Corrección de erratas del Real Decreto-ley 50/1978, de 29 de diciembre, por el que se anticipa la aplicación de los artículos relativos a los créditos de personal comprendidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979.

MarginalBOE-A-1979-362
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
366 9
enero
1979
B.
O. ilel
E.-Núm.
8
1.
Disposiciones generales
DISPONGO,
JEFATURA DEL ESTADO
REAL
DECRETO
3311979,
de
5
de
enero,
sobre
CQ-
rdcter
público
del
escrutinio
e
información
a
la
autortdad
gubernativa
de to8
resultados
electorales.
El
R>:,al
Decrt'to-ley
veinte/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
dieciocho
de
marzo.
sobre
normas
electorales,
establece
en
su
artículo
sesenta
y
cinco
punto
dos
que,
una
vez
efectuarla
la
entrega
de
documentos,
tras
el
escrutinio
en
cada
Mesa
elec~
toral,
se
transmitir.
por
telégrafo
al
Gobernador
civU
de
la
provincia,
a
los
solos
efectos
informativos,
con
acuse
de
recibo,
el
contenido
de
la
certificación
del
escrutinio.
La
experiencia
en
la
aplicación
de
este
sistema.
de
informa-
ción
aconsejó
su
modificacIón
en
la
Ley
de.
Elecciones
Locales
y
en
las
normas
dictadas
para
el
pasado
Referéndum
Constitu-
cional,
mediante
la
designación
de
un
representante
de
la
Administración
a
quien
58
entregue
por
las
Mesas,
a
los
solos
efectos
informativos,
certificación
del
acta
de
escrutinio,
Parece
conveniente
extender
este
sistema
a
las
Elecciones
Generales
convocadas
por
Real
Decreto
tres
mil
setenta
y
tres!
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
veintinueve
de
diciembre,
a
fin
de
agilizar
la
información
sobre
los
resultados
provisionales
de
las
mismas.
De
otra
parte.
y
no
existiendo
norma
correspond:'ente
en
el
Real
Decreto~ley
veinte
¡mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
dieciocho
de
marzo,
es
necesario
determinar;
a
fin
de
evitar
equivocas
interpretaciones,
el
hecho
de
que
el
escrutinio
que
realicen
las
Meses
será
publico.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Presidencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cinco
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
364
DISPONGO,
El
Ministro
r1e
la
Presidencia.
JOSE
MANOI:-L
O'lERO
NOVAS
Artículo
primero.-Uno.
Para
las
Elecciones
Generales
con-
vocadas
por
Real
Decreto
tres
mil
setenta
y
tres/mil
novecien-
tos
setenta
y
ocho,
de
veintinueve
de
diciembre,
la
autoridad
gubernativa
podre.
designar,
para
cada
una
de
las
Meses
elec-
torales,
un
representantli'
de
la
Administración,
a
los
SOl08
efectos
de
recoger
una
certificación
de
las
actas
de
escrutinio
que,
con
el
mero
caracter
de
documento
informativo,
servirán
para
la
elaboración
del
avance
provisional,
de
resultados
que
facilite
el
Gobierno.
Dos. Los
Presidentes
de
las
Mesas
tendrán
obligación
de
fa·
cilitar
al
citado
representante,
cuya
credencial
le
podrá
ser
exigida
en
todo
momento
por
los
componentes
de
las
Mesas,
I
certificación
del
acta
de
escrutinio,
una
vez
terminado
el
mismo,
En
este
supuesto,
la
Mesa
quedará
eximida
de
la
transmi-
sión
al
Gobernador
civil
del
telegrama
a
que
se
refiere
el
ar-
tículo
sesenta
y
ocho
punto
dos
del
Real
Decreto-Iey
vointelmil
novecientos
setenta
y
siete,
de
dieciocho
de
marzo.
embarcado,
y
Orden
de
nueve
de
mayo
de
mil
novecientos
se~
tenta
y
siete
(.Boletfn
Oficial
del
Estado,.
del
diez),
por
la
que
se
tija
el
número
de
actos
públicos
de
propaganda
electo-
ral,en
locales
ofic.iales y
lugares
abiertos
do
uso
público.
Artículo
segundo.-Las
fechas
a
que
se
refiere
el
articulo
segundo
del
Real
Decreto
novecientos
sesenta
y
siete/mil
nove-
cientos
setenta
y
/si9te,
de
tres
de
mayo,
por
el
qUe
se
des-
arrolla
el
artículo
cuarenta
del
Real
Decreto-ley
veinte/mil
no-
vecientos
setenta
y
siete,
de
dieciocho
de
marzo,
sobre
Normas
Electorales,
serán,
respectivamente,
las
de
siete
de
febrero
y
veintisiete
de
febrero.
