SENTENCIA de 21 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el recargo de mora del 10 por 100 establecido en el artículo 88.1 del Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, cuando las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo no realizan el ingreso del capital coste de pensiones dentro del plazo reglamentario de quince días.
Marginal | BOE-A-2000-7604 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
SENTENCIA de 21 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el recargo de mora del 10 por 100 establecido en el artÃculo 88.1 del Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, cuando las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo no realizan el ingreso del capital coste de pensiones dentro del plazo reglamentario de quince dÃas.
En el recurso de casación en interés de la Ley número 7220/96, interpuesto por la TesorerÃa General de la Seguridad Social, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21 de febrero de 2000 que contiene el siguiente
FALLO
Que estimando parcialmente el recurso de casación en interés de la Ley número 7220/96, interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TesorerÃa General de la Seguridad Social contra la sentencia, de fecha 18 de junio de 1996, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8.a) de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 8/1050/95, declaramos como doctrina legal que: 'el capital coste no ingresado por las Mutuas dentro del plazo reglamentario de quince dÃas, conforme al Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 716/1986, de...
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