Ley 96/1963, de 8 de julio, por la que se concede pensión extraordinaria a doña Pilar Vidosa Gayan, viuda del Médico don Luis Sánchez Ruiz.

MarginalBOE-A-1963-14026
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-Nu~.
LP:t
10
w.,O
1963
107~3
IfI.·
Otras
disposiciones
JEFATURA
1 DEL ESTADO
LEY
9511963,
de
8
c!e
tUlia,
por
la.
que
se
coıı.cecle
pen·
siOn
extraordinaria
a
ıtoıla
Pi!ar
Vi(losa
Gayar.,
viuda
clel
Me(ıico
don
Luis
Scinchez
LWi::.
EI
Doetor
don
Luis
S:i:ıchcz
Ruiz,
Mı!dieo
!nterino
en
di·
nrsos
Estnbleeimientos
Penitenciarios,
recientemente
falIecido,
se
distingui6
por
su
exeepcional
comportamiento
en la
protee.
elan
y
ayuda.
a
10,
detenidos
politicos
encareelados
durante
la
marxısta,
prest{ı.ndole.,
auxil105
de
toda
clase
con
una
ejemplar
abnegaci6n
y
!reeuenteınente
con
riesgo
de
su
propia
vida.
Tan
eficaz
y
meı:itoria
actuaci6n
le
hacen
acreedor
a
que
~L
Estado,
coma
expresi6n
de
su
reconocimient<>,
distinga
i
su
Tiuda
con
l:ı.
concesi6n
de
una
pension
extraardinaria.
En
su
virtud,
y
de
eanformidad
con
La
ııropuesta.
elaboradA
por
las
'Cortes
Espaiiolas,
DISPONGO;
wculo
Üllico.-Se
concede
a
dona
Pilar
VidGSA
G:ıym,
'iuda
del
Medico
don
Luis
Sinchez
Ruiz,
la
peıısi6n
eıctraordln:ı
rlı
de
veinticinco
mil
peselas
anuales,
compatible
con
cualQ,uier
eım
ıl
quc
pudiera
tener
derecho,
y
con
sujeci6n
en
cuanto
..
disfrute
y
traıısmi.si6n
ıl
10
estııblecido
con
caracter
general
en
el
E.;'atuto
de
Clases
Pasiv:ıs
y
cn
sus
disposiciones
comple-
mentar!as.
Dada.
en
el
Palacio
de
E1
Pardo
a
ocho
de
jullo
de
mil
:ıovecicnt05
sesenta
y
tres.
FRANCISCO
FR
...
NCO
LEY
97/1963,
de
8
de
7ııZio,
por
la.
que
se
coııcede
'/leıi
sion
e:traordinaria
a
tavor
de
(loiia
Dolores
y
d07ia
Virginia
Piury
Quesacla.
Dmı
Jose
Piury,
que
fut!
T"niente
de
Navio.
encontr6
la
muer-
te
en
especi:ı.les
circunstnncias,
dando
un
ejemplo
de
le'altad
a
lə.
Patria
y
de
fidelidad
a
los
priııcipi05
del
Movimiento
Nacional,
10
que
moıiv6
en
su
dia
la
concesiôn
de
unə.
peıısiôn
extr:ıordi
r.aria,
que
ha
quedado
vaca.nte,
por
10
que
procede
establecer
il
pOsibilidad
de
que,
como
reco.'locimiento
a
los
merltos
del
causante.
I:ı.
pen.ıiôn
pueda
ser
disfrutada
por
otros
!amiliares
que
se
encuentr:ın
en
dificil
situaci6n
econ6mica.
En
su
virtud.
y
de
conformidad
con
la
propuesta
elabor:ı.di
por
las
Cortes
Espaiiolas.
DISPONGO:
Articul0
pr!mero.-Se
concede
adana
Dolores
y
dofuı
Virgin1110
P:ury
Quesada,
hermanas
dcl
Teniente
de
N:ı.vio
don
Jose
Piury
Quesad:ı,
la
pensi6n
cxtraordinaria
de
velnticinco
mil
pe.
St,as
anuales,
i~al
al
sueldo
asigııado
en
los
vigentes
Presu·
;ı:ıestas
la
categori:ı
de
Tenienr.e
de
Navio,
alcanzada
por
cıusante
al
f
allecer.
Articulo
segundo.-La
pensi6n
que
se
concede
en
eI
articulo
anterior
SCI'Ü,
compatible
con
cualquier
otra
que
pudier:ı.
corres-
ponder
:ı.
las
interesadas
y
cstara
someıida,
en
cuanto
a
la!
co:ıdiclones
de
di5frute,
ıl
10
establecido
con
car:i.cter
general
cn
ci
vigente
Estatuto
de
Clases
Pa.sivas
y
~U5
~posiciones
com·
plement:ı.rias.
Dada
en
el
Palacio
de
EI
P.ll'do
a
ocho
de
jullo
de
mil
novecient05
sese:ı
ta y
ıres,
:;ıRANCISCO
FRANCO
LEY
9811963,
de
8
de
iulio,
!lor
La
que
se
concede
pen.
3iôn
extraordinaria
a
d07ia
Emiliana.
Vicar!o
ertınz4.
le:,
Iıuerjana
dc
don.
Tomas
Vicario
Intante,
sargen-
ta
de
la
Guardia
Civil.
En
ııtenciôn
a
la5
muy
espcc:ales
circunstancias
que
concu·
mn
cn
doiia
EmilIina.
