecientos setenta, de quince de enero.
durante
el período impositivo de
_mil
novecientos
setenta
yuno, confor-
me alo dispuesto
~n
el articulo veintidós del texto refundido
de
la
Ley del Impuesto General sobre
la
Renta
de las
Perso-
nas
Físicas.
As!
lo dispongo por el presente Decreto, dado'
en
Ma.dr1d
a-
diecinueve de diciembre de
mil
novecientos setenta..
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda.
ALBERTO
MONREAL
LUQUE
MINISTERIO
DE
INFORMACION
y
TURISMO
DECRETO
378711970,
de
19
de
diciembre,
sobre
re-
quisitos
mjnimos
de
tnfraestructura
en
lo.
aloja,..
mientos
,turisticos.
La
Ley
cuarenta
yocho/mil novecientos sesenta
'1
tres.
de
iocho de julio, sobre competencias
en
materia
turistica. atribuye
al
Ministerio
de
Información yTurismo,
entre
otras.
las
facul-
tades de
adoptar
-por
SUB propios órganos o
en
concun-encta
con los de otros Departamentos o
Corporaciones-
aquellaa
me-
didas
de
ordenación yvigilancia
de
las l!:mpresaa yactiVidades
qUe
directa oindirectamente
se
relacionan opueden
lnnuir
sobre el fenómeno turístico, entendiendo
por
tal-según
dicq
la
exposición de motivos. de
la
Ley-
cel movimiento y
estancia
de
personas
fuera
de
su
lugar
habitual de
trabajo
o
res1denc1&
por
motivos diferentes de los profesionales».
Entre
estas
actividades destacan, por su especial relieve, lea
de alojamiento turístico
en
sus múltiples manifestaciones_ y'que,
en
lo que se refiere a
su
vertiente empresarial, fueron objeto
en
su
momento
de
concreta y
especifica
regulación:,
estable-
ciendo en·
cada
caso, según
la
propia
naturaleza
de
108
esta-
blecimientos, los requisitos
minim08
que deben
reunir
para
su
apertura
yfuncionamiento.
Ahora bien,
el
incremento
durante
estos últimos afios
de
nuestra
planta
hotelera yde alojamientos turísticos
en
gene-
ral
ha
seguido
un
ritmo
que
no
siempre,
se acompasó con
el
desarrollo necesario
de
los elementos intraestructuralea que
le
son básicos, produciéndose con ello
en
amplias
zonas
de!
pais
desequilibrios y
aun
saturaciones que pueden
llegar
-de
no
ponerse remedio a
tiempo-
adeteriorar irremediablemente
nue.
tro
patrimonio ynuestro prestigiQ turístico.
Es cierto que
muchas
de las exigencias que se recogen
en
el presente Decreto figuran
ya,
de
una
uotra. forma,
en
las
Ordenaciones yReglamentos vigentes
para
cada
sector. pero
la
experiencia aconseja· darles
un
tratamiento
unitario. afin.
de conseguir
una
mayor coordinación
entre
los distintos
órga-
nos de la Administración,
tanto
Central
coI;llu
Local,
al
mismo
tiempo que se promueve
una
conciencia tndividuaJ. ycolectiva
que prevea el amplio futuro de crecimiento de' nuestro equipO
turlstico receptor, pieza clave, .por
una
parte,
de
nuestra
oferta
hacia el exterior, yrepresentación auténtica,
por
otra.
del
nivel
de vida alcanzado por los espafioles.
En
su virtud apropuesta del Ministro de Información y
n¡.
rismo yprevia delibera-eión del Consejo de Ministros
en
su
re--
unión del día diecinueve
de·
noviembre
de
mil
novecl.entol se-
tenta,

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