Resolución de 16 de junio de 1983, de la Secretaría General de Presupuestos y Gasto Público, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 1983 por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.º A del Real Decreto-ley 3/1983, de 20 de abril.

MarginalBOE-A-1983-16953
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del dia 15 de junio de 1983, aprobó el Acuerdo por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5. A del Real Decreto-ley-3/l983, de 20 de abril.

El mencionado acuerdo se publica como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de junio de - El Secretario general, José Borrell Fontelles.

ANEXO

Acuerdo por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5., A), del Real Decreto-ley 3/1983, de 20 de abril

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5., A), del Real Decreto-ley 3/1983, de 20 de abril, se aprueban los siguientes programas:

PROGRAMAS DE APLICACION A LOS FUNCIONARIS DE CARRERA INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL DECRETO 889/1972, DE 13 DE ABRIL, CON EXCEPCION DE LOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION Y DE LOS DOCENTES

  1. Homogeneización del complemento de destino de Servicios Perifericos.

    Tiene como fInalidad fundamental la homogeneización de los niveles de complemento de destino, inferiores al 20, da los puestos de trabajo de Servicios Periféricos de tercera categoría con los Servicios Centrales de igual preparacion técnica, especial responsabilidad y carga de trabajo.

    Se aplicará a los puestos de trabajo de Servicios Periféricos de tercera categoría en los que concurran las circunstancias citadas en el párrafo anterior y que tengan asignado nivel de complemento de destino inferior al 20 que se elevará con carácter general por la Junta Central de Retribuciones al nivel inmediato superior, previa propuesta de las Juntas de Retribuciones Ministeriales, sin perjuicio de las reclasificaciones singulares conducentes al mismo fin que, con carácter excepcional e iguales normas de procedimiento, se consideren procedentes.

  2. Complemento de destino minimo.

    Los titulares de puestos de trabajo que no tengan asignado expresamente nivel de complemento de destino en los catálogos aprobados por la Junta Central de Retribuciones o sea inferior a los que a continuación se relacionan para cada indice de proporcionalidad tendrán el siguiente complemento de destino minimo:

    Indice de proporcionalidad * Nivel mínimo de complemento *

    10 * 10 *

    8 * 8 *

    6 * 7 *

    4 * 6 *

    3 * 5 *

    Este programa se aplicará directamente por las Juntas de Retribuciones Ministeriales.

    3 Elevación del valor del punto del complemento de destino.

    El valor del punto a que se refiere el artículo 2. del Decreto 389/1972, de 13 de abril, se fija en 9.100 pesetas, por lo que la cuantía mensual del complemento de destino será la siguiente:

    Nivel de complemento de destino * Puntos por nivel releridos a una mensualidad * Cuantía mensual *

    30 * 6,0 * 54.600 *

    29 * 5,7 * 51.870 *

    28 * 5,4 * 49.140 *

    27 * 5,1 * 46.410 *

    26 * 4,8 * 43.680 *

    25 * 4,5 * 40.950 *

    24 * 4,2 * 38.220 *

    23 * 3,9 * 35.490 *

    22 * 3,6 * 32.760 *

    21 * 3,3 * 30.030 *

    20 * 3,0 * 27.300 *

    19 * 2,8 * 25.480 *

    18 * 2,6 * 23.660 *

    17 * 2,4 * 21.840 *

    16 * 2,2 * 20.020 *

    15 * 2,0 * 18.200 *

    14 *...

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