RESOLUCION DE 22 DE OCTUBRE DE 1994, de la Universidad nacional de Educacion a Distancia, por la que se adecuan los Procedimientos administrativos de Gestion academica a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del Procedimiento administrativo comun.

MarginalBOE-A-1994-26203
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

La disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por el Real Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto, establece que, reglamentariamente se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca. A su vez, el propio artículo 42.2 del citado cuerpo legal establece que cuando el número de solictiudes formuladas impidan razonablemente el cumplimiento de los plazos previstos podrá el órgano administrativo realizar una amplicación de los mismos que posibilite la adopción de una resolución expresa al competente para resolver; e, igualmente, el artículo 43, párrafo último autorizada a cada Administración, para mejor conocimiento de los ciudadanos (y por esta Resolución, de la Comunidad universitaria) la publicación, de acuerdo con el régimen de los actos presuntos previsto, una relación de los procedimientos en que la falta de resolución expresa produce efectos estimatorios y de aquellos en que los produce desestimatorios.

De conformidad con lo antedicho, por medio de esta Resolución se efectúa la adecuación de los procedimientos administrativos que se tramitan en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en los siguientes términos:

  1. Ambito de aplicación.-La presente Resolución tiene por objeto la adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las normas reguladoras de los procedimientos administrativos universitarios en materia de gestión académica, así como el órgano competente para resolverlos, a los efectos de la aplicación a éstos del capítulo II del título VII de la misma.

  2. Plazos para resolver y efectos de la falta de resolución.-Los procedimientos que se detallan en el anexo deberán ser resueltos en el plazo máximo indicado en cada uno de ellos.

    Transcurrido el plazo máximo para resolver por el órgano competente el procedimiento correspondiente, y no habiendo recaído resolución expresa, se entenderá estimada o desestimada la solicitud, escrito o comunicación, de acuerdo con lo establecido para cada supuesto en el citado anexo.

  3. Régimen transitorio de los procedimientos.-Los procedimientos universitarios...

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