ORDEN APU/3448/2003, de 27 de noviembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

MarginalBOE-A-2003-22654
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

alizará, una vez publicada la Resolución de adjudicación, transfiriendo a las Academias beneficiarias el 100% del importe total concedido.

Dichos pagos se realizarán en todos los casos como «pago en firme con justificación diferida», teniendo en cuenta que no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos del ejercicio en que se efectúe el pago.

Octavo. Justificación.

Según lo establecido en el art.º 105 de la LGHPJA, los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención que justifique que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido.

  1. La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por los beneficiarios a la Consejería de Educación y Ciencia y en un plazo máximo de 12 meses, desde la recepción de la ayuda, de las facturas justificativas de los gastos realizados y pagados con cargo a dicha ayuda, entregadas en cada caso, por las Academias, y en los casos en que esto no sea posible, mediante documentos contables de valor probatorio equivalente.

  2. En los casos en que la justificación de los gastos efectuados se realice en moneda extranjera deberá acompañar documento justificativo del cambio oficial de dicha moneda a la española en la fecha de realización de la actividad.

    Noveno. Modificaciones.

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión (Art.º 110 de la LGHP de la Comunidad Autónoma Andaluza).

    DISPOSICIONES FINALES Primera
    Se faculta a la Secretaría General de Universidades e Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

    Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Tercera. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre subvenciones y ayudas públicas.

    Cuarta. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jusridicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra.

    Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RégimAragón, y dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón.

    Todos los Vocales, a excepción del Vocal nato, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, siendo la duración del mandato de cuatro años y pudiendo ser reelegidos.

    El Presidente designará un Secretario, con voz pero sin voto, entre el personal del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

  3. Causas de cese y renuncia de los Vocales:

    Por incompatibilidad para el desempeño del cargo.

    Por revocación de su nombramiento como Vocal, sin perjuicio de la capacidad de sustitución de sus representantes que la legislación establece para las organizaciones representativas de intereses sociales en los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.

    Por transcurso del plazo establecido para su mandato.

    Por renuncia del interesado.

    Por fallecimiento o incapacitación.

Artículo 6 Funciones del Consejo Rector.

Corresponde al Consejo Rector:

Aprobar las líneas de investigación tecnológica, programas de acción y objetivos prioritarios del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines.

Realizar cuantas acciones sean precisas para el desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines del Instituto Tecnológico de Aragón.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Instituto para su remisión al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

Aprobar la Memoria anual de actividades.

Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la participación del Instituto Tecnológico de Aragón en sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al del Instituto.

Artículo 7 La Dirección.
  1. Corresponden al Director las siguientes funciones: Representar al Instituto Tecnológico de Aragón en juicio y fuera de él, en los términos previstos en los Estatutos y...

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