ORDEN ECI/1082/2006, de 6 de abril, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2006-6690
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1082/2006, de 6 de abril, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, estableció en su artÃculo 42.3 el tÃtulo superior de Danza, declarándolo equivalente a todos los efectos al tÃtulo de Licenciado Universitario. En su disposición adicional cuarta.7 facultó al Gobierno para establecer las equivalencias de los tÃtulos afectados por la ley no establecidas en ella.

En aplicación de lo previsto en los preceptos indicados, el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella, faculta en su disposición final segunda al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones correspondientes al desarrollo de lo establecido en el mismo.

En cumplimiento de lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, procede establecer el procedimiento para obtener la declaración de la equivalencia de estudios regulada en el mismo, determinar la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración y regular el procedimiento de matriculación y certificación de los complementos de formación.

Para la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar del Estado y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he dispuesto:

ArtÃculo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la declaración de las equivalencias previstas en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, definir los requisitos documentales para la instrucción del procedimiento, regular la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración a la que hace referencia su artÃculo 6 y ordenar el procedimiento de matriculación y certificación para los complementos de formación establecidos en el artÃculo 4 del Real Decreto citado.

ArtÃculo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden es de aplicación en todo el territorio nacional a los estudios a los que se refiere el artÃculo 2 del Real Decreto 798/2005, de 1 de julio.

ArtÃculo 3. Iniciación del procedimiento.

  1. El procedimiento de declaración de equivalencia se iniciará a solicitud de la persona interesada. Esta solicitud se ajustará al modelo incluido en el anexo I, y se presentará en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares señalados en el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artÃculo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

  2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos especÃficos que, para cada supuesto, se indican en los artÃculos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y, en todo caso, de los siguientes de carácter general:

    1. Fotocopia compulsada del pasaporte o de la tarjeta de residencia, en el caso de solicitantes extranjeros.

    2. TÃtulo obtenido o, en su defecto, certificación académica oficial expedida por el Secretario del centro de que se trate (Conservatorio de Música y Declamación, Conservatorio de Música, Escuela de Arte Dramático, Escuela de Arte Dramático y Danza, Conservatorio de Danza), con el visto bueno del Director del centro, en la que figuren los estudios realizados y la fecha de finalización de los mismos.

  3. Los...

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