Resolución de 4 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María Dorotea D.R. y don José Ramón D.G. contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Santiago de Compostela número 1, a inscribir el Auto dictado en expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de una finca.

MarginalBOE-A-2007-14627
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Luis Braña Tobio en nombre y representación de doña María Dorotea D.R. y don José Ramón D.G. contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Santiago de Compostela número 1 D.ª Ana Maria Raposo Conde a inscribir el Auto dictado en expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de una finca.

Hechos

I

Se presenta en el Registro testimonio de Auto dictado en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo de una finca. En los antecedentes de hecho del expediente se describen todas las transmisiones existentes de la finca, desde el titular registral hasta los promotores del expediente, las cuales se alega haberse efectuado todas ellas mediante documentación pública.

II

La Registradora deniega la práctica de la inscripción expidiendo la nota de calificación siguiente: Hechos: Presentado el precedente documento a las diez horas y nueve minutos del día veinticuatro de noviembre último, bajo el asiento número 917, del Diario 98, por el que se solicita la inscripción de la titularizada de los promoventes sobre los pisos integrantes del inmueble, finca registral 5105, al folio 51, del Libro 134, tomo 341, previa inscripción de la escritura de constitución en régimen de propiedad horizontal de dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y nueve, que se acompaña. Calificación: La Registradora que suscribe, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento Hipotecario, una vez consultados los libros del Registro, de los que resulta que la citada finca aparece inscrita a nombre de Doña Carmen Santiago Ferrer, y resultando que la citada titular, vendió la finca a Don Ramón, Don Jesús y Don Lino, Diéguez Moruja, en documento público, mediante escritura notarial, que se cita, y que a su vez los herederos de los susodichos compradores, otorgaron la escritura de División Horizontal, antes referida, de la que se solicita inscripción, y vistas las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre otras, de veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres, veintiuno de junio de mil novecientos noventa y uno, cinco de julio de mil novecientos noventa y uno, veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco, uno de junio de mil novecientos noventa y seis, siete de julio de mil novecientos noventa y siete, doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, siete de enero de dos mil, nueve de octubre de dos mil, treinta de noviembre de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR