Orden MAM/2191/2005, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de las subvenciones por las actividades de recuperación y valorización de aceites usados.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-11856
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/2191/2005, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de las subvenciones por las actividades de recuperación y valorización de aceites usados.

La Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio, modificada por la 87/101/CEE, de 22 de diciembre de 1986, contiene la normativa comunitaria relativa a la gestión de aceites usados. Esta Directiva, en su artículo 13, establece que, como contrapartida a las obligaciones impuestas por los Estados miembros en esta materia, las empresas de recogida o de tratamiento de aceites usados podrán recibir ayudas para compensarles por los servicios prestados, siempre que dichas ayudas no superen los costes anuales no cubiertos por dichas empresas, teniendo en cuenta un beneficio razonable.

La anterior Directiva se incorporó al ordenamiento interno español mediante Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, modificada por la de 13 de Junio de 1990, en cuyo apartado decimoquinto ya se contempla la habilitación para que, en el ámbito del Estado español y de conformidad con la Directiva 75/439/CEE, las Administraciones puedan conceder ayudas públicas para la gestión de aceites usados.

La doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre ayudas y subvenciones públicas establece que no existe una competencia subvencional diferenciada resultante de la potestad financiera del Estado que desplace las competencias ejecutivas en materia de medio ambiente de las Comunidades Autónomas. Estas bases reguladoras, respetuosas con esa doctrina, regulan las convocatorias de manera que la gestión, tramitación, resolución y pago de las subvenciones a las empresas que actúan en su ámbito territorial corresponden a las Comunidades Autónomas. Por su parte, la Administración General del Estado transfiere a las Comunidades Autónomas los fondos necesarios para hacer frente a los libramientos a favor de las empresas beneficiarias.

Teniendo en cuenta lo antedicho, la presente Orden tiene por objeto determinar las bases para el otorgamiento de estas subvenciones, conforme el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adaptándose, así, estas convocatorias a la normativa subvencional vigente.

Las novedades más significativas derivadas de esta adaptación respecto de las ordenes anteriores suponen modificaciones de carácter formal, la separación entre bases y convocatoria, la inclusión de un apartado donde se indica de forma explícita los órganos competentes para las distintas fases del procedimiento, y como novedades de carácter material debemos mencionar la inclusión de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, y los que la Ley establece en materia de subcontratación.

En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, todas ellas del Ministerio de Medio Ambiente, dispongo:

Primero. Objeto de la subvención.Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

  1. Las consistentes en la regeneración como aceite base de aceites usados, en las que se incluyen las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, análisis, pretratamiento y tratamiento.

  2. Las consistentes en otras operaciones de valorización distintas de la regeneración; bajo el concepto de valorización se incluyen las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, análisis, pretratamiento y tratamiento.

    Dentro de las actividades de valorización, serán subvencionables todas las operaciones indicadas.

  3. Las de recogida, transporte, almacenamiento y análisis y pretratamiento en los Centros de Transferencia o tratamiento de descontaminación en instalaciones adecuadas.

    En todo caso, el tratamiento de descontaminación deberá ser suficiente para garantizar el cumplimiento de toda la normativa vigente sobre emisiones, incluida la establecida en el artículo 10.b) de la Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados. Para ello se realizarán los oportunos controles de las concentraciones de los contaminantes contenidos en el aceite usado.

  4. En cualesquiera de las actividades citadas deberá asegurarse la protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la preservación de los recursos naturales.

  5. No serán objeto de subvención los aceites usados en los supuestos siguientes:

    1. Los aceites usados y materiales oleosos procedentes de otros países que sean utilizados en cualquiera de las actividades previstas en este apartado.

    2. Los aceites usados y materiales oleosos procedentes de las sentinas de los buques generados por el funcionamiento normal de los mismos, así como de las plataformas marítimas.

    3. Las empresas que recojan o gestionen aceites usados en aquellos casos en que estas empresas paguen al productor o generador del aceite usado alguna cantidad por el mismo.

    Segundo. Solicitantes.1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que, disponiendo de las autorizaciones administrativas precisas para la realización de las actividades de gestión de aceites usados concedidas por las autoridades competentes y no estando incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, hayan realizado en el periodo...

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