ArtfcllIo
tcrcero.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
dd
Es-
tado,..
Dado
en
Madrid
a
cinco
de
enero
de
mil
novecipntos:r:'
n'O\.
y
nueve
JUAN
CARLOS
GOBIERNO
DEL
REAL
DECRETO
32/
1fll9,
de
5
de
enero,
por
el
que
se
convalidan
determin.a.da$
normas,
que
serán
da
apltcaeión
ala
celebraci6n
de
las Elece,ones
Genero-les
co~vo~
para
el
dia
1
de
marzo
de
197Q.
PRESIDENCIA
CORRECC/ON
dz
erratas
del
Real
Decreto-ley
SOl
1978.
de
29
de
diciembre,
por
el
que
se
anticipa
la
aplicación
de
los
articulos
relativos
al09
cré-
ditos
de
personal
comprendidos
en
el
Proyecto
de
Ley dll
Presupuestos
Generales
del Estado
para
1979.
P~ldecidos
errores
en
la
inserción
del
citado
Real
Decreto-Iey,
publicado
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado.
numero
8,
de
fecha
6
de
enero
de
1979,
p:'iginas
299
y300,
se
transcriben
a
conti-
nuación
las
oportunas
rectificaciones:
362
363
Articulo
primero.-Se
declaran
de
apllcación
al
proceso
elee--
toral
convocado
por
Real
Decreto
tres
mil
setenta
y
treslmil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
veintinueve
de
diciembre,
las
normas
siguientes:
Real
Decreto
mil
ciento
treinta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
veinte
de
mayo
(.Boletín
Oficial
del
Estado_
del
veintisiete),
sobre
Habilitaciones
para
el
ejercicio
de
la
fe
publica
en
materia
electoral;
Orden
de
tres
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
siete
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
del
cuatro),
sobre
Tarifas
Postalell
Especiales;
Orden
de
seis
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
siete
{
..
Boletín
Oficial
del
Estado,.
del
siete},
sobre
normas
para
facilitar
la
obtención
de
documentación,
en
la
que
la
fecha
del
ocho
de
mayo
de
mil
no-
Vecientos
setenta
y
siete,
a
que
se
refiere
su
articulo
segundo,
se
entiende
sustituida
por
la
de
veinUuno
de
enero
de
mil-no-
vecientos
setenta
y
nueve;
Real
Decreto
novecientos
sesenta
y
siete/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
tres
de
mayo,
por
el
que
se
desarrolla
el
Real
Decreto~ley
veinte/mil
novecientos
se-
tenta
y
siete,
de
dieciocho
de
marzo;
Orden
de
nueve
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
siete
(.Boletín
Oficial
del
Estado.
de
diez
de
mayo),
sobre
características
y
disposición
interior
de
los
locales
electorales;
Orden
de
veinte
de
mayo
de
mn
no-
vecientos
setenta
y
siete
(.Boletfn
Oficial
del
Estado,.
del
vein.
tiuno),
por
la
que
se
regula
el
voto
por
correo
del
personal
En
el
sumario.
donde
dice:
.REAL
DECRETO-LEY 70/1978,
de
29
de
diciembre
....
».
debe
decir:
..
REAl.DECRETO-LEY
5OIIQ78¡
de
29
de
diciembre
•...•.
En
el
artículo
séptimo,
punto
cinco,
donde
dice:
..
El
incre-
mento
de
retribuciones
durante
el
ejercicio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve
no
podrá
ser
inferior
a
cuarenta
y
dos
mil
pe-
setas
anuales
integras,
incluidos
trienios,.,
debe
decir:
.El
in·
cremento
de
retribuciones
durante
el
ejercicio
de
-mil
novecien-
tos
setenta
y
nueve
no
pcdré
ser
inferior
a
cuarenta
y
dos
mil
pesetas
anuales
integras,
excluidos
trienios-o
Convocadas
Elecciones
Generales
para
el
día
uno
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
se
hace
necesario
dictar
determinadas
normas
de
desarrollo,
que
parece
adecuado
sean
las
mismas
que
se
establecieron
para
las
EleccIones
Generales
celebradas
el
día
quince
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
con
la
simple
sustitución
de
fechas
en
aquellas
en
las
que
es
necesario.
En
su
virtud,
El
propuesta
del
MinIstro
de
la
Presidencia
y
previa
deliberación
del
ConseJo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
cinco
de
enero
de.
mil
novecJentos
setenta
y
nueve,

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