Corrección de errores del Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Regulador de la Actividad de Distribuidor al por Mayor de Productos Petrolíferos Importados de la CEE.

MarginalBOE-A-1986-10630
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
103
Miércoles
30
abril
1986
15467
.
10629
10631
'Nacional. el programa anual de
activi~des,
el
plan de adquisición
ytratamiento de fondos yla
Memona
anual de actividades.
8.
Elaborar ysometer ainfonne
del
Patronato
la
oferta
de
servicios al público ycondiciones generales de su prestación.
9.
Asumir cuantas funciones
no
estén expresamente encomen-
dadas alos demás órganos" de la Biblioteca Nacional.yresulten
necesarias para
el
normal funcionamiento
de
la misma.
--....
Art. 7.° Organos de asesoramiento ycoordinadón.-Uno.
El
Consejo de Dirección tiene funciones de asesoramiento ycoordina-
ción yasistirá
al
Director
de
la
Biblioteca Nacional
en
el
ejercicio
de
sus funciones.
Dos.
El
Con~ejo
Científico tiene funciones de consulta y
asesoramiento bibliográfico de los órganos rectores.
Art.
8.
oEstructura orgdnica bdsica.-Para el desarrollo de sus
funciones.
la
Biblioteca Nacional
se
estructura en Unidades,
~ependiente'i
del Director, cuyas funciones yniveles orgánicos
Se
detenninarán en las medidas de desarrollo de este Real Decreto y
en
el
correspondiente catálogo de puestos
de
trabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primer:a.-Lo dispu,esto en el presente Real Decreto
se
entiende
sin petjuicIO del cumplimiento, en su día, de
lo
previsto en
el
artículo
23
de la
Ley
46(1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1986, en relación con los correspondien·
tes catálogos
de
puestos de trabajo y
lo
establecido en
el
artículo
15
de la _Ley 30/1984, de 2de agosto, sobre relaciones de puestos
de
trabaJO.
Segunda.-La composición yfunciones del Consejo de Dirección
ydel Consejo Cientificio, órganos colegiados ministeriales,
se
regularan
por
Orden del Ministro de Cu.ltura.
Tercera.-Se suprimen los siguientes órganos de
la
Biblioteca
Nacional: . "
-
La
Dirección.
-La Subdirección.
-La Secretaria General.
-
La
Junta de Gobierno.
-
La
Secretaria del Patronato.
DISPOSIOONES
TRANSITORIAS
Primera.-Las unidades ylos puestos de trabajo con nivel
orgánico inferior aSubdirección General, dependIentes de los
órganos suprimidos, continúan subsistentes en tanto no
se
adopten
las correspondientes medidas de desarrollo.
Segunda.
-~
todos los funcionarios ydemás personal afectado
por la reorgamzación
se
les respetará su situación administrativa y
continuarán percibiendo íntegramente sus retribuciones- en tanto
no se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto.
DISPOSIOONES
FINALES
Primera.-EI Ministro de Cultura dictará las disposiciones que
sean necesarias para la ejecución ycumplimiento de
lo
previsto en
el
presente Real Decreto.
$egunda.-EI Ministerio de Economía yHacienda efectuará las
modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del
presente Real Decreto.
Tercera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igualo
inferior rango
se
opongan alo establecido en
el
presente
Real.
Decreto
y,
en particular, las siguientes;
-Decreto de 8de marzo de' 1957, orgánico de la Biblioteca
Nacional. -
-Decreto 642/1970, de 26 de febrero, por
el
que
se
crea
el
Instituto Bibliográfico Hispánico.
-Las disposiciones relativas al Centro Nacional del Tesoro
Documental yBibliográfico
contenida~
en la
Ley
26/1972, de
21
de
junio
y.
Que.
según la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio
Histónco Español, que derogó la anterior
Ley
citada, tienen
actualmente rango Reglamentario.
Cuarta.-El presente Real Decreto entrará en vigor el día
s~guiente
al de su publicación en
el
«Boletín Oficial del EstadM.
Dado en Madrid a
25
de abril de 1986:
JUAN
CARLOS
R.
El
Ml:11\tro
de
la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL
PRADO
Y
MUÑOZ
CORRECC/ON
de errores del Real Decreto
1772/1985. de J
de
agosto.
sobre
traspaso de funciones
vservicios de
la
Administración del Estado a
la
Comunidad Autónoma
de
Ca1flabria
en
materia de
Laboratorios Agrarios yde Sanidad yProducción
Anima!.
Advertido error
en
las relaciones remitidas para
su
publicación
en
el
Real Decreto 1772/1985, de Ide agosto, insertas en el
«Boletín Oficial del Estado» número 235, de fecha 1de octubre de
1985, acontinuación
se
formula la oportuna rectificación:
En:
,la pági.na 30829. relación número
2.
en
el
epígrafe
2.4.