Vicario
Gonz:ilez,
hucr!ana
del
que
fuə
Sargento
de
la
Guardia
Civil,
don
Tom:i.s
Vic:ı.rio
ln!a.nte,
!a.-
llecido
en
act~
de
servıcıo,
y
ıenlcndo
en
cuent:ı.
adeın:is
que
su
viuda
perdi6
1::1
aptitud
legal
para
el
perclbo
de
peıısi6n
.1
haber
contraido
ultzriores
n:ıpc::ı.s,
se
cor.s:der:ı.
de
ıusticla.
ls.
conces!6n
de
una
pensi6n
extraordinaria
de
orfandad.
En
su
virtud,
y
de
co:ıformidad
can
la
propuesta
elıborıtla
por
las
Cortes
Espaiiolas,
DISPONGO:
ArtıcuJo
unlco.-Se
concede
a
doiı:!
Emllianıı.
Vicar!o
Gon·
z{ıJez,
hucrfa.n:ı.
del
que
fue
Sargenıo
de
la
Guardia
Civil
don
Toın:is
Vic:ırio
Iniante,
fallccido
en
acto
de
servicio,
un:>
pen.
sion
extraordinaria.
de
catorce
mil
pcsctas
anuə.les,
que
per.
cibir:i.
ınientras
conserve
la.
apt.itud
lcgal
para
el
cobro,
conforme
al
vigente
Estatuto
de
Cl:ı.ses
P:ı.siv:ı.s
y
sus
disposiciones
con-
cordantes
y
complement:ırias
.
Dada
en
el
paıacio
de
EI
Pa.rdo
a
ocho
de
jUlio
de
:::ıll
novecientos
sesenta
y
tres.
FR.i.NCISCO
FRANCO
LEY
9911963,
de
S
de
iUlio,
sobre
rescate
de
concesfo.
n~s
de
transporte
urbano
er.
Valer.cia
11
1tuera
conct·
sion
ae!
.{yuntamiento
panı.
sıı
mejor
explotaci6n.
Justificadas
razones
de
u(ilidad
pıiblica
e\'idenci:ın
la
ne·
cesidad
de
mejorar
1:ı.
eı.:plo:aci6:ı
de
los
ıraıısporte:;
urbaDO$
de
viajeros
en
el
termino
munici:ıal
de
Valencia,
a
cargo
c.e
las
Empreııas
de
Transportes
y
Ferracarriles
de
Va!encia.
A
tal
fin.
procede
autarizar
a
dicho
Aj1ıntamiento
pa.r:ı.
que
reahce
res:ate
de
11
concesi6n
de
referencia.
arbitr:i.ndose
al
cfecto
la
oportun:ı
modalid~d
ccon6mici
de
rescate.
Y
al
propio
tiempa
facult:ırle
para
que
otorque
dırect:ı.mente,
sin
la.5
forma!idades
de
concurso
0
subasta,
l:ı
explot:ıci6n
de
105
alu·
did05
transpo:'tes
urbanos
a
Empresas
que
reıinan
105
con,e·
I
nientes
requisitos
juridicos.
ft::ancieros
y
tecnicos
que
garanti·
cen
La
adecu:ıda
prestaciöu
del
scmcio.
Asimismo.
se
preve
l:ı.
obli~aci6r.
de
que
en
el
per!odo
<1i
transici6n
el
servicio
se
si~a
prestando
con
regularidad.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
propuesta
elaboradı
POl'
las
Cortes
Espaiiolas,
DISPONGO:
...
rticulo
primcro.
Se
autoriza
al
Ayunta:ııiento
de
Valenc!ı
para
rescatar
la
totalidad
de
las
co::cesiones
de
tra!l.Sporte
uriı'ano
de
viajeros
ex!stentes
dentro
de
su
tcrmino
municipal.
El
rescate
se
Ile\'ar:i
a
c.lbo
mediame
el
pago
a
cada
Entldad
cO!icesionari:ı
de
la
indemnLıaciön
equıvalente
al
valor
que
co-
rresponda
nılınero
de
anu:ılidades
que
falten
para
la
revers:6n
de
l'as
concesioncs
al
Ayunlami.ento.
Para
determinar
dicha
in·
demniıaci6n
se
tomal".i
como
ba.,e
promedio
de!
bene!icio
0
rcnta
!iquid:ı.
obtenid:ı.
de
las
mismas
en
e 1
quinquenio
de
mil
noveciento.ı
cincucnt:ı.
y
ocho/mil
novecientos
sesenta
y
dos,
y
con
retcııci6n
del
importe
de
tos
cnpitales
que
ı::ar:ı.nticen
el
cuınplimiento
por
l:ı.s
E:npresas
concesionarias
de
las
obligacio-
nes
de
todu
benero
que
ten;an
peııdienteô
0
que
graven
105
te-
rrenos.
instalaciones,
dependcnci:ı.s
::
elementos
que
!ormen
par·
te
de
l:ı.s
concesioncs,
cuy:ı.s
sum:ı.s
se
!levaran
.1
las
cuentas
ca-
rre5pondientes
par:ı.
que
fi:;uren
e:ı
l:ı.s
liquidaciones
a
pract!car
entre
la
CorparaCi6n
municip:ıl
y
l:ı.s
Empresas
concesionariaıı,
levant:i.nd05e
la
retenciôn
total 0
parcialmente
LI.
medida.
que
estas
c:ı.ncelen
1as
ınencionad3.S
obligaclones.

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