RelaclOn nomInal de personal laboral, donde dice: «Macaya Sainz-
Trápaga, Analista
de
Laboratorio», debe decir. «Macaya
Sainz~
Trapaga, Titulado de Grado Medio».
10630
CORRECClON
de errores del
Real
Decreto
2401/1985. de 27 de diciembre. por
el
que se aprueha
el Estatuto Regulador de
la
Actividad de Distrihuidar
al por Mayor
de
Productos Petroliferos Importados
de
la CEE.
A~vertidos
errores en
el
te~to
remitido para su publicación del
menCIOnado
Real Decreto, mserto en el «Boletín Oficial del
Estado» número 312, de fecha 30 de diciembre de 1985.
se'
transcriben acontinuación las siguientes rectificaciones:
En la página 40746. artículo 1.0, línea segunda. donde dice:
«.
.. el apartado
1,
del articulo
2.0-
...
».
debe decir. K
..
el
P,unto
Idel
artículo 2.°...•.
En la páJina
40746~
articulo 1.°, línea tercera, donde dice:
~
... MonopolIo de Petróleos, yque
se
...
»,
debe decir.
«.
..
Monopolio
de Petroleas,
Que
se
...
».
En
la
página 40746. artículo 2.°. línea primera del primer punto
aparte, donde dice:
«.
..
juridIca
Que
cumpliendo las...
».
debe decir:
«
...
juridica
Que,
cumpliendo
Ids
...
».
En
la
péigma
40744, artículo 2.°, línea quinta. donde dice;
«'0
apartado 1del artículo 2.°»,
deb;e
decir: «
...
punto ldel artículo
2
...•.
En
I~
pá.gica
40746, articulo 4.°, línea segunda, donde
diCe:
K
..
MInlsteno de Industria yEnergía por razón de...», debe decir:
«
...
Ministerio de Industria yEnergía. por razones de
...
».
.
En
la
página 40747, linea tercera, donde dice:
«Fueloib~.
debe
decir: «Fuelóleos».
En
la
l'ágina 40747, artículo 12, línea quinta. donde dice:
«
...
comertIO al por mayor alos operadores
...
», debe decir:
K
..
comercio al por menor a
los
operadores...
».
En
la página 40747, artículo 13, punto
1,
líneas segunda y
tercera, donde dice: «realización de actividades con productos
petrolíferos distintas de
~,
debe decir: «
...
realización de activida-
des, con productos petrolíferos. distintas de...
».
En
la
página 40747, artículo
13,
punto
1,
línea cuarta. donde
dice: «
...
Estatuto yque no estén...
»,
debe decir:
(,(
...
Estatuto oque
no estén
...
».
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
ORDEN
de 27 de
marzo
de 1986 por la que se regula
la
contratación
laboral.
de carácter temporal. de
personal
para
la
investigación
en
las
Univ~rsidades
y
en
el
Consejo Superior de Investigaciones Cienllficas.
Excelentísimos señores:
El
artículo
22
de la
Ley
46/l98~
de Presupuestos Generales del
Estado para 1986, autoriza la contratación de personal laboral con
carácter temporal para la ejecución de obras oservicios
Que
corresponden amenciones incluidas en
Jos
Presupuestos de los
Departa~e~tos
uOrganismos,.
s~em~re
que
se
cumplé\n determina-
das
condICIOnes
yque
el
MID1steno de Economía yHacienda
informe favorablemente la citada contratación.
Dado que
la
ejecución de las tareas de investigación científica
yformación especializada
se
vienen acometiendo en
el
Consejo
Superior de Investigaciones Científicas yen las Universidades a
través de proyectos
()
contratos de investigación financiados con
cargo alos créditos de inversión de los citados Organismos, y
Que
se
cumplen
19S
requisitos establecidos en
el
articulo
22
de la
Ley
46/1985, antes citado, resulta aconsejable establecer, con carácter
general, las normas a
Que
ha de ajustarse la contratación temporal
de
person¡U
laboral para la ejecuCIón de obras oservicios concretos
en el ámbito de los citados proyectos
"t
contratos de investigación.
Por otra parte, la Orden
de
13
de Junio
de
1983,
por
la que se
fijan los niveles retributivos para el año 1983 del personal
contratado
Q.ue
colabora en
proyeetC;ls
de investigación financia90s
con subvenCIOnes específicas, neceSIta adaptarse, en lo
Que
hace a
las cuantias retributivas allí establecidas y
al
nuevo marco legal que
para la Universidad ha fijado la Ley de Reforma Universitaria.
En
su virtud, apropuesta del Ministerio de EducaCIón y
Ciencia,
el
Ministerio de Economía yHacienda ha resuelte .

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